El propietario no tiene que aportar esas pruebas de que no tiene otras propiedades que estén en la misma ciudad y sean habitables como vivienda. Eso debería alegarlo urman, si es el caso, que tal como veo planteado este asunto, lo dudo. Al propietario le basta con comunicarle al inquilino que necesita el piso para sí o sus familiares.
Sí existe la obligación del hijo e vivir un tiempo allí, pero es un péríodo limitado tras el cual esa obligación prescribe.
EL dilema de urman, tal como lo veo yo, es irse ahora con la cantidad que le han ofrecido o, probablemnte, irse dentro de poco más de dos años con una idemnización muy inferior, lo que paga él en un año de renta, que debe ser muy poco.
El propietario-arrendador, ¿no tiene que demostrar que carece de alguna otra vivienda con contrato de arrendamiento de fecha posterior?.
Si tiene varias viviendas, ¿puede elegir la que quiera para efectuar esa reclamacion?.
La comunicacion ¿la tiene que efectuar por escrito aportando los docuemntos que necesarios que demuestren la necesidad?.
¿Hay obligacion por parte del hijo de vivir la vivienda obligatoriamente durante determinados años, en cuyo caso el ex arrendatario podria demandarlo?.
por favor, el propietario me gha dado un plazo de hasta final de mes para decirle que si o que no dice que no quiere perder mas tiempo. ¿que hago?, su hijo cumple dieciseis en julio y dieiciocho en julio del 2007.
Es así, Mari Paz, es la primera excepción de la prórroga legal y, de hecho, ampliando lo dicho hasta ahora, un propietario puede reclamar una vivivienda por necesidad no sólo para un hijo, sino para otros parientes, por ejemplo, un nieto o incluso para su padre.
Es una reclamación bastante usual y que prácticamente siempre es atenida.
(Texto refundido:)
ARt. 62:
No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
¿Estais seguros de que si el hijo necesita el piso lo puede reclamar?,,,yo tenia entendido que solo se puede reclamar si el propietario lo necesita pero no sus hijos mayores de edad.
Al propietario le bastará con encontrarle un trabajo a su hijo y ya está. Ahora ya no es necesario que el hijo se case. A esto se le llama reclamación por necesidad y es la manera más efectiva y con más garantías con la que un propietario puede recuperar su piso. Eso sí, tendrá que esperar a que el hijo sea mayor de edad, o sea, esos tres años que comentas.
Hola,llevo años viviendo en un piso de renta antigua. El propietario queria venderme el piso pero yo no quiero comprarlo y entonces me dice que si me voy para que lo pueda vender a otro sin inquilinosme da tres millones y que si no,dentro de tres años, cuando cumpla dieciocho,lo reclamará para su hijo mayor que ahora tiene quince y que el piso sera para el porque el suyo y este son los dos unicos que tiene . Quiero saber si es verdad,si tiene derecho a hacerlo y puede,si alguien lo sabe me lo diga,por favor.