Teniendo en cuenta el articulo 245 del codigo penal, me gustaría opiniones: en un inmueble pendiente de reparto hereditario, ( uno de los hijos del finado tienen un 48 % de la propiedad y los otros cuatro a partes iguales un 52 % ). El hijo del mayor propietario ha ocupado el inmueble con el solo permiso de su padre.
La cuestión es si.....por el principio de intervención mínima y teniendo en cuenta que la parte que representa una cuota muy importante, casi la mitad, le ha dicho que no tiene inconveniente por su parte ( claro es su hijo ), y estando el inmueble sin habitar, deteriorándose y corriendo el peligro de que alguien verdaderamente extraño lo ocupe, como digo, si por la intervención mínima es casi seguro que se convierte en un ilícito civil, ¿cómo lo véis ? Saludos