Si usted es titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena TEMPORAL INICIAL, que tiene una vigencia de un año, durante ese período tiene una doble limitación, establecida por el Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería: una limitación geográfica (sólo podrá trabajar en el ámbito geográfico en el que fue autorizado, que puede ser una provincia en concreto) y una limitación de actividad (sólo podrá trabajar en un sector de actividad en concreto y en una ocupación específica). Después, cuando haya renovado, ya podrá trabajar en cualquier lugar de España y sin limitaciones de sector de actividad ni ocupación.
Siempre la primera autorización tiene esas limitaciones, pero solo dura un año. A partir del segundo, tras la renovación, ya no tendrá esas limitaciones.
Buenas tardes, en mi nie pone como observación: peónes de las indudtrias manufactureras de ámbito nacional. Me quedé sin trabajo y ahora en un restaurante no me quieren hacer contrato por no ser parte de la industria. Esto es correcto? Voy a tener que trabajar solo en este sector?