Hola a todos yo me casé en 2014 un matrimonio marroquí al 100% y luego en 2019 obtuve la nacionalidad española, en abril del mismo año he solicitado la inscripción de matrimonio en el RC valencia me entrevistaron en julio2019 y a mi mujer que reside en Marruecos aún no le ha llegado nada ni la llamaron ni nada , en la pagina web de MJ el expediente está en trámite . Que tengo que hacer ahora esperar o contactar RC consular o que alguien que me oriente porfa gracias
Si se casó fuera de España, la competencia para reconocer e inscribir el matrimonio, si usted está domiciliado en España corresponde al Registro Civil Central ( Madrid). Usted ha presentado la solicitud y los documentos preceptivos en el Registro Civil del lugar de su domicilio. Pero ese Registro Civil no es el competente para reconocer e inscribir, por lo que todas las actuaciones practicadas, entre ellas la audiencia que se le hizo, debieron haber sido remitidas al Registro Civil Central, en Madrid. Y es el Registro Civil Central el que debe proceder a calificar el expediente, resolverlo e inscribir. Si el otro contrayente es extranjero y está domiciliado fuera de España, la audiencia deberá ser practicada por el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida, al cual se requerirá auxilio registral y será quien se ponga en contacto con el otro contrayente y lo cite para la práctica de la audiencia, evacuada la cual, se remitirá el acta de audiencia al Registro Civil Central para que prosiga el expediente. Desde el momento en que debe intervenir el Registro Civil Central ya hay que hacerse a la idea de que el procedimiento puede llevar a tardar, al menos, unos dos años.
Con todo, hay un detalle que usted menciona : se casó en Marruecos antes de haber adquirido la nacionalidad española. Al respecto, existe una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministario de Justicia ( actualmente llamada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), en el sentido de que la audiencia por separado a los cónyuges que se han casado fuera de España, de los cuales al menos uno es español, que soliciten el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español, solo se ha de practicar cuando el matrimonio se celebró fuera de España YA SIENDO ESPAÑOL al menos uno de los contrayentes. Si, en cambio, el matrimonio se celebró antes de que cualquiera de los contrayentes hubiera adquirido la nacionalidad española, es decir, ambos eran extranjeros al momento de casarse fuera de España y por tanto, ninguno de los dos tenía la ley española como ley personal, no debe practicarse audiencia alguna, pues al momento de la celebración del matrimonio ninguno de los contrayentes estaba sujeto a la ley española como ley personal ( ley que rige el estatuto personal). Ello no impide, empero, que al momento de calificar la certificación literal de matrimonio extranjera, se deba determinar su conformidad con el ordenamiento jurídico español y su no oposición al orden público español.
En su caso, siguiendo lo establecido por la antedicha Instrucción, si no era español ninguno de los contrayentes al momento de la celebración del matrimonio en el extranjero, no era necesaria la celebración de audiencia por separado a los cónyuges.