Hola compis, una consultilla, la oferta motivada que contempla la ley de Responsabilidad civil, implica también la efectiva consginación de lo ofertado??? es decir, que si haces la oferta ya no corren los intereses del art. 20 de LCS, independientemente de que hayas consginado dichas cantidades, o si no se consigna igual corren los intereses del art. 20???
Es que andamos mi compañero y yo locos con un tema en el q se realizo oferta motivada, no se consignó las cantidades, recalló sentencia absolutoria y atuo de cuantía maxima, y ahora nos presentan demanda de ejecucion, y no se oponerme por meteme los intereses del 20 habiendo hecho la oferta o bien me merece la pena pagar para que no me casquen tb las costas e intereses de la ejecucion.
Muchas gracias, ahora le echaré un vistazo. De todas formas me ha dicho el jefe que intente buscar jurisprudencia para una concurrencia de culpas, es la tipica colision multiple entre tres vehiculos, y la sentencia penal fue absolutoria al no poder probarse en qeu orden fueron las colisiones; mi vehículo es el ultimo y el q ejecuta es el que le precedía. A los primeros ya se les abonó la indemnización. Asi que nada aqui estoy volviendome loca a ver sentencias, pero me miraré bien la que dices.
De nuevo gracias.