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Odontologo ecuatoriana y papeles

9 Comentarios
 
19/02/2011 19:00
Hola. Sí, puede hacerse autónoma, pero debe modificar la autorización (la que le darán será residencia y trabajo por cuenta ajena, porque en este sentido se ha solicitado). De tomar esta decisión, tiene dos opciones:

A) Solicitar la compatibilidad entre cuenta ajena y cuenta propia: esto, en el caso de que simultáneamente trabaje por cuenta ajena y emprenda alguna actividad como autónoma o empiece a ejercer libremente su profesión o realice otra actividad por cuenta propia.

B) Solicitar la modificación de cuenta ajena a cuenta propia, debiendo cumplir con los requisitos para ser autónoma, establecidos en el Reglamento.

Le copio las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Ley de Extranjería, que hacen posible lo que le estoy diciendo:

"Artículo 97. Compatibilidad de situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia.

1. Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones para trabajar, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas en este Reglamento, previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.

2. La autorización administrativa mediante la que se conceda la compatibilidad del ejercicio de actividades laborales y profesionales tendrá una duración equivalente al período de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular el trabajador extranjero, excepto en el caso de que se conceda sobre la base de una oferta de empleo de duración inferior."

"Artículo 99. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.

1. En el caso de las autorizaciones iniciales, el órgano competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular.

En el caso de que se trate de una modificación de actividad laboral se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 50.3.a) resolviéndose la solicitud a la vista del oportuno informe preceptivo y vinculante en relación con la situación nacional de empleo.

2. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán modificarse, respectivamente en autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular y reúna las condiciones siguientes:

a) En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 58 y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el periodo de vigencia de la autorización por un periodo igual al que correspondería si pretendiera su renovación.

b) En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.

Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.

3. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación."

Si está en Cataluña, la competencia para modificaciones la tiene la Generalitat de Cataluña. (art. 99.bis del Reglamento, que hace referencia, en general, a cuando la Administración Autonómica hubiera asumido competencias en materia de concesión de autorizaciones iniciales de trabajo, también tendrá competencia para tramitar las modificaciones). En el resto de España, es como de costumbre, ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.

19/02/2011 16:25
Mil gracias Conde, todo ha quedado muy claro, una última inquietud, usted dice al finalizar su importante comentario, que, ......no hay limitaciones de tipo....y mas adelante, ..puede cambiarse de trabajo; es allí la inquietud, puede cambiarse a AUTÖNOMA? no lo molesto mas y reitero las gracias.
19/02/2011 02:28
Le copio la ruta hacia la hoja informativa de la Generalitat de Catalunya, para que le sirva de orientación (está en lengua catalana):

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/75_es.pdf

La cita previa debe pedirla el empleador, porque es quien ha de presentar los documentos:

Si es en Cataluña, la cita previa se solicita en la página web de la Oficina de Treball de la Generalitat de Catalunya:

http://www.oficinadetreball.cat/socweb/opencms/socweb_es/home.html

En el resto de España, la cita previa ha de pedirla a través de la página web del Ministerio de Política Territorial : www.mpt.es

NOTA: tener presente que en este caso NO SE CONSIDERA la situación nacional de empleo, el propio art. 95 del Reglamento exime de esto.

Tampoco perder de vista que la EFICACIA de la autorización está condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social. En cuanto sea notificada, debe empezar a moverse para obtener su tarjeta y al mismo tiempo, que el empleador vaya haciendo la gestión de afiliarla a la Seguridad Social.

Igualmente, tendrá consideración de autorización inicial, pero a diferencia de las autorizaciones iniciales ordinarias, esta tiene una diferencia: no hay limitaciones de tipo geográfico ni de sector de actividad (por tanto, la chica, si luego consigue un trabajo mejor en otra ciudad de España o le sale algo relacionado con lo que ha estudiado, puede cambiarse de trabajo, no tiene la limitación que tendría un trabajador, por regla general, durante el primer año, a estar limitado a una provincia y a una rama de actividad).

