Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ocupación Efectiva art. 4.2a) ET

0 Comentarios
 
Ocupación efectiva art. 4.2a) et
10/07/2006 11:30
Hola a todos/as.
Quisiera saber si es o no falta de ocupación efectiva el hecho de que, tras pasar el Tribunal Médico al finalizar el periodo de 18 meses por IT, te den de alta y la empresa diga que no acudas a trabajar, que estás exento de tu obligación hasta que la Mutua no diga qué limitaciones físicas tienes para tu puesto de trabajo.
Hace más de un mes que me realicé el reconocimiento médico y la cosa, según parece, la iban a realizar de urgencia. Hace de esto 41 días. En ningún momento he realizado mis funciones desde el alta en mi empresa, de hecho tengo por escrito (en 3 ocasiones) que me eximen de mi obligación a trabajar (sine die) y sigo cobrando mi sueldo como todos los demás. Sigo esperando en casa a que me digan vente para acá.
Hay otras funciones administrativas en la empresa que sí puedo realizar.
En caso de que fuese un incumplimiento por falta de ocupación efectiva, ¿a partir de cuándo se entiende como tal?
Os agradecería vuestra ayuda.