si la carretera es una autopista en regimen de concesion desde 1972 se expropia,
desde 1974 se expropian en todas las carreteras,hay que saber el año de construccion de la carretera y si asi fuese al convertirse en calle seguiria expropiado,otra cosa es que la carretera fuese mas antigua o que el propietario no sepa que le expropiaron exactamente
Ruper:
La forma de adquirir la propiedad es la trasmisión, la usucapio o la expropiación por parte de la adminstración, aunque la ley de carreteras indique una franja de protección considerada como dominio público es necesario que sean expropiados los terrenos que la conforman, mientras no sea expropiado el terreno comprendido por esa franja la titularidad de esos terrenos permanece intacta.
Por lo tanto, los terrenos ocupados debieron y deben ser expropiados por la administración correspondiente.
Antes de la reunion con la concejala de urbanismo, consulta con un abogado y si es posible que te acompañe en la entrevista. Cuando un ciudadano comparece con su abogado, "se ponen de los nervios" y se lo piensan mas seriamente.
he publicado en prensa que si antes del proximo domingo dia 7 de noviembre no me comunica nada que es cuando acaba el plazo que le di al ayuntamiento mediante una carta registrada en el ayto que denunciare una ocupacion ilicita de un terreno que opinais es que uno despues de casi 2 años de ocupacion y sin que me den una solucion se cansa bueno de momento lo publicaron ayer y he conseguido una reunion con la concejala de urbanismo gracias
las carreteras tienen una zona de dominio publico o sea que no es del propietario colindante que se cuenta a partir de la arista exterior de la explanacion(el terreno modificado por la obra)
Artículo 21. LEY DE CARRETERAS DEL ESTADO
1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
No te pueden ocupar un terreno sin notificacion y mucho menos expropiar. Deberias acudir a un abogado porque lo mas probable es que tengas que presentar un recurso contencioso administrativo exigiendoel desalojo de tu propiedad
el ayto me a ocupado desde hace un año sin notificacion ni expropiarme unos 200 m2 de un terreno mio el trozo linda con la carretera quisiera saver si por cualquier cosa me denuncia la guardia civil o la policia en ese trozo si puedo tomar medidas legales mientras el ayto no me expropie el trozo gracia