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Oferta de venta y expropiación

4 Comentarios
 
Oferta de venta y expropiación
01/04/2013 14:09
Hola:

Mi cliente ha recibido una carta procedente del Ayuntamiento de un pueblo donde tiene un solar en proindiviso con su familia. El ayuntamiento muestra su intención de adquirir dicho solar por 8.000 euros que según ellos es el valor de tasación del arquitecto municipal que no han aportado, sólo lo dicen en la carta y amenaza con expropiarle de no acceder a la venta. Ese solar pertenece a cinco partes entre sobrinos, tíos y hermanos de mi mandante. Además se está llevando a cabo la división judicial de herencia del padre de mi cliente con sus hermanos y madre y dicho bien está inventariado. Consultados los precios por internet del mercado inmobiliario el metro cuadrado se paga a 1.000 € frente a los 80 euros que ofrece el Ayuntamiento. ¿Qué hacer?
Debería consultar el informe municipal para comprobar si la valoración se adecúa al régimen de valoración del suelo. En cualquier caso, dudo mucho que el precio del suelo de un pueblo sea 1000 euros por metro cuadrado.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com
03/04/2013 18:06
Sí voy a pedir que me lo manden.
En determiados pueblos de Álava el suelo urbano está a esos precios y hasta 1500 €
El régimen aplicable a efectos de calcular el valor del suelo que se pretende expropiar dependerá en primer lugar de la situación básica en que se encuentre (suelo rural o suelo urbanizado) y, a partir de este punto de partida, resulta aplicable una metodología concreta.

Si, como dices, se trata de suelo urbano, deberías aplicar los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Como verás, a su vez, este régimen varía en función de que, por ejemplo, el suelo se encuentre edificado o no, o se encuentre sometido a un proceso de equidistribución de beneficios y cargas o a un proceso de renovación de la urbanización.

Y, a partir del supuesto ante el que te encuentres, debes calcular la edificabilidad y aplicar la metodología prevista, teniendo en cuenta diversos parámetros como, por ejemplo, la prima de riesgo, en su caso.

Se trata de un régimen bastante complejo. Si deseas más información puedes ponerte en contacto conmigo, sin ningún compromiso.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com

El régimen aplicable a efectos de calcular el valor del suelo que se pretende expropiar dependerá en primer lugar de la situación básica en que se encuentre (suelo rural o suelo urbanizado) y, a partir de este punto de partida, resulta aplicable una metodología concreta.

Si, como indicas en la otra consulta que has formulado, se trata de suelo urbano, deberías aplicar los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Como verás, a su vez, este régimen varía en función de que, por ejemplo, el suelo se encuentre edificado o no, o se encuentre sometido a un proceso de equidistribución de beneficios y cargas o a un proceso de renovación de la urbanización.

Y, a partir del supuesto ante el que te encuentres, debes calcular la edificabilidad y aplicar la metodología prevista, teniendo en cuenta diversos parámetros como, por ejemplo, la prima de riesgo, en su caso.

Se trata de un régimen bastante complejo. Si deseas más información puedes ponerte en contacto conmigo, sin ningún compromiso.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com