Una última cosa. Si tuvieran uds. sospechas fundadas de que se cometió algún delito, entonces si deben ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, a través inclusive de la policía.
Le explico este caso con un ejemplo;
Aparece una persona muerta, y a su lado un bote de medicamentos. Todo apunta a un suicidio. Realizada la autopsia, la causa de la muerte es intoxicación medicamentosa, y no hay signos en el cadáver de ingesta forzada de los medicamentos.
Resultado; La diligencias se cierran, y no se hacen mas averiguaciones. El fallecimiento de esa persona se debió a un suicidio.
Pasado un tiempo, pongamos 1 año, ud. oye como una persona comenta a otra "yo le cambié sus medicinas habituales por otras, y luego puse el bote al lado del cadáver".
Si esto pasará, si hablaríamos de un delito, y ante estas nuevas informaciones, esas diligencias se reabrirían, hasta esclarecer esos hechos.
¿Ok?.
Y que si la autopsia determina en cualquiera de los casos que la muerte fue causada por un tercero, pues entonces si se instruiría siempre causa por delito.
Le cuento lo que pasa cuando se produce el hallazgo de un cadáver en extrañas circunstancias.
La persona que lo encuentra llama a los servicios de emergencia.
Estos a su vez, llaman a la policía, y los servicios sanitarios, que se personan en el lugar.
La policía (los agentes de uniforme), llaman a su vez a sus especialistas (la Policía Judicial), al tiempo que en el sitio se presenta una ambulancia con un médico que "suele" certificar la muerte (no las causas, pero sí que la persona está fallecida.. aunque hay médicos a los que parece que esto les da un tanto de repelús.)
La Policía Judicial va al sitio, ven lo que hay, y avisan al Juez. A partir de aquí, y una vez es evidente que la persona está muerta, se plantean varias situaciones.
A) La Policía Judicial no ve nada en el sitio que les haga presumir una muerte violenta (o sea, un suicidio o un homicidio / asesinato), sino una muerte natural. Pues realizan la inspección ocular del lugar, y el Juez normalmente delega en ellos el levantamiento del cadáver.
B) Ven algo que le hace presumir una muerte violenta, provocada por la propia víctima (vamos, un suicidio). Pues si es muy obvio (por ejemplo un ahorcado), el forense ni va, y también se delega en los agentes el levantamiento. Si hay cosas un tanto raras, que hagan pensar que todo apunta un suicidio, pero que a saber... pues entonces si se persona el forense, y es en este en quien se delegará el levantamiento. La Policía Judicial también hará la inspección ocular.
C) Se aprecian signos evidentes de violencia, que hacen pensar que la muerte ha sido causada por un tercero/s. Vamos, que ha habido un delito de homicidio / asesinato. Pues entonces si que va a ahí todo el mundo (Más especialistas de la Policía, Forense, Juez...). La Policía se encargará de la inspección ocular, y de las averiguaciones para dar con el autor.
En todos los casos, una vez y levantado el cadáver, será trasladado al Anatómico Forense, donde se le practicará la autopsia, que será la que determine la causa de la muerte, y cuyo resultado
Simultánamente la Policía remitirá al Juzgado sus actuaciones (las inspecciónes oculares).
En los casos A y B.. pues la diligencias se cerrarán sin más, pues no ha habido delito alguno. Muy probablemente alguno de estos sea el caso de su prima. Si media alguna otra causa (seguros, herencias, etc..), pues podrían solicitar el acceso a esa diligencias, y ya estudiaría el juzgado si procede o no concedérselo. Caso contrario, pues no pueden uds. acceder al contenido de esas actuaciones.
En el caso C), pues se actuará de oficio. Cuando el delito pueda imputarse a alguna persona (haya sido hallada o no), podrá cualquiera personarse como acusación particular, y si hubiera secreto, cuando este se levante, conocer el contenido de lo actuado.
En cualquier caso, pueden uds. remitir un escrito al juzgado que estuviese de guardia cuando apareció el cadáver, y solicitar se les informe si en relación a eses hechos, se ha instruido causa por delito, pues en ese caso es intención suya personarse como acusación. Sólo les dirán sí o no, pero al menos ya sabrán si presumiblemente la mataron o no.
Espero que me haya comprendido.
En principio eso no es posible. Si existiera una instrucción por delito tendrían que personarse en la causa con abogado y procurador y que se admitiese la personación, esa sería la única manera.
Hace un año una prima mia falleció. Desaparecio el 2 de julio y la encontraron el 5 de julio muerta en su coche. Sus hijos no nos avisaron de su desaparición ni del día de su funeral ni entierro. Nosotros nos informamos y fuimos. El fin de semana anterior mi prima y su madre vinieron a comer a casa y pasamos el día juntos. Nada hacia sospechar que alli pasaba algo.
Mi pregunta es la siguiente: mi madre (que es su madrina), yo que soy prima puedo conseguir mediante el juzgado obtener o leer la instrucción del caso. Es que no sabemos lo que ha pasado. Esto ocurrió en Palma de Mallorca.
Gracias por su atención.