Por favor necesito asesoramiento. Alguien sabe si hay algun articulo en el codigo civil donde diga a que tiempo prescriben la ocupaciones ilegales de via publica, es decir ¿prescriben?
De eso se encarga el Ayuntamiento. Hay comercios que sacan media tienda a la vía pública. Toda la vida así. Ahora los bares con la ley del tabaco. El bar en la calle y que, en este país todo vale. Es lo que hemos votado y por mayoría, como en las comunidades de vecinos.
Gracias por tu respuesta, pero lo que necesito saber es el articulo del codigo civil donde hable sobre los años que tarda en prescribir una ocupacion de via publica. El tema es el siguiente: yo he ocupado ilegalmente via publica y tengo que retirar lo que he puesto, el ayuntamiento me ha dado un plazo de 20 días, pero otros vecinos tambien estan ocupando ileglamente la via publica y a ellos el ayuntamiento no se lo hace quitar por llevan años ahi. De ahí mi pregunta. gracias por vuestras respuestas.
Buenos días, y muchas gracias por la respuesta.
Yo se que lo que he hecho es ilegal, y lo voy a quitar, pero quiero hacer un escrito al Ayuntamiento diciéndole que los demás vecinos están ocupando ilegalmente la vía pública y que el Cóidgo Civil, o el Boletín Oficial dice que el ayuntamiento debe recuperar ese suelo que aunque lo hayan tenido durante 40 años el suelo pertenece al Ayuntamiento. No sé si me explico bien.
Que nadie pueda o deba usar a su capricho, y menos apropiárselo los bienes comunales está regulado en:
- Código civil: Art. 344
- Art. 79 y 80 de la Ley Bases Régimen Local
- Los actos contrarios a ellos, son siempre nulos de pleno derecho, art. 62 de la LRJPAC Ley 30/92