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obtener residencia permanente

18 Comentarios
 
31/10/2012 18:17
Buenas tardes,
Disculpenme por plantear una nueva cuestión en este hilo pero tengo una duda y me gustaría Condedecartagena, si fuese tan amable, que me echara un cable porque no se exactamente que hacer ahora.

Se trata de un cliente al que le impusieron orden de expulsión. Se hicieron las alegaciones pertinentes y le sustituyen dicha orden por multa. La cuestión es que la orden de expulsión no desaparece del todo, sino que queda supeditada a la regularización de la situación del cliente en un plazo de 2 meses. El plazo ha transcurrido sin haber podido regularizar dicha situación, ya que le faltan 2 meses para poder solicitar el arraigo. ¿Que ocurre ahora? ¿dejo que pase el tiempo y solicito el arraigo o presento algún recurso solicitando que se amplie el plazo? ¿seguirá constando esa orden de expulsión o debo solicitar su revocación?

Un saludo y gracias.
27/10/2012 20:27
gratis.ahora ya lo se como actuar.
27/10/2012 20:16
Hola.

No había mencionado antes su matrimonio con español. En ese caso, le corresponde, otra vez, la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Luego, para poder solicitar la nacionalidad española, es necesario que se cumpla con las siguientes condiciones:

A) El matrimonio debe haber durado UN AÑO COMPLETO.

B) Deben acreditar que no están separados legalmente, ni de hecho.

C) El tiempo de residencia mínimo que debe cumplir es de UN AÑO, que debe ser completo.

Un cordial saludo.
27/10/2012 20:00
gracias por la respuesta.pero hace 5 meses volvi a casarme con erspañol y si cambio regimen general al comunitario y cuando cumplo un año casados puedo ya solicitat la nacionalidad española?Gracias
27/10/2012 19:22
Hola. En el caso que usted ha planteado, su residencia se vio interrumpida, por ello, no puede hacer valer esos años.

La adquisición de la nacionalidad española por residencia viene regulada en el Código Civil, arts. 21, 22 y 23, que puede consultarlos.

El tiempo mínimo de residencia en España, varía según la nacionalidad de la persona o su situación o circunstancias en España. Si usted no se halla en ninguna de las circunstancias que reducen el tiempo mínimo exigido, se encuadrará dentro de la regla general, que exige 10 años de residencia, que debe ser:

A) LEGAL.- Basada en una autorización administrativa para residir en España (de acuerdo con la definición de residencia establecida en la Ley de Extranjería), conferida por la Administración General del Estado, a través del órgano competente.

B) CONTINUADA.- Significa SIN INTERRUPCIÓN. Y una residencia puede interrumpirse cuando se extingue y no es oportunamente renovada o modificada o cuando la persona permanece fuera de España más tiempo del que puede hacerlo sin que se produzca la extinción de la autorización o la caducidad de la tarjeta por ausencia, como sucede en el régimen comunitario.

Cualquier interrupción, tiene por efecto hacer perder el tiempo anterior y en consecuencia, debe computarse, otra vez, desde el principio.

C) INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.- Significa que, por un lado, el tiempo de residencia exigido debe haberse cumplido íntegramente, sin que falte un solo día y por otro, que la persona debe haber venido residiendo y continuar residiendo en España al momento de presentar la solicitud.

Cuando se presenta la solicitud de nacionalidad española por residencia, se debe aportar la tarjeta de identidad de extranjero. Si del examen de ella y en ausencia de otra circunstancia que permita hallarse en un supuesto de reducción, se desprende que la persona no cumple el tiempo mínimo de residencia exigido, ni tan siquiera le admiten la presentación de la solicitud y la incoación del expediente, porque no tendría sentido, ya que se deberá resolver negativamente. E incluso, en el hipotético caso de que se admitiera a trámite al expediente, el Encargado va a caer en cuenta de ello al momento de estudiar y calificar el expediente y dejará constancia de ello en el auto propuesta de resolución. A la vez, en la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, cuando soliciten el informe del Ministerio del Interior, entre otros extremos, aparecerá en él los datos que constan en el Registro Central de Extranjeros, sobre la situación de la persona en España. Y en esos datos, se podrá constatar el tiempo de residencia legal de la persona y si ha habido o no interrupciones.

