en cuanto a la primera parte de la pregunta, además de que puede tener que demolerla, le pueden sancionar
en cuanto a la última parte, además de que no prescribe, de que pueden actuar contra la propiedad lo mismo de inmediato que dentro de 16 ó 30 años, es muy probable que el actor, usted, haya incurrido en un delito urbanístico, y la pena por los delitos puede ser la cárcel
Cada Comunidad Autónoma posee su propia regulación, por lo que deberá acudir a ella.
No obstante, es fácil que la obra sea demolida, usted deba abonar los gastos de demolición y aquellos necesarios para que la parcela queda en las mismas condiciones que antes, y además tenga que pagar una cuantiosa multa. Todo ello sin perjuicio de poder cometer en su caso un ilícito penal.
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