Primero de todo felicitar el Año Nuevo a todos los foreros.
Me compré un piso –planta baja- hace algo más de un año y, además de tener serios problemas con la inmobiliaria que me lo vendió, también los estoy teniendo con la comunidad de vecinos.
Parece mentira pero, siendo sólo cinco vecinos, la junta a la que asistí el año pasado fue vergonzosa por los insultos e improperios que ahí se oyeron.
Bueno, al grano. La situación es la siguiente: hay dos bajos, un loft en alquiler y una vivienda de la cual soy propietaria (este bajo anteriormente había sido un solo local. La inmobiliaria, que se lo compró al vecino del primero, hizo su correpondiente segregación y cambio de uso. Así pues, el propietaria del bajos primera es la inmobiliaria). Luego está el primero, expropietario de los bajos y propietario del primero. Y finalmente hay 2 segundos: 2º segunda, prima del vecino del primero y 2º primera, un matrimonio de mediana edad (los únicos que no son familia con los anteriores y con los que no se hablan desde hace tiempo).
La cuestión es que, como ya se puede adivinar, la finca hace años había pertenecido a una sola familia, está fue haciendo pisos y los ha ido vendiendo eso sí, asegurándose siempre de tener entre ellos el coeficiente suficiente como para hacer y deshacer a su antojo.
Siento haberme alargado pero consideraba conveniente ponerles en antecedentes.
Llevo un año de perros con filtraciones que provienen de una terraza comunitaria cuyo usufructuario es el vecino del primero. Este se niega a hacer nada porque, según él, cuando vendió el local traspasó esta y otras responsabilidades a la inmobiliaria. La cuestión es que tras hacerme pesada conseguí que la inmobiliaria, a pesar de decirme que “me lo hacían como un favor pero que de ningún modo era su responsabilidad”, “supuestamente” impermeabilizara dicha terraza y digo “supuestamente” porque pusieron mal la tela asfáltica y como he dicho anteriormente, sigo teniendo filtraciones.
Actualmente estoy en manos de un abogado para presionar a la inmobiliaria, por este tema y otros más. Pero mis dudas con respecto a la comunidad son las siguientes:
En la reunión de este mes tengo previsto presentar un presupuesto para arreglar esta terraza comentando la urgencia de dicha reparación y argumentando que, si bien puede que sea responsabilidad de la inmobiliaria arreglarla, al tratarse de un elemento común y de carácter urgente, debe realizar y pagar dicha reparación la comunidad y a la vez, hacer las acciones pertinentes para averiguar de quién es dicha responsabilidad y, en el caso de que sea efectivamente responsabilidad de la inmobiliaria, cobrárselo. Agradeceré me den su parecer al respecto.
Por otro lado, si expongo lo anteriormente citado ¿cómo debo actuar si la comunidad se niega a reparar y pagar la terraza? Tenemos Administrador pero tengo sospechas de que es amigo de la familia citada anteriormente ya que normalmente se pone de parte suya, tengan o no tengan razón. He intentado cambiar de administrador también, teniendo el voto de los vecinos que no se hablan con la familia pero, nuevamente, por coeficiente nos han ganado ellos.
Perdón por la extensión. Estoy hecha un lío y supongo que esto también se refleja en mis palabras.
No está usted hecha un lío, lo expresa bien y se le entiende pero que muy bien.
Esta usted en manos de una cuadrilla de gandules cuya actitud debe de desmontar.
Es extraño que su abogado no le haya informado de los pasos que debe de dar, o no lo ha preguntado debidamente o cambie de abogado.
Lo primero que debe de hacer es mandar una carta fehaciente al señor presidente y solidariamente a la persona que haga las funciones de Secretario en la comunidad, que supongo tengan legalmente constiuida.
Pida, acogiendose al articulo 16/2 desea que con caracter de urgencia se convoque una reunion extraordinaria en la que figure en convocatoria
el asunto "reparaciones urgentes" según informe que se adjunta".
y, de acuerdo con la urgencia del asunto, se les da un plazo de respuesta del escrito petición. Usted les anuncia, que transcurrido este plazo, se verá obligada a recurrir a los tribunales.