Adicionalmente, para solicitar la nacionalidad española por residencia, se debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Un cordial saludo.

27/10/2012 17:07
hola.Digame por favor.Para solicitar nacionalidad española tambien se pierden los años regimen comunitarios despues de divorcio o puedo acomularlos hasta llegar a los diez?Porque la nacionalidad solicita en registro civil que no es subdeligacion.gracias
25/10/2012 14:49
todo esta claro..muchas gracias por su respuesta...
25/10/2012 12:42
Hola.

Si se inscribe como pareja de hecho con un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en cualquiera de los Registros Públicos establecidos para el efecto en España (aquí en Cataluña son municipales y no todos los Ayuntamientos lo tienen), debe presentar la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

No puede ir directamente a la Comisaría, porque es necesario un procedimiento administrativo previo, en el cual, la Administración, previa comprobación de concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa, debe expedir resolución en la cual declare que tiene derecho a la tarjeta.

Un cordial saludo.
25/10/2012 09:01
muchas gracias por explicar todo muy detallado.una pregunta mas.Para obtener regimen comunitario por derecho de pareja de hecho donde solucitarla la targeta en catalunña?En subdeligacion de Gobierno o directamente en Comisaria de policia?Gracias
24/10/2012 16:28
Hola. Actualmente, para conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, debe suceder alguna de las siguientes situaciones:

A) Duración del matrimonio o unión de pareja estable registrada, al menos, TRES AÑOS, al momento de iniciar el proceso judicial conducente al divorcio o declaración de nulidad matrimonial o en el caso de las parejas de hecho, al momento de solicitar la cancelación de la inscripción.

A la vez, de esos 3 años, al menos, 1 debe haber transcurrido en España.

B) Existencia de hijos comunes menores de edad, respecto de los cuales, al cónyuge extranjero extracomunitario se le haya concedido la custodia o en su defecto, se le haya reconocido el derecho de visita, bien por vía judicial o por vía convencional.

C) Existencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima del delito de tráfico internacional de personas o de violencia doméstica intrafamiliar, por parte del cónyuge o pareja de hecho comunitario.

Si existe alguna de las circunstancias anteriores y se la acredita suficientemente, una vez adquirida firmeza de la sentencia judicial o cancelada la inscripción como pareja de hecho, solo se debe poner en conocimiento del particular a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La persona seguirá gozando de la residencia en régimen comunitario. Cuando corresponda renovar, se lo hará, también, en régimen comunitario, sin dependencia respecto de persona alguna. Sin embargo, esta circunstancia, no generará derecho a la aplicación del régimen comunitario a terceras personas extracomunitarias.

PERSONAS QUE NO CONSERVAN EL RÉGIMEN COMUNITARIO:

A) Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones antes enumeradas.

B) Familiares del cónyuge beneficiario del régimen comunitario, que hubieran estado gozando de él por el matrimonio. En cuanto la sentencia de divorcio o nulidad adquiera firmeza o se cancele la inscripción como pareja de hecho, debe solicitarse, en el plazo de 3 meses, la MODIFICACIÓN a régimen general.

Un cordial saludo
24/10/2012 14:42
muchas gracias por su respuesta..Me gustaria saber..Ahora cuanto tiempo hace falta aguantar a su pareja si ya no hay sentido estar juntos y no perder la targeta comunitaria?Es que ahora ya lo toca a mi amiga pasar lo mismo que casi esta divorciada y llevan dos anyos casados..gracias
22/10/2012 14:40
Hola.

Si se divorció en 2009, la redacción del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, era diferente. Básicamente, se exigía, para poder solicitar la modificación a régimen general:

A) Que el matrimonio hubiera durado, al menos, 3 años y de esos, al menos uno, hubiera transcurrido en España.

B) Que se solicitara la modificación dentro del plazo de 6 meses siguientes a la fecha en la que dejara de hallarse cubierta por el régimen comunitario.

C) Que, para que procediera la modificación, se acreditase cumplir con los requisitos necesarios para el tipo de autorización al que se aspiraba a modificar.

