Buenos días, En relación a mi consulta realizada ya sobre como obtener la nacionalidad italiana siendo argentina como país de nacimiento e italiana por descendencia de padre. Nunca viví en Italia, sino en Argentina y en España llevo 16 años, quiero renunciar a la italiana para obtener la española y en mi consulta me indicáis lo siguiente, de lo cual me quedan algunas dudas que indico en MAYUSCULA:
2.- Ha de rendir un examen de conocimientos constitucionales y culturales de España. En la página web del Instituto Cervantes encontrará la información. …. ¿SERIA SOLO EL CERTIFICADO CCSE? Y ESTARIA EXENTA DEL DELE?
3.- Respecto de la prueba de castellano exigible a personas nacionales de países no hispanohablantes: en los casos como el suyo, que nació en un país hispanoamericano cuyos nacionles están expresamente exentos de rendir la prueba de castellano, pero que reside en España como nacional de un Estado no hispanohablante, puede eximirse de rendir la prueba de castellano presentando el certificado literal de nacimiento del Estado hispanoamericano en el que nació, que será tenido en cuenta A LOS SOLOS EFECTOS DE DISPENSA DE EXAMEN DE CASTELLANO, en lo demás, siempre será considerada como italiana. _------- ¿SERIA PARTIDA DE NACIMIENTO APOSTILLADA POR LA HAYA?
4.- La solicitud se ha de presentar vía telemática, en la página web del Ministerio de Justicia. Cuando la presente, ya debe haber aprobado el examen de conocimientos constitucionales y culturales, que es el medio establecido para probar el suficiente grado de integración en la sociedsd española. --- ¿CON DISPONER DE CLAVE PIN PUEDO ACCEDER AL MISMO O QUE DEBO DISPONER PARA HACERLO DE FORMA TELEMATICA?
5.- Para nacionalidad por residencia siempre se exige pasaporte en vigor, tarjeta de identidad de extranjero o certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad legalizado y traducido al castellamo por traductor jurado si está en idioma distinto del castellano ( usted deberá aportar el italiano), certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Adicionalmente, cualquier otro documento que juzgue conveniente. - NO ME QUEDA CLARO POR QUE TENGO QUE PRESENTAR CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE ITALIA. ¿TENDRIA QUE SER EL DE ARGENTINA NO?, AL IGUAL QUE EL DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE ARGENTINA?
1.- Usted sólo debe rendir la prueba de conocimientos constitucionales (CCSE). Nació en un Estado cuyos nacionales de origen están exentos de rendir la prueba DELE por ser hispanohablantes nativos. El art. 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que las personas que son nacionales de origen de países a cuyos nacionales se exime de la prueba DELE, pero cuya nacionalidad operativa o principal en España (aquella con la cual están inscritos en el Registro Central de Extranjeros) es diferente, podrán beneficiarse de la exención prevista para los nacionales de tales países presentando el pasaporte en vigor del país de tal nacionalidad o un certificado consular de reconocimiento de tal nacionalidad o bien podría presentarse un certificado literal de nacimiento en tal país debidamente legalizado en la forma que corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario). Esto es a los solos efectos de beneficiarse de la exención de la prueba DELE, en lo demás, seguirá siendo tratado en el procedimiento como nacional del Estado con cuya nacionalidad consta registrado en el Registro Central de Extranjeros.
2.- Para solicitar la nacionalidad española por residencia ha de ingresar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en el siguiente enlace :
Le sirve tener Cl@ve PIN o sin ella. En la página web se indican los pasos a seguir.
3.- El Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia,aprobado mediante el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, establece que las personas que soliciten la nacionalidad española por residencia deben aportar al expediente el certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad (la nacionalidad con la que están registrados en España). Si usted nació en Argentina, pero tuvo atribuida la nacionalidad italiana por ius sanguinis debe tener dos actas de nacimiento: la argentina, expedia por el Registro Civil de Argentina, por ser el país de nacimiento y la de Italia, pues como italiana por ius sanguinis descendiente de italianos su nacimiento debió ser inscrito en el consulado de Italia. El certificado literal de nacimiento que le resulta exigible es el italiano, al ser la nacionalidad con la que consta inscrita en el Registro Central de Extranjeros en España. Para el caso de las personas naturalizadas en un Estado que no prevea la inscripción de nacimiento de los naturalizados en el Registro Civil, sino que sólo expidan un certificado o carta de naturalización, resultan exigibles tanto el certificado literal de nacimiento del país donde se produjo el nacimiento y el certificado de naturalización del país donde se naturalizó. Lo que debe quedar probado suficientemente es:
- El hecho del nacimiento de la persona, con fecha exacta y la filiación.
- La nacionalidad de la persona. Debe tenerse en cuenta que el mero hecho de tener un pasaporte expedido por un Estado no es prueba plena o absoluta de que un sujeto ostenta la nacionalidad de un Estado (es un indicio, pero no prueba plena) y al mismo tiempo, el mero hecho de haber nacido en un Estado no necesariamente comporta tener atribuida su nacionalidad (esto es especialmente relevante en países cuyo criterio fundamental de atribución de nacionalidad es el ius sanguinis, pero también en aquellos de ius soli que condicionan la atribución de su nacionalidad, en el caso de que el nacido sea hijo de padres extranjeros, a que sean residentes en el país, por citar unos ejemplos). Una persona pudo haber nacido en un Estado que le atribuyó su nacionalidad por el hecho de haber nacido en su territorio, luego haberse naturalizado en otro y perdido la nacionalidad del Estado de nacimiento y el Estado en el que se naturalizó sólo le expide un certificado de naturalización : en ese supuesto, esa persona tiene un acta de nacimiento única, pero ya no ostenta la nacionalidad del país de nacimiento y por eso ha de probar además su nacionalidad actual.
4.- Respecto del certificado de antecedentes penales, siempre resulta exigible, en principio, el del mismo país de nacionalidad. En la época actual pueden cometerse delitos informáticos cuyos resultados se produzcan en países en los que nunca se ha estado físicamente, de modo que el hecho de no haber vivido nunca en el país cuya nacionalidad se ostenta no necesariamente significa que no se haya podido haber delinquido en él y lo propio sucede cuando los nacionales de un Estado cometen delitos en el extranjero y el Estado del que son nacionales no los extradita, pero los juzga por tales delitos siempre que también sean constitutivos de delito.
El hecho de que no haya residido nunca en un Estado no es impedimento para que tal Estado pueda certificar si usted tiene o no antecedentes penales.
Cuando las personas nunca han residido en el Estado cuya nacionalidad ostentan o llevan muchos años residiendo fuera de él, normalmente se requiere el certificado del Estado donde se hubiera estado residiendo durante los cinco años inmediatamente anteriores al inicio de su residencia en España.
Se acepta también un certificado consular de buena conducta en el país de origen .
buenos días,
he encontrado este foro por la web y actualmente me encuentro con las mismas dudas que expones en el foro. ahora mismo me encuentro en el punto que no se adonde dirigirme para solicitar la partida de nacimiento y los antecedentes penales de Italia.
Has podido finalizar el tramite?
Muchas gracias