Quisiera saber si existe alguna responsabilidad penal con exactitud en el siguiente hecho:
Tengo una vivienda, cuyos inquilinos (personas mayores han fallecido). Según la Ley de Arrendamientos Urbanos y en consulta jurídica me han dicho que ya no existe la posibilidad de ninguna subrogación a favor de nadie al no darse los requisitos para ello.
Por tal motivo, se le ha extendido una notificación a un hijo de 40 años del matrimonio fallecido, quien se ha introducido en el piso dos meses antes del último fallecido y ha firmado en conformidad el hecho de abandonar la vivienda en el plazo de un mes, dado que no tiene derecho a subrogaciones.
Ahora me encuentro que transcurrido el mes, no quiere abandonar el piso, al alegar que sus padres lo tenían pagado en alquiler hasta finales del mes de junio.
PREGUNTA: ¿Existe algún tipo de responsabilidad penal del art. 245 del CP al ocupar la vivienda ilegalmente o se trata de un tema civil?. Si existiera responsabilidad penal, ¿Dónde pudiera encontrar jurisprudencia? o bien quedaría agradecido si me razonaran la pregunta para tener una visión más objetiva.
La cuestión planteada debe resolverse en el ámbito civil, puesto que la ocupacion inicial del inmueble se produjo de manera no delictiva, entendiendo la jurisprudencia penal que las cuestiones derivadas de la posesión, traspasos, disfrutes... debe resolverse acudiendo a instrumentos jurídicos civiles puessto que el derecho penal es un instrumento de "ultima ratio". Así existen sentencias que niegan el caracter delictivo de permanencias en inmuebles con impago de rentas.
En efecto, se trata de una cuestión puramente civil. La vía más rápida para echar al ocupante (que carece de título para mantenerse en la ocupación) y recuperar la posesisón es que acudas al procedimiento que anteriormente se ventilaba por los cauces del art. 41 de la Ley Hipotecaria y que ahora es el verbal del art. 250.1.7º LEC con las especialidades (muy importante) del art. 439.2 de la misma.
Saludos.