Una persona casada con español en el exterior , no inscribieron el matrimonio en el consulado español, se encuentran ambos en España, el conyugue extranjero pudo venir pues procede de un país que no exige visado .Entiendo que el mismo no queda sujeto al RD 240 sino al regímen general .Pero en base a este regímen general cómo puede obtener su documentación?.Podría inscribir el matrimonio en el registro de Madrid pero tardaría muchisimo.
si el primer matrimonio no se ha podido inscribir y uno de los conyuges es español, porque no intentan casarce en españa y presentar la solictud de tarjeta comunitaria con el registro del juzgado español?. espero haberte dado alguna idea practica.