Un cordial saludo.
19/02/2011 02:27
Hola. En general, la modificación es procedente, los requisitos, en general, también son los mismos (los de la estudiante que pretende modificar, debe cumplirlos todos), aunque se debe matizar lo siguiente:

1.- Si está en Cataluña, la competencia para este procedimiento la tiene desde el 1 de octubre de 2009 la Generalitat de Catalunya y por tanto, el trámite debe realizarse ante esta Administración Autonómica. Sin embargo, se trata de una competencia compartida: la competencia para conceder la autorización de residencia, sigue siendo competencia de la Administración General del Estado, circunscribiéndose la actuación del Departament de Treball de la Generalitat a la concesión de la autorización de trabajo (porque se trata de una autorización inicial, competencia asumida por la Generalitat, mediante el Estatuto de Autonomía de 2006, cuando la actividad se vaya a desarrollar en Cataluña). Por tanto, aunque el procedimiento sea uno solo y se tramite ante una sola Administración, son dos Administraciones las que intervienen, la estatal y la autonómica y la resolución de la autonómica, esto es, de la Generalitat de Catalunya, está supeditada a la resolución positiva de la estatal. En la práctica, el interesado recibe una sola notificación de la Generalitat, para hacerse la tarjeta. Pero, es importante dejar sentado que son dos las Administraciones que intervienen y no una sola.

2.- Si está en el resto de España, la competencia para resolver la sigue teniendo el Subdelegado del Gobierno en la provincia o el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, debiendo tramitarse, como de costumbre, a través de la Oficina de Extranjeros correspondiente.

De acuerdo con lo antes indicado, los impresos varían si se trata de Catalunya o del resto de España.

- Para Catalunya: el impreso es el FOR01, que lo puede descargar de la página web del Servei d'Ocupació de Catalunya, que pertenece al Departament de Treball de la Generalitat. Está en documento word, por eso no le puedo dar la ruta por este medio.

- Para el resto de España: el impreso es el EX-01:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_01.pdf

Impreso normalizado de oferta de trabajo para trabajadores extranjeros: EX-06 :

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_06.pdf

Se ha de adjuntar bien un contrato de trabajo o bien una oferta de empleo, en el modelo oficial antedicho.

En todo caso, debe ser de una duración igual o superior a un año.

El empleador, en el caso del servicio doméstico, está exento de presentar certificado de inscripción como empresario en la Seguridad Social y del alta censal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pero deberá aportar, para probar solvencia económica suficiente:

- Volante de convivencia.

- Última declaración de renta, contrato de trabajo y tres últimas nóminas (se admiten también otros medios de prueba de refuerzo, como por ejemplo, certificaciones bancarias, tarjetas de crédito).

- Si la persona anciana es dependiente, sea por discapacidad o simplemente, por su avanzada edad, certificado médico en tal sentido; incluso sería conveniente que este certificado médico indicara expresamente que el anciano requiere de los cuidados de otra persona.

- Si el salario se lo van a pagar entre distintas personas, las demás que van a contribuir deben efectuar una declaración de compromiso a asumir la parte proporcional del salario de la trabajadora y una declaración responsable de si tiene o no trabajadores domésticos en su domicilio (si los tiene, el número) y también su volante de convivencia.

Recuerde que el empleador o el empleador y los demás familiares contribuyentes, deben estar en condiciones de garantizarle a la trabajadora una actividad continuada durante al menos un año (a veces se dan casos de hermanos que se unen para contratar a alguien para que cuide del padre o la madre ancianos).

