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Ofertas con valores anormales o desproporcionados

6 Comentarios
 
27/09/2011 10:04
Los criterios subjetivos son clara indicación de lo que pasa en el concurso.
27/09/2011 09:27
El tema está en que no habiendo establecido los criterios objetivos para considerar bajas temerarias no puede hacerse y además ten en cuenta que la consideración de temeraria es a priori, siendo facultad de la mesa aceptar la oferta que hubiese incurrido en baja temeraria si se considera justificado que la oferta es viable. A mi entender no hay nada que hacer.
27/09/2011 09:23
Pues la primera opción, han concedido la licitación a una empresa que presentó en la parte económica precios irrisorios...pero claro, si valoran en conjunto todos los criterios, entiendo que se salvan y por tanto no aprecian en ningún caso bajas temerarias...¿opinas lo mismo?

Gracias!
26/09/2011 18:13
Pero a ver si me aclaro. ¿Quieres recurrir una adjudicación porque la oferta considerada económicamente más ventajosa es temeraria? Porque si es así no parece que tengas nada que hacer. Si por el contrario se trata de recurrir una exclusión y no se establecen los criterios objetivos, está claro que tienes toda la razón.
26/09/2011 17:56
Hola Morinelli.

Pues el pliego no contempla remisión alguna, transcribo exactamente lo que indica: "Para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios fijados contrastados con la oferta presentada".

La verdad es que no limita nada cuantitativamente, más bien lo que hace es dejar a la arbitrariedad de la Mesa la posibilidad de contemplarlas...cosa que no ha hecho, lógicamente, aún y cuando se ha dado algún caso claro de ofertas anormales o desproporcionadas.

En cuanto a resoluciones del TACRC, sólo he encontrado una con un supuesto de hecho casi idéntico, de un pliego que mencionaba la posibilidad pero no cuantificaba, la Resolución 85/2011, pero finalmente no queda muy clara su interpretación...dice "a este respecto es necesario apuntar que para que pueda apreciarse la existencia de ofertas anormales o desproporcionadas es necesario que, bien las Instrucciones internas o bien el pliego, además de prever esta posibilidad, como es el caso, fijen los criterios objetivos para su apreciación, circunstancia ésta que no se cumple en el expediente examinado", para finalmente concluir que "no pueden admitirse las alegaciones realizadas por la recurrente respecto al carácter anormal o desproporcionado de la oferta presentada".
26/09/2011 17:41
Si en el pliego no se especifican de forma objetiva los parámetros que llevarían a considerar a priori una oferta temeraria, cualquier acto en ese sentido sería nulo. Otra cosa es que esos valores se reflejen por remisión al art 85 RGLCAP:
Lo que no sé es si de no existir esa remisión expresa al RGLCAP, se aceptaría la cláusula siempre que se apliquen los valores del art 85. de todas formas hay bastantes resolcuiones del TACRC en esta materia.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados
26/09/2011 17:09
Compañer@s...

Llevo días dándole vueltas a un tema y estoy bloqueada...

En relación a las ofertas con valores anormales o desproporcionados en licitaciones públicas, el artículo 136 de la LCSP distingue entre 2 supuestos: cuando el único criterio a valorar es el precio o cuando hay más de un criterio de valoración.

Bien, en el primer caso ningún problema, pero en el segundo...de conformidad con diversos informes de la Junta Consiltiva de Contratación Administrativa que he estado consultando, tan sólo podran apreciarse dichas ofertas desproporcionadas en caso de que el pliego prevea dicha posibilidad.

Así pues, nos encontramos con un pliego que prevé esa posibilidad...pero, dicho artículo 136.2 señala a su vez que "podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales".

Allá va la duda: si un pliego con distintos criterior de valoración prévé la posibilidad de que existan dichas ofertas anormales o desproporcionadas, pero no estipula los límites o parámetros para determinarlas como tales (es decir, no indica si lo serán por ser inferiores a determinado porcentaje)...¿se considera que nunca existirán esas "bajas temerarias"?

Gracias a tod@s!