En el fondo estoy de acuerdo. No sabemos cuál es la situación, vistas y luminosidad del piso, ni cuáles fueron las conversaciones, por tanto, todo son suposiciones.
Supongamos que esta señora va a ver dos pisos en la misma calle, uno que forma parte de la manzana (una parte da a la calle y otra a un patio de luces), y el otro, en el portal de enfrente, que da a esa misma calle y a fincas por la otra parte. Probablemente, le gustará más el segundo. Supongamos que comenta al vendedor que el piso le gusta por las vistas, y él le asegura que no se va a edificar delante. ¿Puede asegurarlo?. Creo que ahí está el problema, no en si se preguntó o se ocultó información. Y aún en el caso de que el vendedor mintiera, cabe exigir al comprador un mínimo de "sentido común" (otra vez, seguro que hay otra expresión, quizás "diligencia"), para que pueda sospeche que quizás esa afirmación no se pueda hacer de forma categórica.
Por eso, comprendiendo totalmente a maripaz, creo que habría que saber cuál es la situación de inmueble, qué decia el PGOU y cuáles fueron las circunstancias que rodearon a esa compra, para ver si efectivamente hubo engaño, y de heberlo, se puede considerar culpable al vendedor.
Me uno a la "espesura".
Afortunadamente, es viernes.Un saludo.
Recalco que mi intervención obedecía a un dolo "civil", no penal. Por consiguiente, además de darse un gran problema de prueba, si se consiguienra acreditar la existencia de dicho dolus, para mí, sólo existiría un ilícito civil, no penal.
Al menos con los escasos datos de que disponemos.
Saludos varios.
Reitero las gracias a todos:
La verdad es que no puedo dar muchos más datos.
Para que se trate de dolo penal o civil, solo es necesario que se cumplas el contenido del precepto penal (248 CP) y parece ser que se dan a simple vista, ¿no?
- animo de lucro
- engaño bastante
- inducción a la realización de un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Por un simple razonamiento lógico:
Si yo como propietaria no puedo hacer nada contra esa edificación nueva, es decir, ni denunciar a quien me vendió, ni suspender las obras en evitación de la construcción nueva porque es lo que lamentablemente estoy segura de que va a ocurrir, no me quedará más remedio que vender, pero como habéis dicho, no es seguro que se llegue a realizar la nueva construcción, porque los vecinos nos vamos a oponer a ello y además nadie puede asegurar que en una finca nunca vaya a llegarse a edificar...y, segundo, habrá de demostrar el comprador que, yo vendedora, lo sabía y lo oculté. Siempre y cuando no mienta (solo omita la información) aparentemente no habría “engaño bastante” ¿no?.
Ana, de espesa nada, yo te entiendo perfectamente, pero quiero reconducir el tema a mi propio interés y busco la manera de salir de esto de la mejor manera posible y sin infringir la ley.
A mi se me vendió un piso con unas características, estas han cambiado y no puedo hacer nada, más que vender. Ahora que ocurre, ¿que tengo obligación de dar una información que quizás tenga o no lugar, perjudicándome nuevamente?.
Estamos considerando la viabilidad, mayor o menor, del ejercicio de la acción penal....habría que ver el contrato firmado y los demás datos concomitantes, tratos preliminares, etc....que pudieran arrojar luz sobre la naturaleza de esa "condición negocial" y si era causante o meramente incidental (que fundaría una actio quanti minoris).....
Que ese engaño pueda ser penalmente relevante, no lo veo, pero como ya hemos dicho es viernes y sólo pienso en el finde.....
En lo del interdicto de obra nueva, es que ya lo veo todo negro y pierdo pie, de verdad......
Buen descanso.
Pues basta, a efectos penales, que no esté TAN clara la tipicidad....que no se trata sólo, amiga maripaz, de coger un código y leer lo que dice un artículo concreto, sino de analizarlo, estudiar los hechos concretos (no la visión particular que uno tenga sobre ellos...nemo iudex in causa sua) y ver, con aplicación de los principios que rigen el derecho penal (intervención mínima, especialidad, alternatividad, etc.) si son o no subsumibles, y si se cumplen los elementos objetivos y subjetivos. Y, en una fase posterior, ver si se puede PROBAR (iudex iudicat -ex- allegata et probata partium -vel civiliter vel criminaliter causa- , non secundum constientiam suam) que su autor puede ser perseguido por ese concreto tipo delictivo.
