Tengo entendido que cuando se ocupa un edificio que sea propiedad de una administracion, por ejemplo, porque esta abandonado, la administracion tiene una PRERROGATIVA, que durante el primer año de ocupacion, puede dictar una orden de desahucio de esas personas, sin haga falta una orden judicial.
¿ es cierto?
agradeceria que alguien me dijera donde encontrar esa legislacion.
Muchas gracias por todo.
Ultima cosa: en el caso que la orden de la administracion de echar a esas personas sea cierta, puede llevar policia la administracion, para echar a las personas?
Un saludo
Salud!!!