18/02/2011 20:23
Disculpe se me plvidaba decirle que el contrato se lo va hacer el hijo del señor anciano, él se gana tres mil euros mensuales, y tiene que hacer una oferta o un contrato? Muichas gracias
18/02/2011 20:21
Señor CondedeCartagena, buenas noches, si no es molestia queria preguntarle sobre una situacion similar de una chica colombiana que es licenciada en enfermeria y tiiene su NIE estudiantil vigente hasta Junio del presente año, ya cumplió 3 años en España, ha terminado un master y está homologando, pero siempre se le va tardar y va trabajar cuidando un anciano mientras, ;-necesita la misma documentación? que necesita presentar el empleador en este caso, y que impresos deben rellenar, y si hay que pedir cita. Muy agradecido señor Condede Cartagena.
18/02/2011 03:10
Hola. Lo que exige el Reglamento es que la persona haya realizado sus estudios o el trabajo de investigación (si lo que cursa es un máster o un doctorado) con aprovechamiento.
Si ha tenido autorización de estancia por estudios, esta debió haberse renovado anualmente (de acuerdo con el Reglamento, se concede por el tiempo para el que la persona esté matriculada, aunque en la práctica, la conceden por un año) y en cada caso, debió haber indicado que continuaba estudiando o elaborando el trabajo de investigación (requisito indispensable para poder renovar).

Ahora deberá acreditar que los estudios o el trabajo de investigación los realizó con aprovechamiento. Y realizarlos con aprovechamiento no significa, necesariamente, haberlos terminado, sino simplemente haberlos realizado y haber superado la evaluación correspondiente al curso lectivo satisfactoriamente (incluso, es admisible que se haya suspendido alguna que otra asignatura; lo que no se admite es que se pretenda renovar habiendo suspendido más de la mitad de las asignaturas del curso, como ocurrió en un caso que llegó al Tribunal Supremo, en el cual un estudiante marroquí de Ingeniería, de la Universidad Politécnica de Valencia, recurría la denegación de su autorización de estancia por estudios que le había hecho la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que había tenido lugar porque el estudiante apenas había superado el 40 % de las asignaturas del curso lectivo); debe tenerse presente que los estudios también pueden interrumpirse por el motivo que sea, en estos casos, se debe adjuntar una certificación de continuidad de los estudios, expedida por el coordinador académico de estudios de posgrado o por el coordinador de titulación, si es licenciatura. Lo propio pasa con las tesis doctorales, que pueden demorarse algunos años: se debe presentar un informe favorable del director de tesis.

Por tanto, para demostrar que realizó los estudios con aprovechamiento, puede presentar la correspondiente certificación, actualizada de ser posible, expedida por el coordinador académico de los estudios que realizó, la certificación de las calificaciones obtenidas o el título obtenido. Cabe, todavía, en este caso, que haya obtenido un título y se hubiera matriculado en otros estudios, entonces, debe certificarse, por un lado, la terminación de los primero estudios, que condujeron a obtener el título y por otro, la aceptación en firme, la matriculación y la certificación de asistencia regular a clases del otro curso (pueden darse casos un tanto sui géneris, como de personas que vienen a hacer másteres o doctorados y estando aquí, por ejemplo, descubren que no les interesa el máster o doctorado por el que vinieron y lo abandonan para matricularse en otro estudio, relacionado o radicalmente diferente o simplemente, descubren otro estudio de posgrado complementario y se quedan más tiempo para cursarlo; a este respecto, conocí el caso de una chica ecuatoriana que vino a hacer un máster en Psicología y no lo concluyó porque descubrió que su vocación era la moda; abandonó el máster de Psicología y se matriculó en una escuela de diseño y alta costura en Barcelona; al año siguiente, para continuar, al momento de renovar su autorización de estancia por estudios, presentó la certificación de la superación de los primeros módulos del máster de Psicología y luego la aceptación, matriculación y certificación de asistencia a clases de la escuela de diseño y alta costura de Barcelona).

Ahora, debemos también tener en cuenta que, hay ciertas carreras, como en el caso de las del área sanitaria, en las que los estudios de posgrado suelen en buena medida ir ligados al ejercicio profesional, ellos tienen un régimen especial que les permite hacerlo sin necesidad de contar con una autorización de trabajo, siendo solo necesario que se comunique el particular a la correspondiente Oficina de Extranjeros (art. 91, Reglamento de la Ley de Extranjería). Si este ha sido el caso de esta persona, puede presentar también certificaciones en el sentido de haber realizado su formación de esta manera.

