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Obtener la nacionalidad Española sin perder mi nacionalidad

3 Comentarios
 
Obtener la nacionalidad española sin perder mi nacionalidad
27/12/2019 14:52
Hola!

Soy Rusa, vivo en España y quiero obtener la nacionalidad Española, pero no quiero perderlo mi nacionalidad. Se puede tener la doble nacionalidad en el año 2020 ?

Gracias!
28/12/2019 08:53
Letta
Oficialmente no hay convenio de doble nacionalidad España-Rusia, lo siento.
28/12/2019 20:44
Letta
Hola:

Antes de responder, es importante dejar en claro lo siguiente, que nunca, jamás, puede pasarse por alto :

1.- La regulación de la nacionalidad es competencia EXCLUSIVA de cada Estado . Es un atributo inherente a la soberanía del Estado la determinación de quiénes son sus nacionales.

2.- En relación con lo anterior, al ser la regulación de la nacionaldad competencia exclusiva de cada Estado, dicha regulación sólo puede efectuarse por cada Estado en su ordenamiento jurídico interno.

3.- En la regulación que cada Estado haga de su nacionalidad en su ordenamiento jurídico interno es donde determina los supuestos de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad.

4.- Asimismo, es en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado donde puede determinarse la posibilidad - o no - de que su nacionalidad coexista con otra u otras nacionalidades y las condiciones y términos para ello.

5.- Conviene, asimismo, dejar en claro que, al ser competencia exclusiva de cada Estado la regulación de su nacionalidad, jamás un Estado puede entrar a regular en su ordenamiento jurídico interno sobre la nacionalidad de otro Estado y más aún, determinar en su ordenamiento jurídico interno la pérdida de una nacionalidad extranjera.

6.- Finalmente, conviene distinguir entre los efectos de la consideración como nacional de un Estado en el ámbito interno de ese Estado y en el ámbito internacional : en el ámbito interno un Estado siempre considerará como su nacional a toda persona que, de acuerdo con su ordenamientio jurídico interno, ostente su nacionalidad, sea cual sea la forma en la que hubiera obtenido su nacionalidad. En el ámbito internacional, en cambio, cuando un sujeto ostente más de una nacionalidad - bien por tenerlas atribuidas desde el nacimiento o bien por haberlas obtenido por naturalización - dependerá de la circunstancias y de la situación de la que se trate y en la que el el sujeto se encuentre, porque entran en juego otros elementos .

Dicho lo anterior, tenemos lo siguiente en el ordenamiento jurídico español:

A) El art. 11 de la Constitución remite a la ley la regulación de la nacionalidad. Asimismo, establece como principio general que ningún español podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad y que los españoles de origen podrán naturalizarse en países iberoamericanos o en otros países que hayan tenido o tendan especial vinculación con España, sin perder por ello su nacionalidad de origen, al tiempo que establece que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con países que hayan tenido o tengan especial vinculación con España.

B) La regulación de la nacionalidad española viene dada en el Código Civil ( arts. 17 a 26 inclusive). Y en lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad española de modo derivativo, esto es, distinto del de originario ( personas que tienen atribuida la nacionalidad española de origen por ius sanguinis, ius soli o por atribución de la ley), que son la opción, la carta de naturaleza y la residencia, se establece tres requisitos necesarios para la validez de la adquisición de la nacionalidad española:
28/12/2019 20:44
Letta
"Artículo 23.

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español."

De la redacción del precepto normativo citado, se puede concluir lo siguiente:

- No todas las personas están obligadas a prestar el juramento o promesa al que se refiere la letra a) de la disposición, sino solo aquellas que sean mayores de 14 años de edad y capaces para prestar la declaración por sí mismas. Por tanto, hay ya un grupo de personas que no estará obligado a prestar juramento o promesa, que serán quienes no cumplan con esas condiciones ( menores de 14 años o mayores de esa edad, pero incapaces de prestar la declaración por sí mismas).

- Con relación a la exigencia de declaración de renuncia, conviene prestar especial atención a la redacción del precepto : NO EXIGE la RENUNCIA EFECTIVA a la anterior nacionalidad, como errónemanente podría llegar a entenderse o creerse, sino tan solo exige la DECLARACIÓN DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ANTERIOR. Es una declaración formal, que se rinde ante el encargado del Registro Civil español y que solo produce efectos dentro del ordenamiento jurídico español, pero que no produce efecto alguno en el ordenamiento jurídico del Estado de la otra nacionalidad, a menos que en ese ordenamiento jurídico se haya dispuesto que el mero hecho de adquirir la nacionalidad de otro Estado produciría la pérdida de su nacionalidad.

Si el legislagor hubiera querido exigir la renuncia efectiva, como lo hacen otros Estados, habría redactado el precepto en otros términos. Cuando se exige la renuncia efectiva se requiere que primeramente el interesado dé cumplimiento a los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico del Estado de origen para que se produzca la pérdida de esa nacionalidad antes de adquirir la nacionalidad del Estado, con el compromiso formal de que la eficacia de la adquisición de producirá desde el momento en que se haya perdido la anterior o bien que se acredite documentalmente que la legislación de ese Estado no permite la pérdida de su nacionalidad.

La propia Dirección General de Registros y del Notariado, advertida de esta circunstancia, ha establecido que la declaración de renuncia debe exigirse y rendirse cuando el sujeto sea capaz de hacerla, por ser una exigencia para la validez de la adquisición de la nacionalidad española e independientemente del efecto que pudiera tener en el ordenamiento jurídico del otro Estado.


En conclusión : si el ordenamiento jurídico del Estado del que usted es nacional no ha previsto expresamente que por el hecho de adquirir otra nacionalidad se produzca la pérdida de la suya, usted nunca la perderá. Ahora bien: para el ordenamiento jurídico español esa declaración de renuncia sí tiene plena validez y por eso, dentro de España y frente al ordenamiento jurídico español, usted solo será considerada española.

Es recomendable, por eso, que se informe en el consulado de su país, sobre las previsiones de la normativa reguladora de la nacionalidad de su país y en concreto sobre si se admite la coexistencia de su nacionalidad con otras nacionalidades.

Un cordial saludo.