Si para la fecha de presentación de la demanda de divorcio, usted no había cumplido, al menos, 3 años de matrimonio, la modificación a régimen general, era improcedente (aunque de hecho, al momento de adquirir firmeza la sentencia de divorcio, hubiera cumplido ya 3 años en España).

Por eso, fue que se produjo una interrupción de su residencia legal anterior y fue necesario recurrir al arraigo social para regularizar su situación. Cuando se concede una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, la residencia comienza desde 0 otra vez, porque se parte del supuesto de que la persona a ese momento NO ES residente legal en España (sino, no tendría objeto solicitar la autorización de residencia por arraigo).

Por eso, su nuevo período de residencia legal en España, comienza a contarse desde el año 2009, cuando, según como usted indica, obtuvo su autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. De modo que, de 2009 a 2010, fue su autorización inicial. De 2010 a 2012, la temporal primera renovación y ahora, la que le corresponde, es la temporal segunda renovación. Recién en 2014, podrá solicitar la autorización de residencia de larga duración.

Por otro lado, de acuerdo con el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que es norma supletoria para lo no previsto expresamente en la Ley de Extranjería y su Reglamento, la resolución del procedimiento administrativo se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y todas las que se deriven de la naturaleza del asunto. Si hay cuestiones conexas, que no las hubiera planteado el interesado, el órgano competente se pronunciará sobre ellas, pero debe ponerlo en conocimiento del interesado, para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

Es decir, no es otra cosa que la potestad de la Administración para corregir o adecuar a Derecho, una solicitud que hubiera sido presentada de forma defectuosa o equivocada.

Lo que debe quedar claro es que, el tiempo de residencia que usted tuvo en régimen comunitario, no puede tenerse en cuenta, porque no hubo continuidad y quedó interrumpida. Por eso, fue necesario comenzar otra vez desde cero.

Un cordial saludo.
20/10/2012 09:37
no es tu preocupacion por mi unica falda,,y donde la conservo lo sabe solo mi unico amado esposo que es Presedente de IPA de Espana.
19/10/2012 12:08
y conservas esa única falda,- wapa?
18/10/2012 19:50
no me contestan ya..no pasa nada ... por que si abogados ya no saben que decir ufff q problema es tan dificil luchar contra Subdeligacion..ya me imagino ya...yo tambien era abogada pero por penales en mi pais y por eso acepto ...pero yo siempre sabia como salir de cada situacion por eso exactamente y tenia una falda con un agujero de 5 anyos sentada en el banco de Universidad jeje pero aprendi todo de las notas de 10!
18/10/2012 08:23
P.S. Ahora he encontrado en Web estado de mi tramite que presente durante del plazo de 6 meses despues de mi divorcio. me pusieron tipo de permiso AUTORIZACION RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO C/A INICIAL ..Pero como puede ser que yo vivi en Espana ya 3 anyos y tenia que dejar el pais para hacer todo inicial??!Por eso me ha tocado Arraigo Social y ellos en 4 meses este Expediente lo metieron ya ARCHIVADO y luego ya empece a prepararme todo para Arraigo Social porque no me ha quedado ya nada mas a parte de esto..
18/10/2012 08:05
el primero gracias or contestarme.intentare explicarlo mejor que paso.Me case el dia 25/11/2005 con un espanol.El dia 29/11/2005 hubiera presentado una tramitacion para obtener la targeta comunitaria la tenia.La sentensia de divorcio por demanda de mi ex salio el dia 18/10/2008 y el sia 16/02/2009 por dentro del plazo de 6 meses que tenia yo por la ley hice un tranite para cambiar el regimen comunitario al regimen general pero la respuesta era desfaborable y lo explicaban que faltaba un mes y pico hasta cumplir 3 anyos casados y no lo cumpli por divorcio.Tenia qe despidirme de mi trabajo fijo y solo despues de encontrar precontrato el 13/08/2009 hice una tramitacion por Arraigo Social y cuando ya tenia resolucion favorable entonces estingi la targeta comunitaria para tener la otra ,Eso era la unica manera que pude hacer en mi situacion Si no lo haria podria vivir con la targeta comunitaria hasta que se caduque el dia 29/11/2010 pero no lo hice asi.Gracias.Espero su respuesta en este caso y que debo hacer?Ademas por que Administracion de Subdeligacion ha cambiado el tipo de mi solicitud sin tener mi de acuerdo y ayer me ha llegado la carta de Subdeligacion de inicio de procedimiento de duracion larga.Eso no era yo quien del principio me mando la carta que puedo en plazo de 60 dias pedir duracion larga y ya pague la tasa de 20.40 y ahora ya transpasaron mi expidiente a otro tipo de permiso.es justo eso?
18/10/2012 00:03
Hola.