Mientras se pruebe que los estudios de han realizado y se los ha superado o se han superado las asignaturas correspondientes a cada curso, aunque aún se siga estudiando (por ejemplo, los estudiantes de diplomaturas o licenciaturas, que terminan las carreras en un promedio de entre 4 y 5 años), queda acreditado suficientemente que la persona ha realizado los estudios con aprovechamiento.

Un cordial saludo.
17/02/2011 23:38
Perfecto Conde, definitivamente y con respeto a los demás intervinientes, ERES UN GRAN EXPERTO EN EXTRANJERIA, solo me resta una duda, no importa que haya trancurrido un tiempo sin haber estudiado? porque como puedes apreciar desde nov 2009 dejó de estudiar, aúnque su NIE de estudiante esta vigente. Gracias
17/02/2011 20:26
Hola. Claro, las personas que han estado en España con autorización de estancia por estudios por un mínimo de 3 años, pueden solicitar su modificación a permiso de residencia y trabajo, por el mecanismo del art. 95 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Esta persona ecuatoriana, por lo que indica, lleva en España desde 2007 con una autorización de estancia por estudios. Puede ya modificar. Para hacerlo, EL EMPLEADOR (no ella), deberá presentar la solicitud y la documentación que pruebe los siguientes hechos:

1.- La permanencia en España por tres años o más. Esto ya obra en poder de la Administración, bastará con que presente original y copia de su actual tarjeta de identidad de extranjero.

2.- Que ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento. Para esto, bastan certificaciones académicas del centro de estudios o los títulos obtenidos.

3- Que no ha sido becado ni subvencionado dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen. Para esto, basta con firmar una declaración responsable en tal sentido, cuyo impreso normalizado puede descargarse de Internet o es facilitado por la Administración.

4.- Que cuente con una oferta de trabajo de duración igual o superior a un año.

5.- Que carezca de antecedentes penales en su país de origen y en España. Debe aportar el llamado "récord policial" ecuatoriano, que se lo puede tramitar ya en España, en los consulados, la Agregaduría Policial de la Embajada del Ecuador en España ha habilitado este servicio. Tiene un coste de 5 dólares americanos por la especie valorada y un euro por la gestión bancaria; se debe pagar en el Banco del Pichincha España, S.A., filial del Banco del Pichincha de Ecuador. En cuanto al certificado de antecedentes penales español, ya lo obtiene de oficio la Administración.

Aparte, el empleador ha de cumplir los siguientes requisitos:

1.- Estar dado de alta como empresario en la Seguridad Social.

2.- No tener deudas pendientes ni con la Seguridad Social, ni con Hacienda.

3.- Acreditar solvencia económica suficiente como para poder hacer frente a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, que le permitan garantizar al trabajador una actividad continuada durante un año o más.

4.- Que el trabajador tenga la titulación exigida debidamente homologada, requisito que según usted dice, cumple a cabalidad.

IMPRESO A RELLENAR: EX-02

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_01.pdf

IMPRESO DE OFERTA DE TRABAJO: EX-06

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_06.pdf

La solicitud debe formularla el empleador, dentro de los tres meses anteriores a la caducidad de la actual tarjeta. Debe pedir cita previa. La eficacia de la autorización estará condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social y tendrá la consideración de autorización inicial.

Un cordial saludo.
Odontologo ecuatoriana y papeles
17/02/2011 19:12
Cordial saludo para todos; el problema es el siguiente: Odontologo llega de Quito a España, matriculado en Universidad y entre ago del año 2007 y nov 2009 estudió en una universidad española todo lo relativo a la homologación, terminó todo muy bien y despues de los trámites respectivos se colegió; vigente hasta Abril 2011 el visado estudiante, pero viene trabajando en una clínica desde que está colegiado, como hacer para modificar su estancia de estudiante a Permiso de trabajo que no sea via de arraigo? actualmente estudia ingles en una academia desde hace dos meses. Muchas por vuestra respuesta profesional