Olvídese de quien es la responsabilidad, ya lo averiguarán ellos.
Como supongo que no harán ni caso, se lavaran las manos, el presidente,el secretario,el administrador, ect., usted proceda, busquese el abogado y demande a la comunidad, pues es ella en principio la responsable, el resto no le interesa. Tenga la seguridad que aquí, los tribunales, excepcionalmente, son efectivos.
Soy yo la secretaria de la comunidad pero tampoco sé muy bien cuáles son mis derechos como tal.
La junta ordinaria es ahora en enero. Había pensado que podría presentar la carta en esa misma reunión, no?
En cuanto a mi abogado.... lo que ocurre es que justamente ahora acabo de contratar sus servicios. Está tocando otros temas con respecto a la inmobiliaria y tengo previsto también consultarle este tema pero esta semana está de vacaciones. no obstante, nunca está de más tener una segunda opinión.
Como secretaria, para iniciar el proceso las cosas las tiene más fáciles.
La pregunta no se puede fijar en esa reunión, porque las votaciones tienen que ser "necesariamente" consecuencia de una previa notificación u orden del dia objeto de la necesaria convocatoria; si aparece usted con el asunto en el capítulo de "ruegos y preguntas", a efectos oficiales no le servirá para nada y puede retrasarse el expediente.
En otro orden de cosas y aprovechando este capítulo, ruego a los expertos en el foro den respuesta a este supuesto:
supongamos que yaisa, busca un abogado que provoca el expediente de demanda ante juzgado, en la vista, la comunidad se allana y acepta incondicionalmente las pretensiones del demandante, por tanto, el juicio se suspende.
?quien paga los gastos, todos, del abogado-procurador y expediente de demanda¿
Creo recordar ya saberlo pero bueno es airearlo de nuevo. Gracias anticipadas a los intervinientes.
?cuanto a grandes rasgos podría suponer, por ejemplo, entre tanto y tanto.
He dado un escrito a la presidenta para que añada un punto en el orden del día de la junta ordinaria (reparaciones urgentes terraza comunitaria) Tienes razón, debe figurar como tema a tratar.
A mí también me gustaría saber sobre el tema económico por lo que atañe a gastos que conlleva el juicio. Si no me equivoco si pierdo lo pago todo yo, si gano paga la comunidad, o sea, yo también (sólo mi parte pero resulta que yo tengo uno de los coeficientes más altos)
Mal tema cuando "la comunidad" no le quiere resolver su problema.
EL primer paso es documentar la avería, lo que cuesta pasta. ¿Tiene seguro de hogar con reparación de daños propios incluida?. Entonces de parte, y lo mismo a la comunidad por Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo (al Presidente) de que tiene la avería y los daños al contenido que se hayan ocasionado. Ya atacará su seguro en ese caso.
Si no es así, prepare un reportaje fotográfico de la avería y llame al Notario para que levante Acta de los mismos (no se ahora, pero serán como unos doscientos euros). Con ese Acta, hace que el Notario haga un requerimiento para reparar al Presidente de la Comunidad, con plazo para llevar a cabo la reparación.
Y si siguen sin hacer caso, entonces tendrá que acudir a un Penalista porque eso ya es de Juzgado, pero no Civil.
Y aproveche que es Ud Secretario de la Junta de Propietarios. El Secre es el que redacta las Actas y prepara las convocatorias "en nombre del Sr. Presidente".
discolo, al grano: por favor contesta tambien a la pregunta que he hecho, tú lo sabes; y no te pongas tan trágico..... orden.
?quien paga el pato de la demanda judicial si la comunidad se allana¿.
Claro que hay dos argumentos que se deben de tener en cuenta para que en ningún caso le "metan un gol"
La provocación previa a la comunidad bien dimensionada tiene por objeto de demostrar al juez que el demandante ha agotado toda posibilidad pacífica de que se le arregle el problema, por eso es necesario pasar por "tamiz" y votación comunera y el juez "debe ver que su allanamiento" ha sido una tomadura de pelo que el propietario no debe de pagar.
El otro argumento que sugiero es que el informe del técnico esté lo suficientemente HINCHADO, para cubrir posibles contingencias del posible allanamiento. Todo ello es el antídoto contra los caciques y adláteres.
