maripaz, con todos mis respetos, solución no le podemos dar, porque no somos jueces, y aunque lo fuéramos, tendríamos que ser el juez del juzgado en el que cayera el asunto, y tampoco se lo podríamos asegurar, porque quedaría todavía el tribunal de la Audiencia correspondiente.
Estoy con Ana en que quizás sea más estafa lo suyo que lo que según Ud. le había hecho el vendedor.
Y aunque no es un tema de mi incumbencia, ¿tan horrible es lo que le van a construir delante como para tener que vender un piso de cuatro años y verse obligada a ocultar el dato a sus posibles compradores?.
La solución a su problema no está en un foro de internet. Y ningún abogado decente le garantizará nada.
STS 23/02/04. Se condena por Estafa al vendedor que, conociendo que el inmueble iba a ser derruido por el Ayuntamiento, omitió esa circunstancia en el momento de la compraventa.
En un caso similar, voy a ir por la vía civil sin ningún género de duda.....aunque de todos modos creo que en mi caso sí podría haber vía penal, la verdad es que ni me lo había planteado hasta que he leido todos estos mensajes. En mi caso hay una orden de derribo del ayuntamiento que el vendedor conocía de antemano (de hecho hay recursos presentados por él así que no puede negar que no se la notificaron ni nada parecido).
Está claro que moralmente, actúo mal, pero intento encontrar alguna solución...
La recalificación de esa finca es pública, así que el vendedor puede o debería de saberlo sin que yo se lo diga...Si en el contrato de compraventa no se hace alusión a nada de esto (luces, vistas, recalificaciones varias...) no habría estafa...al menos penal...civilmente no sé si se me podría reclamar algo...¿rescindir el contrato?. ¿Un juez consideraría de entidad suficiente ese engaño para rescindir el contrato?
Darme alguna solución, por favor...Y si estais espesos, lo dejamos para el lunes...;)
Si vende el inmueble por un precio tomando en consideración las vistas, sabiendo que esas vistas pronto van a desaparecer y que los compradores adquieren el inmueble precisamente por las vistas que ahora tiene.
Usted estaría influyendo con engaños en la voluntad negocial de los adquirentes, ocultándoles la realidad.
Me explico:
La compré hace 4 años y desde entonces todo ha ido bien, hasta hace poco ...en que han empezado las reuniones de vecinos porque nos han avisado de las serias intenciones de edificación. Solo están pendientes de la autorización de sanidad para que les concedan la licencia.
Dato importante a tener en cuenta:El señor que me vendió la casa es dueño también del solar donde se va a edificar...
Ana su criterio no me ha quedado claro: primero dijo que había estafa y en sus 2 últimos mensajes, dice "rectifico el criterio que he seguido hasta ahora" y "no hay estafa"...Entendía mejor su primer criterio (aunque fuera perjudicial para mi...)
Sra. maripaz, ¿no habrá hecho su consulta pensando en que Ud. puede incurrir en estafa, verdad?. Porque habla de venta entre particulares, pero de lo poco que cuenta, parece que Ud. compró al promotor-constructor, y supongo que se tratará de pisos, no de viviendas unifamiliares, porque de lo contrario no sé qué pintan los demás vecinos.
Como ya se ha dicho, vaya a un abogado para poder hablar tranquilamente (o a dos, y así tendrá más puntos de vista), y haga lo que quiera.
Si no está en una zona de especial protección, o al borde del mar, o en medio del monte, me parece como mínimo poco probable que se estime que hubo engaño. Las ciudades crecen, y a Ud. le quitan las vistas que supongo que ud. quitó a sus vecinos. Por suponer, también podía haber ocurrido qeu el constructorles hubiera garantizado de alguna manera que esa finca no era ni iba a ser edificable, y que ustedes hubieran confiado en él, ante las pruebas presentadas. Pero para decirle algo más debería dar más datos, y aún no sabemos qué pasó.
¿Hace cuatro años? ¿Y aún no se ha comenzado a edificar?
Entonces no sé hasta qué punto supone usted que el vendedor conocía esa circunstancia.
Respecto a que usted, Sra. Maripaz, oculte el dato, supongo que mi opinión le habrá quedado clara. pero intuyo que saldrá alguien a decirle lo contrario.
Rectifico el criterio que he seguido hasta ahora en su caso.
No sé si entre tanto mensaje ha quedado clara mi situación.
Hace 4 años más o menos compré una casa, con unas vistas y una luz determinada que no iba a modificarse en un principio, porque en la finca colindante no se podía edificar (eso me dijeron).
Bien, ahora han decidido que se va a edificar y una de las posibilidades que tengo es vender. Mi duda es:
¿Si oculto esa información estoy cometiendo alguna irregularidad?.
Tenía dudas, pero ahora tengo más...
Decididamente, la espesa debo de ser yo.
¿Aguien podría facilitarme jurisprudencia de algo similar?.
Os puedo dar mi palabra de que lo estoy intentando, pero no encuentro nada análogo.
Deje que el vendedor codicioso y falaz se salga con la suya; soporte con estoicidad la oscuridad en que el edificio que nunca iba a construirse la ha sumido.
Y que el vendedor disfrute de los euros de más que le sacó por un edificio con unas preciosas vistas.
Y, por supuesto, sepa que, como insinúa el praetor, la culpa es suya.
Afortunadamente para los abogados, el derecho no es una ciencia exacta y podría tal vez prosperar una querella con este contenido....cosas más difíciles han pasado, tal vez deba ud. precaverse contra las EXPECTATIVAS que le esperan en lo relativo a la disminución de valor que pudiera ocurrir con la edificación.
Por eso, haga caso a Ana y ejercite sus derechos ante los tribunales de justicia....en el peor de los casos, habrá perdido las costas propias. Y siempre habrá agotado las posibilidades que nuestro ordenamiento le otorga.
Nunca podrá reprocharse haberse quedado cruzada de brazos, debe intentarlo.
Suerte (algunos maliciosos dirán que, MUCHA).
Pues basta, a efectos penales, que no esté TAN clara la tipicidad....que no se trata sólo, amiga maripaz, de coger un código y leer lo que dice un artículo concreto, sino de analizarlo, estudiar los hechos concretos (no la visión particular que uno tenga sobre ellos...nemo iudex in causa sua) y ver, con aplicación de los principios que rigen el derecho penal (intervención mínima, especialidad, alternatividad, etc.) si son o no subsumibles, y si se cumplen los elementos objetivos y subjetivos. Y, en una fase posterior, ver si se puede PROBAR (iudex iudicat -ex- allegata et probata partium -vel civiliter vel criminaliter causa- , non secundum constientiam suam) que su autor puede ser perseguido por ese concreto tipo delictivo.
De momento parece que la opinión bascula entre el NO claro de Dickturpin y el "no lo creo" con todas las reservas del mundo....
Pero que eso, amiga maripaz, no la disuada de su propósito....letrados habrá que con gusto firmarán, previa la oportuna provisión de fondos (pasta) la querella que fuere menester, o en su caso un interdicto de obra nueva, y el consecuente afianzamiento que para daños y perjuicios pudiere precisarse.....que hay más abogados en la Villa y Corte que en todo el Reino Unido, y todos tienen que ganarse la vida lo mejor posible.....ud. es la domina negotii.
Vale et tu.