Dos sujetos alquilan por un año una vivienda, firmando como arrendatarios ambos. Con el paso de los meses deciden, por sus propias razones, alquilar ellos mismos una habitación sobrante y encontrando a una persona en el proceso. Sin embargo, esta última no figura en el contrato y a casi final del año de arrendamiento, abandona el hogar haciendo que los otros dos integrantes asuman de nuevo los gastos restantes del contrato a partir de su salida, pero se dan cuenta de que hay unas facturas que se necesitan pagar y son de periodos donde su anterior compañero estaba disfrutando plenamente de la vivienda. Uno de los dos actuales arrendatarios quiere que se dividan los gastos entre tres y el otro entre los dos que quedan, ya que opina que al no figurar la otra persona en el contrato, no puede haber una obligación legal para hacerle pagar... ¿qué solución podría de haber?
Es imprescindible leer el contrato inicial, ya que la LAU no especifica en concreto que hay que hacer en estos casos, de manera que depende de lo que hayan pactado entre uds.
Suscribo integramente la opinión de Leonjbr. Hay que ver lo estipulado en el contrato por el que ustedes le subalquilaron la habitación sobrante, porque hicieron un contrato ¿verdad?
De cara al arrendador y a las compañías suministradoras los responsables son ustedes dos, los titulares del arrendamiento, y deberán pagar de todos modos.
Si durante el año que estuvieron los tres el tercer ocupante del inmueble pagaba su parte de los consumos, lo lógico es que ahora también los pague ¿le han liquidado ya su fianza, si es que la tuvo?
Se realizó un único contrato, entre el arrendador y los dos arrendatarios iniciales. El nuevo ocupante del piso no tuvo su inclusión al contrato o un subcontrato debido a la negativa de este y de uno de los arrendatarios iniciales. Asimismo, la fianza fue otorgada en su totalidad por uno de los arrendatarios iniciales, el anterior mencionado en concreto, así que no hay fianza que haya pagado ese tercer integrante.
(En continuación de mi anterior comentario) Uno de los arrendatarios iniciales era quién manejaba y administraba el ingreso del alquiler y los gastos del consumo de la vivienda al arrendador, pero se están pidiendo unas facturas que se supone que ya han sido pagadas por, al menos, uno de los arrendatarios (observándose en los movimientos bancarios del susodicho). Sin embargo, se encuentra con la sorpresa de que ahora se están exigiendo dichos pagos de consumo como si nunca se hubiesen realizado, pero lo único que se tiene para demostrar que el anterior arrendatario mencionado ha pagado lo pedido es por mensajería móvil (Por ejemplo, este mes es X cantidad de agua y luz) y por las transferencias realizadas con la misma cantidad exigida.
Yo creo que la cosa va a quedar a la buena voluntad del subarrentario. Si se niega, será difícil cobrarle.
En realidad ¿se deben esos consumos, o no?
Y de cara a prueba (que no tiene por qué coincidir con la realidad) ¿qué contenido tienen esos mensajes? ¿dejan entrever que se pagaron esos consumos todos los meses que el subarrendatario estuvo en la casa, o muestran más bien lo contrario?
El problema recae en que esa tercera persona que debería tener la buena voluntad de pagar el consumo que disfrutó en su tiempo en el apartamento, no lo hace ni tiene, aparentemente, intención de hacerlo.
Según el arrendador, quién muestra los recibos y facturas, argumenta que no tiene a su disposición las facturas que deberían de pagarse, por lo que no, no se deben aún dichos consumos, pero es cuestión de tiempo que acaben llegando esas facturas y tenga que realizarse el abono correspondiente a las mismas.
Para que se entienda mejor, vamos a llamar (A) al arrendador, (B) al arrendatario inicial 1, (C) al arrendatario inicial 2 y (D) al otro integrante que abandonó el apartamento y no quiere hacerse cargo de los gastos del consumo que están por venir cuando esos gastos corresponde a las fechas en las que estuvo disfrutando del lugar.
Los mensajes, por ejemplo, tienen la conversación entre (B) que administra y es el vínculo de conexión de pago entre (A) y (B) (C) (D), el arrendatario (B) exigía una cantidad determinada de dinero, correspondiente al consumo de cada mes del año del contrato, al arrendatario (C). Asimismo el arrendatario (C) el mismo día de recibir la notificación de pago del consumo ingresaba la cantidad exigida, quedando libre de ese pago. Sin embargo, el único justificante de haber efectuado esos pagos de consumo exigidos en sus respectivos meses (que posee (C)) es la relación que tienen esos mensajes con los movimientos bancarios entre la cuenta de (B) y (C).