?que opinas¿.
Otras
Gracias, discolo. La verdad es que me quedé algo hundida con tus comentarios. Estoy simple y llanamente "hasta los ovarios" de gastarme dinero. Entre los cabroncetes de la inmobiliaria que me vendió el piso y "la comunidad" que son una pandilla de mafiosos, creo que me tocó la lotería.
Me compré un piso ilusionada, gastándome todos mis ahorros. Ahora sólo tengo ganas de venderlo y enviarlo todo a la mierda.
Perdón por mis palabras. La verdad es que el temita ha acabado conmigo.
yaisa, en su primera pregunta puso:
"En la reunión de este mes tengo previsto presentar un presupuesto para arreglar esta terraza comentando la urgencia de dicha reparación y argumentando que, si bien puede que sea responsabilidad de la inmobiliaria arreglarla, al tratarse de un elemento común y de carácter urgente, debe realizar y pagar dicha reparación la comunidad y a la vez, hacer las acciones pertinentes para averiguar de quién es dicha responsabilidad y, en el caso de que sea efectivamente responsabilidad de la inmobiliaria, cobrárselo. Agradeceré me den su parecer al respecto. "
Ni se la ocurra decir que puede ser responsabilidad de la inmobiliaria. Si Ud es qquien prepara la Convocatoria de la Junta, no se la olvide poner un punto específico para su problema. Si es el Presidente, que le firme una petición en ese sentido o enviaesela por Buroifax con acuse de recibo y certificaicón de contenido.
Y como es Ud la que escribe el Acta, pues a poner lo que la interese en el Libro de Actas, y el que no esté de acuerdo que vaya a ver s SS.
Yo no escribo el acta discolo, el acta la escribe el Administrador de fincas. Y tampoco yo digo que la inmobiliaria debe repararlo. Lo dice el vecino del primero, que es quien le vendió mi piso a la inmobiliaria y a la vez, es único usufructuario de esa terraza. Este es el motivo por el cual se niegan a arreglar la terraza.
La convocatoria, la prepara el administrador junto con la presidenta. Yo, esta semana, le puse una nota en el buzón a ésta última, para que ponga el punto "arreglos urgentes en terraza comunitaria del primer piso" Si no me hace caso, cuando llegue la convocatoria, mandaré un burofax.
Otra cosita... se vé que este año me toca ser presidenta. Al principio me tocaba mucho las narices pero ahora lo estoy deseando. Algo me dice que van a poner todos los medios para que no lo sea.
Supongo que si siempre ha funcionando mediante turnos por orden de piso, ahora, de buenas a primeras, no pueden cambiarlo, no?
Yaisa, el acta tiene que escribirla el Secretario, que eres tú. Es su principal deber y *responsabilidad. Pídele el libro al Administrador. Y custódialo tú en tanto desempeñes la función. Aparte así ya lo tienes para asentar el acta de la apróxima junta.
Pueden ambiar el sistema de elección, pero no de buenas a primeras. Habrá de constar un punto en el orden del día, "cambio de sistema de elección de Presidente y Secretario" p.e. y, en otra reunión extraordinaria siguiente, se procederá a la elección.
El sistema de turno rotatorio se usa en muchas comunidades, parece que funciona sobre todo en aquellas donde nadie quiere ser presidente, así le toca un año a cada uno y sanseacabó.
Pero la Ley (Art. 13) da prevalencia al sistema de elección sobre los otros dos posibles. Dice el art. 13.2:
"El presidente será nombrado,
entre los propietarios,
mediante elección o,
subsidiariamente,
mediante turno rotatorio
o sorteo.
El nombramiento será obligatorio, si bien (...)"
Si te toca ser presidenta y no teneis acuerdo estableciendo la obligatoriedad de tener secretario, puedes asumir tú ambas funciones. En caso de que hubiera acuerdo previendo el cargo, puedes sproponer -en una convocatoria extraordinaria- la anulación de dicho acuerdo, para asumir tú, como presidenta, también las funciones de secretaría.
