Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ocupa que se hace cargo del piso por abandono

14 Comentarios
 
11/12/2024 15:02
Pepelu90
Es que hay foreros que se ponen a rizar el rizo y luego se llegan a debates absurdos que nada tiene que ver con lo que pregunta el consultante
11/12/2024 14:17
Fixin
Eso ya se le dijo en la primera respuesta. Con toda claridad.
11/12/2024 13:30
La pregunta que hace el consultante es clara:
"El ocupa estaría obligado también a pagar esa derrama si ya vivía en la comunidad?"

La respuesta también lo es:
No, no está obligado porque no es propietario.

Es que luego se empieza a divagar y se responden cosas que nada tienen que ver con la consulta.
11/12/2024 13:07
En este caso, según parece, no hay justo título.
................................................................................................
11/12/2024 11:26
musikaris
Cuidado que la situación no es caprichosa.

Qué tiempo lleva abandonado esa vivienda???

Por qué no se le ha requerido la deuda al legítimo propietario???

Usted sabe que él es okupa porque él se lo ha dicho y quiere satisfacer las deudas de esa vivienda, existiendo buena fé por su parte al querer regularizar la situación, tanto económica como de buena vecindad.
Si este ocupa viene de esta forma, yo no le pondría pegas, eso sí, la deuda que tiene esa vivienda la debería de pagar completa y ya se entenderá el legítimo propietario con el ocupa.
Por cierto, no es obligatorio registrar la propiedad en el registro.

Dejo la sentencia siguiente:

AP Murcia, Sec. 4.ª, 313/2018, de 10 de mayo. Recurso 877/2017
Ponente: JUAN ANTONIO JOVER COY
EXTRACTOS
Los actores hanocupado y poseído durante más de 10 años las fincas,pagando lascuotasde lacomunidady el IBI, por lo que se considera que la han adquirido por prescripción, al concurrir justo título y buena fe.

Este ocupa no es tonto y sabe el terreno que pisa.
11/12/2024 10:57
Pepelu90
La persona que anteriormente ocupaba un inmueble ya no lo hace, o al menos eso se deduce de la consulta.

"Ocupa que asume la responsabilidad del inmueble por desuso."

Es cierto que la pregunta presenta cierta ambigüedad, pero le han respondido de manera clara a lo que se ha planteado.
11/12/2024 10:06
Es imposible ser okupa y propietario por usucapión simultáneamente. Son situaciones totalmente excluyentes.
11/12/2024 09:54
musikaris
No, el ocupa no está obligado a pagar nada porque no es propietario.
10/12/2024 21:55
jalisco
Entiendo tu punto, pero creo que estamos hablando de otra cosa. ¿Podemos centrarnos en el tema principal?

PREGUNTA Ocupa que se hace cargo del piso por abandono

"Hacerse cargo" se refiere tanto a acciones que ya se han realizado como a aquellas que se van a realizar. Puede implicar asumir una responsabilidad que ya ha sido aceptada y gestionada, o bien, estar dispuesto a tomar control y responsabilidad de algo que aún no ha sucedido, pero se va a hacer en el futuro. En ambos casos, implica una disposición para asumir dicha responsabilidad.

El okupa necesitaría iniciar un proceso legal de usucapión (adquisición por posesión continuada durante un periodo de tiempo) bajo ciertas condiciones muy específicas. En general, este proceso requiere la posesión pacífica e ininterrumpida de la propiedad durante un periodo que, en el caso de España, sería superior a los 10 años.

Bajo estas premisas, la posibilidad de que un okupa adquiera la propiedad por usucapión es extremadamente limitada y complicada de lograr. La ocupación ilegal no permite que el okupa adquiera derechos de propiedad de manera automática o directa. La usucapión solo puede ser alegada si el okupa ha poseído la propiedad de manera continua y en buena fe durante el tiempo estipulado por la ley.

Si un okupa logra adquirir la propiedad por usucapión, bajo las condiciones establecidas por la ley, se convierte en el propietario legítimo de la misma. A partir de ese momento, adquiere todos los derechos y obligaciones inherentes a la propiedad, incluyendo las responsabilidades frente a la comunidad de propietarios y las deudas comunitarias que haya generado durante su ocupación legal.