De lo que usted dice, se entiende lo siguiente:

1.- Estuvo casada con un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y por eso, era titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

2.- Usted se divorció de su cónyuge. Esta es la raíz del problema. Usted señala que recurrió al ARRAIGO SOCIAL. Haber recurrido al arraigo social presupone que usted no solicitó, oportunamente, dentro del plazo que se establecía antes del 27 de noviembre de 2011 (6 meses siguientes a la firmeza de la sentencia de divorcio) y que por eso mismo, cayó en situación de irregularidad (sino, no habría sido necesario el arraigo, hubiera bastado con solicitar la modificación a régimen general).

Si usted recurrió al arraigo, como dice que sucedió, al parecer, fue por el motivo antes indicado. Si, en efecto, fue así, tuvo lugar una INTERRUPCIÓN de su residencia. Y en ese caso, todo el tiempo anterior no puede tenerse en cuenta, porque se rompió la línea de continuidad. Para concederse la autorización de residencia de larga duración, se exige 5 años de residencia legal y continuada. Usted, por lo apuntado, no cumple con el requisito de la continuidad, pues entre el fin de su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y su autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, hay un período en el que usted permaneció irregular, que es el que hace que se rompa la línea de continuidad y torna imposible conceder la autorización de residencia de larga duración. El diagrama sería el siguiente:


RÉG. COMUNITARIO NMO ARRAIGO SOCIAL
------------------------ -------------------------

NM : NO MODIFICACIÓN OPORTUNA.

Ese espacio en blanco, por la no modificación oportuna, es lo que hace que se rompa la continuidad de la residencia. Y al obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, se entiende que se comienza otra vez desde cero.

Si hubiera solicitado oportunamente la modificación, sí habría sido posible contar los años en régimen comunitario.

Por ese motivo, la que le corresponde ahora, es la que la Subdelegación del Gobierno le ha indicado.

Un cordial saludo.
Obtener residencia permanente
17/10/2012 21:13
Buenas tardes.Mi pregunta es por el tema de renovacion permiso de residencia.La primera cosa es lo que me gustaria saber Ust.podeis solucionar mi problema o no.Me explico.Vivo en Espana de forma legal ya mas de 6 anyos. Casi 3 anyos son por regimen comunitario familiar pero despues por sentensia de divorcio perdi ese regimen y me vi obligada cambiarlo a Regimen General Arraigo Social que llevo ya 3 anyos mas.Si contar acomulado todo junto llevo viviendo de forma legal mas de 5 anyos.Por la ley de Extranjeria que dice que yo podria obtener ya autorizacion de residencia de larga duracion si he residido legalmente y de forma continuada en territorio espanol durante 5 anyos.El dia 4 /10/2012 he solicitado permiso duracion larga que ya es permanente y al mismo dia he pagado y he presentado la tasa por esta peticion para poder iniciar de procedimiento.Pero por lo que soy muy atenta y un poco chafardera ((((( me he metido a la pagina Web de Extranjeria para ver mi estado de tramite y he encontrado que mi solicitud lo han cambiado por otro tipo de permiso que es Autorizacion temporal de la 2 renovacion para 2 anyos mas.Hoy he ido a Subdeligacion de Tarragona para prentar POR QUE. y me han explicado que los anyos por Regimen Comunitario no se cuentan porque los perdi despues de mi divorcio.Entonces sale que yo por Regimen Comunitario todos casi 3 anyos vivi con la forma inlegal?Entonces puede ser yo como una extranjera no se como interpretar la frase de la ley FORMA LEGAL CONTINUADA.por eso necesito su ayuda como ayuda de abogada de extranjeria.