Al parecer existen opciones, para agilizar un desahucio, sin el tedio del proceso judicial. Las Cortes de Arbitraje se configuran al efecto.
Sin embargo, ¿ por qué no prosperó la pretensión de la disposición adicional Quinta L.E.C 1/2000 en la que ya se ofrecía una solución para agilizar determinados procesos judiciales?