Alguien podría decirme cuando se considera una ocupación "violenta"? ¿depende exclusivamente de cómo se manipule la puerta?
espero alguien pueda responder, es importante, gracias.
Hola, este delito se llama usurpación, y cuando es violenta se recoge en el Artículo 245. 1 del Código Penal: Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
Me da la impresión que se confunde la definición de "violencia" del diccionario de la RAE con lo que considera violencia el código penal, que es siempre sobre las personas. Nunca se ejerce (penalmente hablando) violencia sobre una puerta.