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ocupacion de via publica

2 Comentarios
 
29/07/2009 17:22
El Ayto. es el órgano competente de esa cesión de uso por la que habrá que pagar un canon, tanto un bar como otro.

La fachada no da derecho a nada, salvo las puertas que se tienen que dejar libres y expeditas para el paso como es lógico.

El titular de esos bienes que son de "dominio público" es el "público" y si el Ayto. o su personal no actúa salvaguardando los intereses de dichos titulares, se le pueden pedir las oportunas explicaciones. En una ocasión se me dijo en un organismo competente de una carretera: "... para que Vd. lo entienda, la carretera es mía y estas son las condiciones para darle la autorización que solicita ... ", cosa en la que no estoy de acuerdo y que me arrepiento de no haber grabado, los organimos competentes tienen la obligación de velar por esos bienes demaniales y cuando en idénticas condiciones se conceden unas autorizaciones y otras no, se está cometiendo en algún sitio como mínimo prevaricación.
perfil veo
29/07/2009 13:28
depende del titular de la vía pública, del ayuntamiento en el caso de una calle
Ocupacion de via publica
28/07/2009 20:10
Que tengo que hacer para que me dejen poner terraza en via publica en un bar musical ?
De que organismo depende, de cada ayuntamiento o hay una normativa general de la generalitat ?
Al lado de mi bar musical hay un bar normal y quiere apropiarse de una parte de mi fachada sin previo permiso mio eso es legal ?
Graciasn por adelantado.