Si es nacional de origen de algún país iberoamericano, le bastan DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
El tiempo de residencia legal se computa desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia en España o de la fecha de inicio de efectos del reconocimiento del derecho de residencia en España (personas sujetas al régimen comunitario).
Se han de rendir y superar dos exámenes: uno de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España y otro de español para extranjeros nivel A2, ambos organizados por el Instituto Cervantes y se pueden rendir en cualquier centro colaborador.
Los nacionales de origen de países hispanoamericanos están exentos de rendir el examen de español para extranjeros nivel A2, que es el mínimo requerido. También están exentos los nacionales de cualquier otro país no hispanohablante que hubieran cursado al menos la educación básica en España (primaria más ESO) y obtenido la titulación correspondiente (el "graduado escolar"). Y también están exentos los extranjeros que puedan acreditar con certificados oficiales que ya cuentan con, al menos, el nivel de español A2 del Marco Común Europeo de Referencia (pueden ser certificados del mismo Instituto Cervantes, de las Escuelas Oficiales de Idiomas o de departamentos de idiomas las universidades).
La solicitud y los documentos se han de presentar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia mediante certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.