En este escenario, el nuevo propietario (el okupa legalizado por usucapión) sí sería responsable de las deudas comunitarias que se hubieran generado durante el tiempo de su ocupación. Esto incluye tanto las cuotas corrientes de la comunidad como las derramas extraordinarias que se hubieran acordado y que correspondan a su período de posesión.

Las deudas comunitarias no desaparecen ni se extinguen simplemente porque la propiedad haya sido ocupada ilegalmente por un okupa. Si el okupa logra la usucapión y se convierte en propietario, debe hacerse cargo de las deudas comunitarias existentes, ya que como propietario tiene la obligación de contribuir a los gastos comunes del inmueble, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En resumen, si un okupa logra usucapir una propiedad, adquiere todos los derechos y obligaciones del propietario, incluyendo las deudas comunitarias, las cuales deben ser cubiertas por el nuevo propietario.
10/12/2024 20:12
Una persona con un mínimo de conocimiento en la LPH, puede decirle, que el okupa no tiene responsabilidad alguna en lo referente a las cuotas o las derramas que se originen durante su ilegal ocupación.
Art. 9.1.e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Art.17.11 11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

No creo que ningún okupa vaya al Registro y se ponga el piso a su nombre
10/12/2024 19:45
musikaris
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es más liada que una chaqueta de 10 botones. La LPH establece la "afección real", que significa que el piso o local está atado a las deudas de la comunidad, ¡venga quien venga! Si llega un nuevo dueño, ¡zas!, las deudas se traen con él, y ni los ocupas se libran. La responsabilidad de los gastos generales de la comunidad recae sobre el que tenga el pisito o local en el momento que se forman las deudas. Si el ocupa ya estaba metido en el piso cuando se aprobó la derrama para la fachada, ¡pues le toca pagar su parte, le pese a quien le pese! Eso de "ay, es que estaba abandonado" no vale, no, no, aquí las cartas están sobre la mesa. Y ojo, que eso de que le hayas pasado las cuotas pendientes desde 2014 no le hace exento de las deudas posteriores. El ocupa tiene que pagar todas las deudas de la comunidad desde que llegó al piso. Ahora, si estás pensando si esas deudas prescriben, sí, la prescripción puede aplicarse, pero el plazo es de cinco años. Si no reclaman durante ese tiempo, el propietario o el ocupa ya no estarían obligados a pagarlas. Pero cuidado, que la prescripción se interrumpe si la comunidad notifica antes de que se cumpla ese plazo. Así que, si tienes un ocupa, no te fíes, que la cosa es seria. Lo mejor es que busques a un abogado que domine esto de la propiedad horizontal, para que te saque del lío. ¡Aquí nadie puede decir que los ocupa no tienen responsabilidad!
10/12/2024 12:32
musikaris
Lo que pueden hacer es demandar dueño y si no paga embargar el piso para saldar las deudas.
09/12/2024 14:42
musikaris
Buenas tardes. En base a su duda quiero comentarle que con lo que respecta a las cuotas de comunidad, es el propietario quien tiene la obligación de pagarlas, no el okupa, ya que este último no tiene derechos de propiedad sobre el inmueble. Aunque el okupa resida en el piso, las responsabilidades relativas a las cuotas y derramas recaen exclusivamente sobre el propietario, quien sigue siendo el titular legal del inmueble. El hecho de que un okupa se quede en el piso por supuesto abandono no le otorga automáticamente derechos sobre la propiedad. Así que las cuotas y las derramas deben ser asumidas por el propietario, a menos que este incumpla con su obligación y la comunidad decida tomar acciones legales. Si el okupa asume el pago de las cuotas mientras reside en el inmueble, esto no modifica la responsabilidad legal del propietario.
Espero haberle podido ayudar. Saludos.
09/12/2024 14:22
musikaris
No, el okupa no está obligado a pagar nada. A lo único que está obligado es a dejar de ser okupa.
Si hay abandono, hay que localizar al dueño para que no lo tenga en abandono.
Ocupa que se hace cargo del piso por abandono
09/12/2024 13:55
Buenos dias,
Hace poco más de un mes, un okupa que tenemos en el edificio, me contactó para que le pasara las deudas pendientes de la escalera porque iba a quedarse el piso por abandono. Le pasé las cuotas pendientes desde que me dijo que estaba en el piso (año 2014). Desde ese momento hasta la actualidad, hubo una derrama para arreglar la fachada. El ocupa estaría obligado también a pagar esa derrama si ya vivía en la comunidad? Gracias!