Como el enlace salió cortado porque es muy largo, pégalo todo junto en la barra de direcciones. O ve directamente a la web www.comunidadvecinos.com
clica en legislación (en el menú de la izquierda) y ya la vas a encontrar.
yaisa, pone:
1. Yo no escribo el acta discolo, el acta la escribe el Administrador de fincas.
Nos h adicho que es Secretario de la Comunidad. En consecuencia los escritos y certificaciones de la Comunidad son responsabilidad de Ud., y el principal, las Actas de la Junta- El Adminsitrador no puede entrar ni en el Acta ni en la Convocatoria. Ya la han dicho lo que tien que hacer con el Libro de Actas.
2. Y tampoco yo digo que la inmobiliaria debe repararlo. Lo dice el vecino del primero, que es quien le vendió mi piso a la inmobiliaria y a la vez, es único usufructuario de esa terraza. Este es el motivo por el cual se niegan a arreglar la terraza.
Eso no importa, la terraza es Comunitaria en la parte que no esté bajo cubierta. Otra cosa es que al final, el responsable del deterioro sea el ocupante de la vivienda con acceso a esa terraza.
3. La convocatoria, la prepara el administrador junto con la presidenta.
La convocatoria la prepara el Secretario con el Presidente. El Administrador les tiene que dar un informe con los estados de cuentas, informe en el que tiene que aparecer si existe algún propietario en mora y porque cantidad.
4. Yo, esta semana, le puse una nota en el buzón a ésta última, para que ponga el punto "arreglos urgentes en terraza comunitaria del primer piso" Si no me hace caso, cuando llegue la convocatoria, mandaré un burofax.
Muy mal. El Burofax es antes de la convocatoria, para que no pueda decir que le llegó sin tiempo para incluirlo. Son como 22 euros.
Yaisa, como te dice discolo5G, el burofax lo tienes que mandar antes de la convocatoria, esto es por una razón: Dado que vas a pedir que se incluya un punto en el orden día, el presidente (y el secretario) tiene que tenerlo en cuenta a la hora de convocar para ponerlo en conocimiento de los demás condueños antes de la Asamblea, con tiempo suficiente, en este caso 6 días de antelación porque vais a celebrar la Junta ordinaria.
Si no lo haces así, y no fuera incluido en el orden del día, entonces tendrías que tocar el tema en Ruegos y Preguntas y significaría demorar la búsqueda de una solución, ya que el punto de ruegos y preguntas no vale para nada. No se puede votar, ni por tanto tomar acuerdos en él, ni siquiera es obligatorio incluir en el acta lo comentado en ruegos y preguntas, aunque normalmente se pone.
Mi más sincero agradecimiento por todas y cada una de vuestras aportaciones.
Finalmente llegó el acta y en ella se ha hecho constar el punto tal y como yo lo apunté, con lo cual ahora sólo me queda batallar en la reunión (sólo uffff! esto es como ir al matadero!!!)
En un sólo mensaje que he mandado en este foro, he aprendido más que léyéndome la Propiedad Horizontal, ley que, como muchos de vosotros apuntáis en este foro, parece estar hecha con los pies.
De nuevo, muchas gracias y Feliz Comunidad, digo Año Nuevo, jejjeje
1. "Finalmente llegó el acta y en ella se ha hecho constar el punto tal y como yo lo apunté, con lo cual ahora sólo me queda batallar en la reunión (sólo uffff! esto es como ir al matadero!!!)"
Supongo que se refiere al "Orden del Día de la Convocatoria, y no al Acta de la Junta.
2. "En un sólo mensaje que he mandado en este foro, he aprendido más que léyéndome la Propiedad Horizontal, ley que, como muchos de vosotros apuntáis en este foro, parece estar hecha con los pies."
La LPH no está tan mal hecha como algunos dicen. Lo que está es mal interpretada y peor aplicada.
Adquiera el libro
"Guía Práctica de Comunidades de Propietarios"
Carlos Gallego Brizuela
Editorial Lex-Nova, Valladolid.
Ya se que hay mucha gente que disiente de Gallego, pero al final son los mismos que le pusieron a parir y le dajaron solo cuando puso los h...s sobre la mesa y denunikcó a un Juez por prevaricación.