Buenas, os explico mi caso a ver si alguien me puede orientar un poco ya que estoy bastante aturdida.
Soy propietaria de un trastero que se ubica junto con otros y garajes en los bajos de un bloque de viviendas.
Me han llamado para informarme de que los vecinos quieren instalar un ascensor, y para ello afecta a varios elementos, siendo el mío el mas perjudicado.
Han solicitado la CProp. tener una reunión con nosotros para ver como nos pueden compensar.
Antes de dicha reunión quisiera saber cuales son mis derechos ya que no se trata de indemnización sino el perjuicio que me causa. Si resulta que se merma en un 50-60% la superficie, ya no me da el uso por el cual lo compré, sin contar con el hecho de vaciarlo, reubicar, colocacion baldas...
Puedo negarme o estoy obligada a su cesión?? que puedo exigir??
No pretendo perjudicar a la comunidad, pero tampoco quiero ser yo la perjudicada.
Les puedo plantear que se lo cedo integramente a cambio de que me compren otro de iguales condiciones y se hagan cargo del traslado??
la verdad es que no se por donde empezar con este asunto, ya que me ha pillado de sorpresa
gracias anticipadas
Si no tiene el consentimiento expreso suyo, no pueden reducir su trastero. Partiendo de esa premisa, puede Ud. llegar al acuerdo más conveniente para Ud para dejar que se use parte de su trastero para la instalación del ascensor. Incluso puede solicitar un trastero mayor para compensar las molestias, por ejemplo.....
Pero, ¿no pertenecen ustedes a dicha Comunidad?.
¿Los convocan a las Juntas Generales y tienen derecho a voto?.
¿Les envían las actas con los acuerdos tomados?.
No, no soy propietaria de vivienda en esa comunidad, solo de un trastero.
En su dia era un local comercial que posteriormente se transformo en garajes y trasteros comprados por terceras personas.
Hasta lo que yo se nunca he sido invitada a reuniones, y las decisiones que toman nos llegan a través de los administradores de fincas que han sido en este caso los que me dan dado la noticia.
Si su propiedad es privada y esta totalmente desafectada de la comunidad, es decir, no tiene uso común, aunque voten lo que quieran, no pueden tomar el acuerdo de meter el ascensor en su trastero. En todo caso, si llegan ustedes a un acuerdo privado y por escrito (siempre), pueden ustedes solucionarlo: Ellos le facilitan un trastero igual o más grande, por ejemplo.
Si, como bien dices es independiente de la zona de viviendas, con accesos separados por completo, es mas estos garajes/trasteros pertenecen a los bajos de 4 bloques de viviendas distintos, y es uno de ellos el que quiere hacer la instalación.
He preguntado tb una persona que sabe algo de estos asuntos y me ha comentado que con el tema de facilitar la accesibilidad la comunidad tiene muchos puntos a su favor, y si hay algun minusvalido ya ni te cuento,... siempre en mi detrimento, que podrían "expropiarme" y pagarme los metros que me cojan, viéndome obligada a ello sin mas.
La verdad es que me ha sorprendido ya que me plantea una situación de indefensión y perjuicio que no logro entender y que se contradice con lo que he leido al respecto, pero parece ser que ultimamente es la tendencia que se esta dando.
Si alguien me puede decir que aspectos debo tener en cuenta en la reunión lo agradecería.
¿Cómo figura su trastero en el Registro de la Propiedad?. ¿Tiene asignado coeficiente?.
Sigo insistiendo que si la planta de los trasteros, tiene asignado un coeficiente del total del 100 % del edificio, tienen derecho a ser convocados a Junta General y participar en las votaciones de todos los puntos.
Si su propiedad realmente es privada, y no pertenece en modo alguno a la comunidad de propietarios, aunque quieran facilitar el acceso a la comunidad o la eliminación de barreras para discapacitados, no tienen derecho alguno sobre su propiedad. O llegan a un acuerdo con usted, o tendrán que pensar en meter el ascensor por otro sitio (quizás por el salón de la casa del señor presidente?;-))
Ya nos contará. Saludos.
Os cuento como va el tema:
Ya me he enterado sobre la cuota de participacion y si que tenemos, pero en el recuento final el 75% a favor dado por los propietarios y un 25% en contra que corresponde a los locales,garajes y trasteros.
Por otro lado me ha llegado el informe de viavilidad en el que hay otras dos opciones de instalacion:
1-construyendo la caja por el exterior del edificio que les supone permiso del ayto por ocupar terreno municipal y que no pare en los descansillos sino entreplantas. Hay que decir que la mayoria de los ascensores de la zona puestos a posteriori se han hecho de esta forma.
2- hacerlo en el hueco de las escaleras, pero argumentan que el ascensor es de dimensiones pequeñas y que quedaría la anchura de las escaleras cercano al límite minimo permitido como via de evacuacion.
la 3ª que es la que pretenden es la que les permite el ascensor con parada en cada planta, de gran amplitud pero ocupa los trasteros. Se plantean un pozo de ascensor reducido pero con serias dudas de que tenga el VºBº por parte de industria, con lo que iriamos a un pozo de ascensor de 1,20m. La altura que tengo es de 3,15.
Considerais defendible la negativa por mi parte en caso de que el tema vaya a mayores??
entiendo que teniendo otras 2 posibilidades...
Creo q con las contestaciones está claro. ... si Ud. no quiere, da lo mismo q el resto diga que si porque no podrán hacerlo usando el espacio de su trastero, y ese trastero como bien privativo que es, no puede nadie excepto su legítimo dueño que es Ud. decidir sobre el..... No es cuestión de defendersu postura. Es que el trastero es suyo y solo Ud. puede decidirlo..... ademas ni siquiera tiene q dar una excusa. Si decide que no, es no y no tiene porque dar explicaciones a nadie....
Hola.
Aporta la misma sentencia que en el otro post sobre ascensores:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6974934&links=ceder espacio instalacion ascensor&optimize=20140227&publicinterface=true
Un saludo.
Miguelsercos. Esta sentencia nada tiene q ver con el tema que nos ocupa en este post, pues en ese caso se instaló todo el ascensor en zonas comunes, afectanfdo tal vez a alguna servidumbre de luces y vistas pero nada más..... Nada de instalarlo en zona privativa.
Hola.
No han leído la Sentencia.
Aunque se trata de un supuesto diferente, en la Sentencia se deja claro que la ocupación de UN ESPACIO PRIVATIVO es LEGAL, a cambio de pagar por ello y siempre y cuando no se cumplan otros requisitos. Y eso es lo que importa de la Sentencia!!
Hay sentencias de "expropiación" de los metros necesarios a los bajos comerciales.
Un saludo.