En la clausula de duracion, dice tendra lugar de un año, sin perjuicio de la parte arrendataria de hacer uso de su derecho a cuatro proroogas anuales, hasta cumplirse el minimo que estable la ley.
Llegada la fecha... si ninguno de las partes hubiese notificado a la otra al menos con un mes de antelacion su voluntad de no revoarlos.
El tipo de contrato es privado.
Muchas gracias por las informaciones que me puedan dar... seguro me servirán de gran ayuda.