Buenas, resulta que me despidieron de empresa X (vamos a poner Oracle) en la que era consultor implantando su aplicacion.
Ahora quiero oferecer servicios (reinstalaciones y parametrizaciones especificas) sin vender software (que tengo claro que lo unicos que lo pueden vender son la propia empresa y partners)
Mi pregunta es si puedo ofrecer servicios de dicha aplicación sin el consentimiento de la empresa desarroladora.
La verdad que la materia es muy compleja, te invito a que te leas la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Luego si tienes alguna duda concreta puedes volver a preguntar.
Gracias por responder,
ya me he estado leyendo de la LPI artículos del 95 al 110 que son los que especifican todo lo relaccionado con el software. ( En especial ha habido uno que me ha dado una pista. el articulo 100.5, entiendo que si el programa no funciona debidamente no se necesita autorización para la reinstalacion, no soy abogado así que se me puede estar escapando algo.)
Pero esa ley que me pasas no la he mirado, lo leo y te cuento.