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Ocultacion delito. Consecuencias

14 Comentarios
 
Ocultacion delito. consecuencias
28/12/2009 09:34
Me gustaria saber si una persona es conocedora de un delito, y no lo denuncia, que le puede pasar si alguien descubre lo que ha pasado y pone una denuncia.....

Muchas gracias y un saludo.
28/12/2009 13:45
Quien tiene conocimiento de un delito y lo oculta será castigado penalmente como encubridor. Artículo 451 del Código Penal
28/12/2009 15:45
Y que pasa si es familiar en primer grado????
Gracias
28/12/2009 16:39
Entonces no
28/12/2009 17:13
A ver si me explico... si un pariente en primer grado oculta un delito, digamos cometido a causa de una enfermedad que requiere tratamiento psicologico y no toma medidas al respecto, obviando el riesgo de que se vuelva a cometer el mismo delito u otro peor, es punible???
Gracias
28/12/2009 18:48
Tal y como lo planteas, entiendo que ya no estaríamos ante un encubrimiento (dado que este entra en juego con posterioridad a la comisión del delito) sino que existiría una responsabilidad por omisión del deber de denunciar la posible perpetración de un hecho delictivo.

A su vez, si el pariente es tutor del incapaz( la persona con una enfermedad mental)respondería civilmente de los daños que se ocasionen.

Mi consejo, es que adopte las medidas necesarias para evitar males mayores.

Un saludo
28/12/2009 18:58
A ver.... se ha cometido un delito y la persona responsable del que lo ha hecho no ha denunciado.... y no ha hecho nada para evitar que vuelva a pasar.... Yo me he enterado del asunto y me gustaria saber que es lo que tengo que hacer y las responsabilidades legales de la persona que esta a cargo del presunto delincuente.....

Mil gracias
28/12/2009 19:07
En primer lugar, si usted tiene conocimiento de la comisión del delito y no es familiar del presunto delincuente, debe denunciar, de lo contrario sería encubridor.

En sugundo lugar, la persona responsable del presunto delincuente que no ha denunciado, no sería castigada como encubrido dado que como bien señala Redbaron, queda exenta por razón de parentesco, si bien como he señalado si el presunto delincuente es declarado inimputable por su incapacidad, responderá civilmente.

30/12/2009 00:52
Cuidado. Para que se dé el delito de encubrimiento no basta con no denunciar un delito, sino que el encubridor debe actuar de alguna de las siguientes formas, y pego el literal del CP:

Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo u homicidio.

Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

Como puede apreciarse el simple hecho no denunciar un delito del que se haya tenido noticia (conducta omisiva) no convierte a nadie en autor de un delito de encubrimiento, tan sólo se castiga el encubrimiento "activo" que consista en "auxiliar" (implica actividad, no omisión) para que el autor se benefie del producto del delito; o bien eliminando las pruebas del delito (de nuevo conducta activa. Sería el caso de los amigos del novio del triste caso de Marta del Castillo)

... Y como no creo que el delito se haya cometido contra el Rey o el encubridor abuse de funciones públicas... hemos acabado y no toca tratar el punto 3.

De modo que, dicho sea con todos los respetos, difiero de Sultan, el mero hecho de no denunciar no es punible, ya que la obligación de denunciar que tiene cualquier ciudadano se recoge en la Ley de Enjuicimiento Criminal y no en el CP (con carácter general se puede decir que se trata de una regla moral). La omisión del deber de denuncia está penada por el CP únicamente para los funcionarios encargados de perseguir los delitos (omisión del deber de perseguir delitos), no para los particulares.

Saludos.

30/12/2009 10:12
Muchas gracias, pero no termino de comprederlo muy bien... El caso se trata de una persona que sabiendo que otra que esta a su cargo ha cometido un delito grave, no lo ha denunciado ni ha hecho nada para evitar que vuelva a ocurrir lo mismo. Lo que necesito saber son las consecuencias de que no haya cumplido con su obligacion de denunciar o ponerlo en conocimiento de personas competentes....

Mil gracias
30/12/2009 15:39
Dicho con sus propisas palabras: No cumplir la obligación de denunciar o ponerlo en conocimiento de personas competentes (que es lo mismo que denunciar) NO TIENE NINGUNA CONSECUENCIA.

Pero es que además no existe obligación ninguna de denunciar a los ascendientes y descendientes directos (padres, abuelos, hijos, nietos, etc.), ni a los colaterales (hermanos) ni a los afines hasta el segundo grado (familia política)... no entraré en detalles sobre los grados ya que no entendió lo anterior.

Repito: Por no denunciar no pasa nada y tampoco existe obligación legal alguna "de evitar que vuelva a ocurrir lo mismo". No obstante si hablamos de un menor o persona sujeta a patria potestad prorrogada, la persona responsable tiene responsabilidad civil, es decir, que pagará por el perjuicio económico que provoque el menor o incapaz.

Saludos.
30/12/2009 18:27
Gracias de nuevo.

El caso es que no ha habido perjuicio economico por que el delito no se ha cometido contra un objeto, si no contra una persona.... Entonces no habria responsabilidad ninguna???

Un saludo
30/12/2009 19:26
Comenté lo de la responsabilidad civil (reparación del perjuicio causado, económicamente) porque dijiste que la persona que no denunció era a la vez la responsable del autor.

Concluyendo, no existe responsabilidad penal si la persona responsable se ha limitado a no denunciar y a no poner medidas correctoras.

Sí existe responsabilidad civil de la persona responsable legalmente del autor.

De todo delito nace una responsabilidad civil (económica), si el delito es contra las personas habrá que indemnizarla por el daño sufrido, así como reintegrarle los gastos que el delito le haya provocado o los ingresos dejados de percibir (gastos médicos, pérdida de días de trabajo, etc.) No sólo los delitos contra el patrimonio provocan un perjuicio económico, los cometidos contra las personas también.

Saludos.

30/12/2009 21:29
Y no tiene ninguna responsabilidad para con la persona que esta a su cargo por no poner ningun medio para evitar que dicha situacion se repita.....??? No seria abandono, negligencia o desamparo???

Muchas gracias de nuevo
31/12/2009 00:34
Responsabilidad por supuesto que tiene según el código civil, pero conculcar las obligaciones como responsable de una persona no conduce necesariamente ser responsable penalmente hablando, pues tan solo son castigables los delitos recogidos por el código penal.

Para que pueda contestar a eso desde el punto de vista penal tendría usted que explicar objetivamente cual es el delito cometido, cual es la situación personal del autor del delito, cual es la repetición a la que alude si es que se ha producido, y cual es la conducta del padre que permita presuponer el abandono de la persona a su cargo (si es que hablamos de un menor).

Piense que en materia penal no sirven las conjeturas ni los futuribles, tan solo los hechos punibles en cualquiera de los grados de ejecución previstos por la ley.