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ocupa del hueco luces.

14 Comentarios
 
Ocupa del hueco luces.
05/04/2006 21:51
Hola a todos. En la comunidad donde yo vivo, hay un hueco de luces y ventilacion para los baños, de unos 2 m2. En un momento dado el propietario del local del bajo, lo ocupa y se hace un baño, hace unos 10 años. ningun vecino protestó (somos 10), quizas porque el lugar era inacesible. el problema surge ahora, pues el propietario ocupa ahora nos denuncia por tener humedades en el techo del baño, pues el techo lo hizo sin desague y cuando lluve el agua se estanca en el techo. El administrador dice que lo arre3glemos, pues el pleito es mas caro. A mi me parece de una cara dura impresionante¿que podemos hacer?
05/04/2006 22:28
La ocupación de ese espacio era ilegal por ser un elemento comun.
Reunan junta y rechacen o denuncien la pretensión
perfil XM
05/04/2006 22:48
Desde luego el ocupa tiene mucha cara dura.
El problema lo ha creado él pues aunque vosotros hayais tolerado la ocupación, el tejado lo ha construido él.
Debería haber previsto la recogida y salida de aguas del mismo.
Los miembros de la comunidad no tienen culpa de nada.
El agua cae a donde tiene que caer, al patio.
Que se lo arregle él.
Y el administrador ¿de que va?
06/04/2006 10:31
Hola:
Si las cosas son exactamente como cuenta Ricard, apoyo el comentario de XM...

Ese administrador, ¿De qué va? Anda ya...

Convodad Junta con la propuesta:

"Requerir al propietario del bajo para que retire la obra no autorizada en el patio de luces, por causar humedades y daños a la estructura, y autorización, en su caso, al Presidente para emprender las acciones legales oportunas"

Os puedo asegurar que si lo aprobais en Junta, el caradura se arregla los desagues sin rechistar.

Saludos.
07/04/2006 14:36
Gracias por las respuestas.
Pero por si acaso, aguien sabe el palazo de tiempo para que una ocupacion ilegal se convierta en lega?
Lo digo porque el cara dura dice que como en su dia consentimos por no decir nada, ahora la chapuza es responsabilidad nuestra. He de añadir que el local del cara dura es una Inmobiliaria.
perfil XM
07/04/2006 19:11
Vaya, vaya ....
¿Y la demanda os la ha puesto ya o de momento está amenazando con hacerlo?

Creo que esos diez años transcurridos le darían derecho a que que no le obligueis a demoler, pero en cuanto a cargaros con las responsabilidades de arreglar la chapuza, no lo creo.
perfil XM
07/04/2006 19:26
Me intriga saber qué pasa cuando llueve.
Si no hay salida para el agua esta se embalsará formando una piscina.
No entiendo cómo las humedades no han salido antes.
¿Habrá esperado a los diez años para decirlo?
¿Se han notado humedades en otras partes del edificio?

Nunca te fies de un caradura con una Inmobiliaria.
07/04/2006 19:44
Sentencia del Ts de 2005, consentimiento tacito de la comunidad. www.valcap.es sentencias año 2005
perfil XM
07/04/2006 21:20
En el caso de la sentencia a que se refiere Justa, la comunidad no puede obligar a dos propietarios a demoler lo que han hecho ya que "consintieron" durante 18 años.

Sin embargo habría que saber si hay jurisprudencia que obligue a la comunidad a reparar lo que un propietario ha hecho mal y que según parece empieza a dar problemas a los diez años ya que es ahora cuando surje la polémica.

Pienso más bien que la comunidad podrá instar a ese señor a reparar para evitar daños.

Además en este caso, tal vez la comunidad podría alegar desconocer que este señor, alias cara dura,
no había resuelto convenientemente el desagüe del tejado.

Por eso preguntaba si era muy evidente el embalsamiento y si ha afectado o no a otros elementos.

08/04/2006 09:06
Hola,
La parte damandante es quien asume de entrada los gastos de iniciar en proceso judicial (abogado , procurador , informes , peritages ...)

El demandante , una vez tenga sentencia en firme (es decir despues de superar todos los recursos interpuestos) podra solicitar mediante otro proceso judicial diferente al primero el pago de estos gastos .(son diferentes a las costas del juicio)

El vecino ha hecho unas modificaciones iligales ,sin permiso y en zona comunitaria.... no creo que quiera arriesgarse ,sabiendo que no tiene razon ni legal ni moral...

La questión está en que si al final hay que pagar que sea por una sentencia de un juez y no de un cara dura.
09/04/2006 12:39
Gracias de nuevo por las respuestas Dani, XM, y demas foreros, creo que habeis arrojado algo de luz para esta cuestion. Creo que lo de la demanda me da la impresion que es una amenaza y el agua, cuando llueve mucho, efectivamente se embalsa hasta que esta se evapora o se filtra, pero como el hueco no es muy grande no suele haber mucha.
perfil XM
09/04/2006 19:21
Debe llover poco donde vives.
Supongo que el cara dura se estaba tirando un farol, pero aún así tened cuidado con él, se las debe saber todas.
Suerte y saludos.
perfil XM
09/04/2006 19:23
Podrías contarnos como acaba esto, no es sólo curiosidad. Es por aprender de los caso reales.
Lo dicho.
10/04/2006 10:45
Hola:

La Sentencia aportada por Justa es clara, pero para un caso absolutamente diferente, no generalizable sin más, hay que estudiar cada caso en su contexto y circunstancias para valorar si sería de aplicación.

En la situación que plantea Ricard...

¿No se había encharcado agua en diez años? ¿Existen antecedentes y/o documentos?

Si el del bajo tiene filtraciones y reclama daños...

¿La Comunidad no reclama tambien daños por las humedades que por capilaridad necesariamente deben tener las paredes qie limitan el deslunado, a la altura del 1er piso?

Y ya puestos, ¿han pensado en exigir la redistribución de gastos comunes, al haber aumentado el bajo sus m2 con la construcción del baño sobre zona comunitaria?

Hay que estudiar bien los antecedentes y la predisposición de los propietarios a acudir a juicio y testificar.

Lo mejor sería que un perito lo estudie sobre el terreno, y acudir con el peritaje, si procede, a un abogado, para estudio previo de las posibilidades en juicio.

Saludos.
10/04/2006 13:03
El plaza de prescripción civil es de 15 años, la prescripción administrativa es de 4 años (vamos, que ya no llegáis a esa) y en caso de ganar, sea hace la demolición.

De todas formas, a veces hay jueces que consideran que si la infracción era perfectamente visible y notoria, por analogía, aplican la prescripción a los 4 años, pero lo normal es el plazo normal del art.1964