En conclusión, el arrendatario (C) ya habría pagado el consumo de los meses en los que se le fue notificado, con las conversaciones y los movimientos bancarios como justificante de haberlo hecho, quedando entonces el arrendatario (B) y el sujeto (D) como los que tienen que justificar a dónde han ido los ingresos recibidos para los pago del consumo y el pagar lo correspondiente que debe, respectivamente.
Comparto íntegramente la respuesta de Leonjbr: si no hay contrato, ni documentos, ni mensajes ni comunicaciones, el sujeto "D" no podrá ser obligado a pagar.
Entonces, si no me equivoco con vuestras respuestas, el sujeto C quedaría libre de toda obligación siempre y cuando demuestre que ha pagado su parte (el gasto del consumo dividido en partes iguales entre tres) que le han exigido que pague a lo largo de los meses de disfrute del arrendamiento. Por el contrario, el sujeto B tiene que buscar la forma de entenderse con D para que le ingrese lo que debe u otra opción que vea oportuna, por ejemplo, pagarlo B de su propio bolsillo.
Si, así es. Todo parece indicar que B ha actuado en todo momento por su cuenta y riesgo ( y para mas INRI parece que de forma verbal), de manera que ahora que tiene problemas tendrá que atenerse a ese patron de comportamiento y asumir el impago de D. Todo ello amen de que es posible que se pudiera resolver el contrato con B por haber concertado un subarrendamiento con D que posiblemente estuviera prohibido por el contrato inicial.
¿Y qué pasaría si B hubiese estado ocultando información tanto al sujeto A y C en lo referido a D? Por ejemplo, que D no pensaba pagar la totalidad del consumo disfrutado en su estancia en el apartamento y, que a consecuencia de esto último, B insinúe a C que tiene que hacerse cargo por igual de los pagos que faltan aunque C ya haya quedado libre de los mismos como arriba hemos mencionado... argumentándose o defendiéndose B en que C está obligado por contrato de arrendamiento (el único que hay) a ayudar a pagar la totalidad faltante del consumo de D, ya que a D no le obliga ningún contrato o subcontrato, porque B no hizo en ningún momento.
Me he perdido entre tanta letra, pero respecto a si C queda libre al haber pagado su parte, no lo veo así: C es solidario con B en lo referente al pago de los consumos, aunque ya haya pagado una parte, porque es uno de los dos firmantes del contrato.
Ello originará una discusión entre B y C, posiblemente, y también que D no pueda aparecer por la casa en mucho tiempo, ni siquiera de visita. Una pena, pero es así.
Lo que quería decir, en resumidas palabras, es que no sé qué pasaría en el caso de que el sujeto B le exija a C que ayude a complementar los pagos de D aunque C ya haya pagado su parte en su momento (su parte dividida entre 3). Asimismo, B se defendería diciendo que C está obligado por contrato a hacerlo.
Por otra parte, se descubre que B sabía desde un inicio que D no iba a estar todo el año y que no iba a pagar todo su consumo generado... ¿esto influenciaría en algo? El que haya ocultado esa información a su compañero C.
¿Su consulta es real, o está exponiendo un problema teórico?
Y respondiendo a su última pregunta: si B sabía desde el principio que D iba a dar problemas y se lo ocultó a C, ello reforzaría -desde mi punto de vista- la posición de C ante B para poder negarse a contribuir con más dinero, si bien desde el punto de vista estrictamente legal si en el contrato firmado por los dos pone que los inquilinos pagan los consumos, el casero o arrendador podrá exigir los pagos a cualquiera de ellos o a ambos, y las compañías suministradoras podrán considerar responsable del pago al titular o titulares del contrato, sean quienes sean.
Este hilo se ha convertido en el típico que sale de vez en cuando en el que llega el punto en el que yo ya no se si estamos discutiendo algo o si quien consulta sabe lo que quiere.
Vamos a ver, esto es muy simple: como B ha hecho lo que quiera que haya hecho el sin consultar con nadie ahora se lo come con papas. Asi de claro. Las obligaciones surgen de los contratos y de la Ley, y como parece que el unico contrato que tiene D es con B entre ellos se las tendran que entender.
B esta solo por su propio proceder asi que ahora que apechugue. Yo ya no se como repetirlo.
Entiendo. Muchas gracias por vuestro tiempo y colaboración con este tema... quería resolver cualquier pequeña duda que pudiese tener sin infringir las normas de la plataforma ni decir cosas que resulten irrelevantes para la discusión. Respondiendo a Hoplon, sí, es un caso real y no uno teórico pero resulta a veces tan inverosímil que cuesta explicarlo o hacer que no se confundan demasiado con la explicación. De nuevo, muchas gracias por la ayuda y que tengan una buena semana.