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Obtención pasaporte español por extranjero.

1 Comentarios
 
Obtención pasaporte español por extranjero.
30/11/2012 14:45
Agradeciendo por adelantado las posibles respuestas, mis preguntas son las siguientes (y son situaciones reales): 1) Dos chicos de Bangladesh ya están viviendo en España con papeles regularizados (tienen tarjeta de residencia por ser familiares de Ciudadano de la Unión, en concreto su padre tiene pasaporte británico) y ahora de cara a obtener estos chicos el pasaporte español, que trámites, documentación y demás, tendrían que hacer y ante que órgano? 2) Un chico extranjero (paquistaní), pareja de hecho de una española, estable, duradera y no en fraude de ley (como hay casos), obtiene el permiso a residir precisamente por dicha relación, correctamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho y demás. Tiempo después de esta inscripción, casi dos años después, por cosas de la vida, la pareja rompe y él quiere ir al Registro a dar de baja (si se dice así) dicha unión. Eso le implica perder su residencia? O puede dar de baja esa pareja de hecho y seguir disfrutando de la residencia legal en España. Gracias de nuevo.
30/11/2012 15:44
Hola.

1.- Es imposible que los dos jóvenes de Bangladesh obtengan pasaporte español, ya que condición necesaria para ello, es tener la nacionalidad española ( Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características).

A los extranjeros, siempre y cuando no puedan ser documentados por las autoridades competentes de su país de origen o haya temores fundados para que el extranjero se acerque a las oficinas consulares o misiones diplomáticas de su país de nacionalidad, se les puede expedir una cédula de inscripción y a partir de ella, un título de viaje, que no es, en ningún caso, un pasaporte y que les permitirá viajar a los países que en él se especifique y regresar a España (art. 34.2 de la Ley de Extranjería y art. 212 del Reglamento de la Ley de Extranjería).

En el caso que usted plantea, estamos ante dos extranjeros extracomunitarios, residentes legales en España en régimen comunitario, cuya nacionalidad está debidamente acreditada y son titulares de un documento de viaje expedido por el país del cual son nacionales (de lo contrario, no habrían podido tramitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión). En tal caso, no concurre el requisito exigido por la normativa para que las autoridades españolas puedan documentar a un extranjero y expedirle un título de viaje.

Si a lo que se refiere es al tiempo que esas personas deberán residir en España para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, al ser nacionales de un Estado que no goza de ventajas de reducción del tiempo mínimo exigido, ni tampoco ser refugiados o asilados políticos, ni tampoco hallarse en alguno de los supuestos de especial vinculación personal o familiar con España, entran dentro del marco de la regla general: 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22 del Código Civil).

2.- En relación con la pareja de hecho: para conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, es necesario que, al momento de iniciar el proceso judicial conducente a la disolución o declaratoria de nulidad del matrimonio o el procedimiento administrativo conducente a la cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, hayan transcurrido, al menos TRES AÑOS o en su defecto, que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Si hay hijos menores de edad en la relación, que haya sido concedida la custodia de los hijos al miembro extracomunitario de la pareja.

- Si hay hijos menores de edad, pero no ha sido concedida la custodia, en cambio, haya sido reconocido el derecho de visita, bien convencionalmente, bien mediante resolución judicial.

- Que haya pasado por circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o tráfico internacional de personas.

Si no se encuentra en ninguna de las circunstancias antes mencionadas, la persona deberá solicitar su modificación a régimen general, en el plazo de tres meses, desde que, en este caso, se produzca la cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Para modificar, debe acreditar ser trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, hallarse en situación de desempleo y cobrando la prestación de desempleo o disponer de recursos suficientes. La modificación será al tipo de autorización que corresponda, en régimen general y por el tiempo restante.

Si la persona no modifica dentro del plazo indicado, estando obligada a hacerlo, se producirá una caída en la irregularidad.

Un cordial saludo.