Estimados compañeros, soy nuevo en la profesión y me asaltan las dudas!!...como puedo obtener atestados de la policía cuando ya han sido remitidos al juzgado, en principio no quiero interponer denuncia puesto que no estoy seguro de la dinámica del siniestro,..le he dicho a algún cliente que se pase por el juzgado pero no se lo han querido dar, ..a mi tampoco me los quieren dar puesto que no estoy personado..algo tan sencillo me tiene parado!!
Vete con tu cliente al juzgado, personate con procurador mediante comparecencia apud acta y pide vista de actuaciones. Más adelante irás conociendo funcionarios (o ellos te conocerán a ti) y podrás echar un vistazo a las actuaciones previaente a la personación.
Buenos dias,
Lo primero agradecerte tu contestación.
El problema, es que estos asuntos me los está pasando una compañia de seguros, y como se trata de juicios de faltas no quieren que intervenga procurador en el asunto
Hola a todos
Efectivamente me refiero a atestados de tráfico, y si,..tengo poderes de la compañia...voy a intentarlo así, pero visto que a los propios Perjudicados/ofendidos no se los han querido facilitar igual me obligan a personarme..aunque antes probaré con los poderes, Muchas gracias.
No sé cómo funcionan las cosas en donde resides. En mi residencia, si te personas con uno de los implicados en dependencias policiales, y la implicada firma el recibido o tu en su nombre, atentamente te dan una copia o mejor dicho, le dan una copia.
Pacorro estas diciendo que en tu residencia si te personas en dependencias policiales te dan copia del atestado? .No confundir atestado con parte de accidente, son cosas diferentes.
Con el parte amistoso no hay problema pues se quedan cópias los implicados en el siniestro.
Con el atestado en comisaria, tampoco,..pagas tus tasas y te lo dan...ahora bien una vez que de Comisaria pasa al Juzgado me estoy viendo con el problema de que no te lo dan a no ser que seas parte en el procedimiento que se incoe,...empiezan a pasearte de Decanato a Informacion...para ver que Juzgado era el de Guardia en fecha de siniestro,...ya les vale a los funcionarios y su organización!!...una vez y con malas caras consigo me desvelen que juzgado es,...lio padre para saber nº de procedimiento,..para que al final me digan que o me persono o nada de nada...total que me toca llamar al cliente para que se pase por el despacho y me firme la designa,..con el riesgo de que una vez tenga el atestado bajo mis ojos descubra la inviabilidad del asunto y le tenga que decir a mi "patrocinado"...ufff...esto está perdido.
Existe un atajo ?
Yo no me refiero al parte amistoso ya que es comprensible que se queden copias los implicados, me refiero que cuando se trata de daños materiales normalmente la policia realiza parte de accidente detallando todos los datos de los implicados y croquis ,y este es el que llega al juzgado de lo civil, o si son heridos leves a otro,ojo siempre que las companias de seguros no se entiendan, y efectivamente lo puedes adquirir pagando las correspondientes tasas. El problema biene cuando hay heridos graves o fallecidos o los daños patrimoniales son superiores a lo establecido en el CP, en este caso SI se realiza atestado para averiguar las causas del accidente y ponerlo en conocimiento del juzgado, y como tu has dicho necesitas ser parte en el procedimiento, pero vamos esto es como todo.......si funciona el trifasico,.Pero lo de darte copia de Atestado en dependencias policiales, va a ser que no.Entiendo que el accidente fue grave y se hizo atestado???.
1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
Artículo 235
Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.
En conclusión, aunque me duelen los oídos de escuchar la cantinela "estás personado", no es necesario estarlo acreditando interés en el conocimiento de las actuaciones. Si tienes un encargo profesional de cualquiera de los implicados o del que es posible que pague la RC. ¿no estás interesado?.
Hay una especie de incidente que debe resolver el secretario en dos días (no sé si aún está vigente con las últimas reformas), que en cuanto amenazas un par de veces con utilizarlo en todos los asuntos y empantanar el juzgado, te dan fotocopias de todo. Hasta de la autopsia con fotos incluidas (se les olvida hasta la LOPD)
Nosotros presentamos escritito "compareciendo" sin procurador, con los poderes de la compañía, por estar implicado el asegurado y solicitando vista de los autos. Con eso ya nos dejan hacer copia de las previas.