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Obtener la nacionalidad española por residencia

4 Comentarios
 
Obtener la nacionalidad española por residencia
14/10/2017 10:47
Vivi y estudie en España cuando era menor de edad durante un año y medio pero al salir del pais no se me sello el pasaporte porque estaba vencido. Me han dicho que por eso tecnicamente estoy en España aun ¿Es eso cierto? Y si es asi ¿Podria solicitar la nacionalidad por residencia?

Nota: Comunidad autonoma de Valencia.
15/10/2017 09:23
Annasub
No lo creo, pues le habrán dado de baja del padrón, al ser extranjero. Hay otros registros administrativos (no solo el pasaporte físicamente) para controlar donde está cada persona en España.

No dude en consultarnos para más información
Abogados Legil.es
16/10/2017 01:20
Annasub
No opio lo mismo sobre el padron
Porque habrian dado de baja del padron si el interesado no lo ha solicitado?
La norma de empadronamiento es que un residente en España una vez dado de alta en una localidad y en un domicilio, es que el interesado debe ser el que se cambie o se de baja
Si no nadie puede hacerlo en su nombre salvo orden judicial....
Ejm. tengo una casa grande y y tuve como residencia de estudiantes, bueno pues todavia figuran en el padran desde hace mas de 7 años y hay mas de 9 personas aparte de mi familia. el ayuntamiento no las puede dar de baja a un pesar de mi peticion.... si ellas no lo cambian...
20/10/2017 09:21
Annasub
Gracias por sus respuestas. Pregunto porque en Venezuela que de donde soy me dijeron que tenia que ir hasta la comunidad autonoma a la que pertenezco en España para informarme y en su pagina web dice lo mismo.
20/10/2017 18:08
Annasub
Hola:

1.- Respecto de la salida de España: es posible salir de España con documentación defectuosa o incluso sin ella, siempre que quede comprobada inequívocamente la identidad de la persona y que no hay ningún impedimento a su salida. Si no le sellaron el pasaporte y usted estaba sujeta al régimen general, pudo haber quedado registrada su salida del país en el Registro Central de Extranjeros, que está a cargo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior).

2.- De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando un extranjero extracomunitario sujeto a régimen general no es residente de larga duración en España debe renovar cada dos años su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio donde estuviera empadronado. Si no lo hiciera, se lo dará de baja. Normalmente, los Ayuntamientos envían comunicaciones a las personas en tal situación para que comparezcan a renovar su inscripción padronal dentro del plazo correspondiente. De modo que sí es posible cancelar la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de un extranjero extracomunitario sujeto a régimen general que no es residente de larga duración en España que no compareció dentro de plazo a solicitar la renovación de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

La renovación de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes es un trámite sencillo y puede llevarse a cabo incluso hallándose en situación irregular en España. Simplemente consiste en confirmar que se sigue residiendo en el correspondiente municipio.

Un cordial saludo.