No se le pueden dar consejos sobre un procedimiento judicial sin verlo, y del que además todavía no hay demanda. Pero jamás pueden allanarse, porque eso además les costaría dinero. Tienen los datos de la inmobiliaria: contáctelos y ofrézcales precio. Lo más probable es que prefieran pagarlo a enredarse en pleitos.
Gracias Grisolía,
Son buenos consejos. Yo también pienso que lo más honesto sería la compraventa de estos metros. Pero hace falta que la parte se avenga, o mejor, que lo proponga. De momento, intentó que fuera una notaría quien, sin dar apenas información, dio un mes para presentar alegaciones. Nos opusimos, porque faltan unos metros cuadrados. Después de esto, la otra parte no ha propuesto nada, y me temo (ojalá no sea cierto) que preferirá llevarlo al juzgado directamente.
En este caso, si plantea demanda por usucapión, nosotros ¿deberíamos allanarnos?, o ¿hay motivos y fundamentos jurídicos y jurisprudencia para oponernos?
Gracias
La usucapión tiene que ser declarada por los dos vecinos (lo cual ustedes han rechazado) o por una sentencia. El mero transcurso del tiempo hay que hacerlo valer en el Juzgado, para que se interprete como prescripción adquisitiva. Exactamente igual con su posición: si tiene inscritos sus metros, puede hacer una acción declaratoria de dominio para que se retranquee el lindero del vecino. Si, además, completa su reivindicación con una certificación descriptiva y gráfica de su finca, mejor. Si es el vecino el que demanda la usucapión, deberá aportar pruebas de la existencia de ese lindero desde hace más de 10 años, puesto que ese es el plazo para la usucapión entre presentes (20 entre ausentes y 30 es ya usucapión extraordinaria) por lo que, aunque a usted le contraríe, el asunto tiene todos los visos de saldarse en un Juzgado. Véndale esos metros, y así se quedan todos contentos, o si vis pacem para bellum.
Gracias Grisolía
Ojalá reciba más opiniones. La suya me da un poco de esperanzas, pero también me da miedo.
Resumo los hechos:
1) Nos venden una finca con unos metros cuadrados.
2) Los vecinos edifican y ubican la pared del jardín un metro más allá de su terreno. Por lo tanto, su finca ocupa más metros cuadrados que los que compró. Los albañiles (empresa constructora) era la misma, e intuimos que lo hicieron porque lo pidieron los otros propietarios, pero a nosotros no se nos informó y tampoco se nos compraron los metros que nos faltan.
3) De ello hace casi 50 años.
6) En el registro de la propiedad sí constan los metros reales que se vendieron, pero no se edificó en el total de la superficie, a raíz del problema expuesto.
7) Pasaron los años y nadie volvió a hacer nada, y tampoco tomamos medidas, porque nada nos hizo sospechar. Aquí es donde podría haber una usucapión.
8) La finca vecina se ha vendido, y ahora el nuevo propietario, una inmobiliaria que no ha dicho nada directamente, a través de una notaría, envió notificación para que se rectificaran los metros, dijo que se trataba simplemente de un tema numérico, que no afectaba a los lindes. Habló de que no se trataba de una acción de deslinde (insistió en este punto) sino de una mera rectificación por escrito, que no afectaba a nada. Nos opusimos
9) Ahora nos da inseguridad saber cuáles son los pasos siguientes: a) ¿Nos pueden demandar por pretender usucapir? (en las demandas de usucapión, se demanda a quien es el propietario registral de los metros afectados)?
- ¿Debemos poner nosotros un procedimiento judicial? (tal como nos propones), pero ¿sobre qué fundamento? y ¿cuál es la pretensión?
Es importante tener en cuenta que en el registro de la propiedad constan los metros de acuerdo con las escrituras de compraventa. ¿Es posible hacer una consulta, instancia, al registro de a propiedad? Gracias
El vecino puede usucapir a los 10 años de ocupar la finca parcialmente, pero el plazo empieza a contar desde que le enviaron a ustedes el requerimiento. Además, inscribir un exceso de cabida contra un título inscrito (el de ustedes) es una frivolidad; un mero intento de hacer uso de un instrumento previsto para quienes tienen más metros reales de los inscritos y buscar con ello los efectos de una sentencia. Deben ir al abogado y presentar de inmediato una acción reivindicatoria de dominio contra su vecino. Por muchos que sean los años en que la valla estuvo corrida, primero habría de demostrarlo, y segundo es un acto de mera tolerancia o de confusión que no aprovecha para alcanzar el dominio.
Ocupación de espacio finca vecina durante 30 años, ¿posible usucapión?
El propietario de una finca vecina, colindante, construyó la pared de su jardín un metro más allá de los metros cuadrados que compró. Lo hizo en mi finca, pero han pasado más de 30 años. No nos hemos dado cuenta hasta que recibimos recientemente una notificación notarial en la que pretendían inscribir el exceso de cabida.
Los datos del registro de la propiedad dejan claro que una finca tiene unos metros y la otra otros, pero nosotros confiamos y nunca, hasta ahora, revisamos los metros cuadrados. El problema es que nos hemos dado cuenta cuando han pasado más de 30 años.
¿Pueden pretender, los propietarios de la finca vecina, adquisición de estos metros por usucapión?
Nadie nos informó, ni se nos compró, ni se nos pagó, por dichos metros. Simplemente, una finca los ocupó (no los edificó, porque supuso ampliar su jardín), y nosotros no supimos nada.
¿Cuáles serían los próximos pasos para hacer (tanto una parte, como otra, porque nos tememos que puedan plantear demanda por usucapión, u otra acción legal), cuando nosotros, los propietarios afectados, ni cobramos nada, y nos estamos encontrando con una situación que supone un perjuicio. Gracias.