Intente ganarse honradamente un buen dinerillo recibiendo el premio por aflorar una herencia intestada que corresponde a quienes comunican a la Hacienda pública que existe un bien susceptible de ser heredado por el Estado: art. 956 CC y Decreto 2091/1971, de 13 de agosto. Es un 10 % de la parte que corresponde al Estado.
¿Si la ocupas cómo? ¿Construir algo en ella, ir a hacer alguna barbacoa de vez en cuando o plantar algo?
Si era de alguien fallecido y no tiene herederos pasaría al estado.
Podrían demandarle por vía civil para que la desaloje o denunciarle por vía penal e imponerle una multa por usurpación, además de desalojarla.
Puede averiguar en el Registro de la Propiedad quien es el dueño actual.
Buenas, Aver si por favor alguien me pudiera informar: Que me podria ocurrir...??. si ocupo una parcela conevidencias de abandono,(puertas trastero puesta por ayto quitadas, acumulacion de basura y maleza desde hace unos a años
y al parecer nadie la cuida vamos abandonada) el Ayto la vallo por la imagen de construccion ruinosa uno 150m cuadrados.
Y si no existen herederos o se han desentendido pasa esta propiedad al Ayto??.
Gracias y un Saludo