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obtener papeles para residir y trabajar

4 Comentarios
 
03/04/2011 23:45
Muchas gracias condedecartagena
Un Saludo
03/04/2011 13:51
Hola. Cuando haya cumplido los 3 años, debe solicitar la autorización de residencia por arraigo social. Para eso, tendrá que acreditar permanencia continuada en España durante 3 años, acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o solicitar un informe de inserción social, expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, además contar con una oferta o contrato de trabajo de duración igual o superior a un año ( y el empleador debe también cumplir con los requisitos que le son exigibles a los empleadores: estar inscrito como empresario en la Seguridad Social, no tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y poder garantizar al trabajador una actividad continuada durante el tiempo de duración del contrato). Tendrá también que acreditar no tener antecedentes penales en su país de origen y en España (el certificado español lo solicita la Administración de oficio, solo debe aportar el de su país, debidamente legalizado por vía diplomática).

Un cordial saludo.
02/04/2011 23:00
Muchas gracias condedecartagena una pregunta mas.
Ella dice que sus jefes se han portado muy bien con ella y no querria denunciarlos, entonces supongo que tendra que esperarse hasta los tres años no? que tendria que hacer cuando llegue a los tres años?
Muchas gracias, por su rapida respuesta y por hacer que todos los que andamos por este foro con sus explicaciones lo entendamos mejor
02/04/2011 13:45
Hola. Lo que ha sido publicado es el borrador del futuro Reglamento de la Ley de Extranjería, pero fue solo eso, un borrador, para que los interesados o afectados pudieran hacer alegaciones o sugerencias, que está en proceso de discusión todavía.

Actualmente, sigue en vigor el mismo Reglamento de la Ley de Extranjería, con las modificaciones que ha ido recibiendo, incluida la última, introducida por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, cuyo fallo fue publicado en el BOE el 3 de noviembre de 2010.

Si su amiga lleva dos años en España, está en situación irregular y ha venido trabajando al menos un año, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo laboral (hay 3 tipos de arraigo: laboral, social y familiar, este último solo concebido actualmente para hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, pero que en el borrador presentado en marzo, se propone además hacerlo posible para progenitores de menores españoles que vivan a su cargo).

Lo que sucede es que para el arraigo laboral se debe o bien denunciar al empleador en la Inspectoría de Trabajo, para obtener una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción o bien existir una sentencia judicial que declare la existencia de relaciones laborales.

Le copio la disposición pertinente del Reglamento de la Ley de Extranjería:

"Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

(...) "

" Artículo 46.- Procedimiento
(...)

2.- (...)

b) En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

(...) "

Un cordial saludo.

Obtener papeles para residir y trabajar
02/04/2011 12:38
Hola Buenos Días a ver si me podeis ayudar.
Tengo una amiga que es hondureña, lleva en España viviendo y trabajando sin papeles, y le han dicho que en Marzo salio una nueva ley que con dos años de estancia en España ya podia tener los papeles.
Alguien sabe si esto es así? y que pasos hay que seguir?
Muchas gracias y un saludo