De momento parece que la opinión bascula entre el NO claro de Dickturpin y el "no lo creo" con todas las reservas del mundo....
Pero que eso, amiga maripaz, no la disuada de su propósito....letrados habrá que con gusto firmarán, previa la oportuna provisión de fondos (pasta) la querella que fuere menester, o en su caso un interdicto de obra nueva, y el consecuente afianzamiento que para daños y perjuicios pudiere precisarse.....que hay más abogados en la Villa y Corte que en todo el Reino Unido, y todos tienen que ganarse la vida lo mejor posible.....ud. es la domina negotii.
Vale et tu.
Afortunadamente para los abogados, el derecho no es una ciencia exacta y podría tal vez prosperar una querella con este contenido....cosas más difíciles han pasado, tal vez deba ud. precaverse contra las EXPECTATIVAS que le esperan en lo relativo a la disminución de valor que pudiera ocurrir con la edificación.
Por eso, haga caso a Ana y ejercite sus derechos ante los tribunales de justicia....en el peor de los casos, habrá perdido las costas propias. Y siempre habrá agotado las posibilidades que nuestro ordenamiento le otorga.
Nunca podrá reprocharse haberse quedado cruzada de brazos, debe intentarlo.
Suerte (algunos maliciosos dirán que, MUCHA).
Deje que el vendedor codicioso y falaz se salga con la suya; soporte con estoicidad la oscuridad en que el edificio que nunca iba a construirse la ha sumido.
Y que el vendedor disfrute de los euros de más que le sacó por un edificio con unas preciosas vistas.
Y, por supuesto, sepa que, como insinúa el praetor, la culpa es suya.
No sé si entre tanto mensaje ha quedado clara mi situación.
Hace 4 años más o menos compré una casa, con unas vistas y una luz determinada que no iba a modificarse en un principio, porque en la finca colindante no se podía edificar (eso me dijeron).
Bien, ahora han decidido que se va a edificar y una de las posibilidades que tengo es vender. Mi duda es:
¿Si oculto esa información estoy cometiendo alguna irregularidad?.
Tenía dudas, pero ahora tengo más...
Decididamente, la espesa debo de ser yo.
¿Aguien podría facilitarme jurisprudencia de algo similar?.
Os puedo dar mi palabra de que lo estoy intentando, pero no encuentro nada análogo.
¿Hace cuatro años? ¿Y aún no se ha comenzado a edificar?
Entonces no sé hasta qué punto supone usted que el vendedor conocía esa circunstancia.
Respecto a que usted, Sra. Maripaz, oculte el dato, supongo que mi opinión le habrá quedado clara. pero intuyo que saldrá alguien a decirle lo contrario.
Rectifico el criterio que he seguido hasta ahora en su caso.
Sra. maripaz, ¿no habrá hecho su consulta pensando en que Ud. puede incurrir en estafa, verdad?. Porque habla de venta entre particulares, pero de lo poco que cuenta, parece que Ud. compró al promotor-constructor, y supongo que se tratará de pisos, no de viviendas unifamiliares, porque de lo contrario no sé qué pintan los demás vecinos.
Como ya se ha dicho, vaya a un abogado para poder hablar tranquilamente (o a dos, y así tendrá más puntos de vista), y haga lo que quiera.
Si no está en una zona de especial protección, o al borde del mar, o en medio del monte, me parece como mínimo poco probable que se estime que hubo engaño. Las ciudades crecen, y a Ud. le quitan las vistas que supongo que ud. quitó a sus vecinos. Por suponer, también podía haber ocurrido qeu el constructorles hubiera garantizado de alguna manera que esa finca no era ni iba a ser edificable, y que ustedes hubieran confiado en él, ante las pruebas presentadas. Pero para decirle algo más debería dar más datos, y aún no sabemos qué pasó.
Me explico:
La compré hace 4 años y desde entonces todo ha ido bien, hasta hace poco ...en que han empezado las reuniones de vecinos porque nos han avisado de las serias intenciones de edificación. Solo están pendientes de la autorización de sanidad para que les concedan la licencia.
Dato importante a tener en cuenta:El señor que me vendió la casa es dueño también del solar donde se va a edificar...
Ana su criterio no me ha quedado claro: primero dijo que había estafa y en sus 2 últimos mensajes, dice "rectifico el criterio que he seguido hasta ahora" y "no hay estafa"...Entendía mejor su primer criterio (aunque fuera perjudicial para mi...)