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Ocupación zonas comunes de garaje con motos

3 Comentarios
 
Ocupación zonas comunes de garaje con motos
16/03/2017 13:01
Buenos días, me remito a ustedes para conocer cuál es el cauce necesario para hacer que los vecinos dejen de realizar esas actividades molestas y que me obligan a realizar más maniobras con el coche e incluso obstaculizando el acceso a mi coche.

He comunicado este hecho al administrador y como en las juntas hacen falta acuerdos por mayoría no se acepta hacer ninguna acción, ¿puedo ejercer yo mis derechos?

Gracias
16/03/2017 13:22
Malcom4382
Le recomiendo empezar a hacer fotos con fechas de varias motos que obstaculicen las maniobras,. Que en las fotos se aprecien las matrículas.
A partir de ahí puede usted poner la correspondiente denuncia ante el juzgado.
No aclara, si usted ha dirigido escrito (con copia sellada) a la comunidad, para que se trate el tema en Junta General.
De ser así, acompañe a la denuncia judicial, copia de su escrito a la comunidad, la convocatoria a Junta con ese punto en el orden del día, copia del acuerdo adoptado por la junta de propietarios y las fotos tomadas.
16/03/2017 16:29
Malcom4382
Es que usted no debe dirigirse al administrador sino al presidente para que requiera a los vecinos que aparcan utilizando zonas comunes que se abstengan de hacerlo, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. De no prosperar el requerimiento el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra estos vecinos acción de cesación que, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento
Art. 7.2 LPH
17/03/2017 12:59
Malcom4382
Entregue al presidente, por escrito, su deseo de incluir en la próxima reunión un punto en el orden del día con el tema de las motos y las molestias que le están causando.
Ponga el punto con pocas palabras y, sobre todo, entregue una copia para que la firme el presidente con el objeto de que tenga una prueba de que se lo ha entregado.
En mi comunidad pasaba lo mismo, no había manera de que respetaran los límites de la plaza. Se ha solucionado el problema rápidamente, haciendo lo que le he dicho.