En un edificio donde existe tres propietarios, (dos propietarios de las viviendas superiores y yo, propietaria del local), no existe comunidad.
En fechas recientes, los dos propietarios restantes, deciden sin conmunicarme nada, pintar la fachada. Una vez se está pintando me pasan el prosupuesto y me dicen que tengo que pagar 1/3 del coste de la obra.
Mis preguntas son ¿tengo la obligación de pagar? ¿pueden decidir tal obra sin contar conmigo?, si lo que han realizado esta mal hecho, ¿cual es el procedimiento correcto? ¿dónde viene regulado la solución de éste problema (que ley es aplicable)?
Ellos me han presionado diciendo que tengo tal obligación pues es zona común, al igual me dicen, que la azotea tambien es zona común. Cuando me dieron tal respuesta les contesté que si la azotea era común, pues que tendría derecho a una llave para acceder a ella, y me dicen que no tengo derecho acceder.
En cuanto a la zona común, de uso privativo ¿debe constar en las escrituras de la propiedad, tal reconocimiento? ¿si no se hiciera constar, tengo derecho acceder a la azotea?
¿Cómo se podría constituir una comunidad de vecinos en mi edificio (requisitos, pasos, exigencias, etc).
Espero que me contesten con prontitud, pues esta situación me tiene en un estado de nerviosismo límite.
Contestarle a botepronto y sin datos es practicamente difícil;´Siendo tres vecinos, la ley no obliga constituir comunidad.:
Ahora bien, usted es parte de un edificio y en el título deberían figurar determinados datos que vinculan su propiedad al total general; debe de buscar el tanto porciento que en división horizontal se hay establecido a efectos del 100/100 de propiedad .
Para llevar a cabo una posible restauración o reparacion de cosas comunes o fachada debe de existir un acuerdo ; dígame si el proyecto le fué consultado o se lo han pasado sin su conocimiento.
Diga en que forma usan y quien distribuyó el uso de la azotea y que usos tiene actualmente para los otros vecinos, no dude que es su "tejado" y tiene el mismo derecho y obligacion que los demás; amplie detalles.
No se me notificó la intención de realizar obra, la contratación de la empresa, prosupuesto e incio de obra.
Unicamente se ha contado conmigo cuando la empresa estaba ya trabajando, para que pagara el tanto por ciento que me corresponde.
Habiendose realizado así los acontencimientos ¿estoy obligada a pagar?
En cuanto a la azotea, el uso de la misma lo realizan los otros dos vecinos, yo nunca he subido.
Quisiera mirar como está dicha azotea (si privada, zona comun de uso privativo o zona común) ¿dónde la miro? en caso de que sea zona común ¿cómo y donde inicio el proceso para restablecer ese derecho de acceso a la azotea?
¿dónde miro el porcentaje de propiedad? me imagino que en las escrituras ¿es así?
Mis escrituras por coincidencia no las tengo conmigo, me llegaran en una semana, por lo que no las puedo mirar. Por ello pido que me pongan los posibles casos y sus soluciones. Gracias a todos por su amabilidad
Vaya al Registro de la Propiedad y solicite copia simple del asiento de la escritura de division horizontal del edificio, alli encontrara datos del coeficiente de cada finca y de la descripcion de las zonas comunes.
¿Cuanto tiempo hace que usted es propietaria?.
Lo digo porque si es una compra reciente, el anterior propietario (vendedor) podria ya tener conocimiento de las obras a realizar y se lo oculto.
Si aplicamos la comunidad de bienes, y suponemos que no estamos hablando de la alteración de la cosa común, los acuerdos se adoptan por la mayoría de participaciones y votos, si no recuerdo mal. Si no hay nada establecido, y las divisiones se presumen a partes iguales, creo que le tocará pagar.
Pues yo estimo que no tiene por que pagar a "toro pasado".
Cuando existe la obligacion de pagar, tambien existe el derecho a saber con antelacion lo que se va a hacer y opinar. Y ese derecho ha sido conculcado por los otros propietarios.
Lexis, te admiro y me conmueve tu buena fé, pues realmente esta señora es atropellada reiteramente en eso que sin duda tambien puede conceptuarse como "abuso de derecho" y en España para que sirve. Y qué; en el aspecto económico vamos a valorar la cantidad que le imponen para pagar; la trampa está en que para hacer uso de ese derecho posiblemente tenga que adelantar tres, cuatro o cinco veces más y luego, te recuerdo la maldición del gitano. Si quiere poner a recaudo su orgullo, pues no merece la pena, que lo esconda.,
Pues yo creo que no debe pagar. A lo mejor la denuncian, pero entonces los otros vecinos deberan deberan demostrar ante SS que se llegó a un acuerdo respecto a la pintura, presupuestos..etc y eso debe hacerse por escrito. Otra cosa es que valore más la amistad de esas personas...
SS dirá que el voto de esta persona no iba a influir en el resultado final del acuerdo (y hay sentencias), luego ésta persona poco o nada puede hacer. Yo tampoco estoy en el fondo de acuerdo, pero la Ley al final opera a veces de esta forma un tanto impopular.
Entonces, vicente manuel, segun lo que dices, en una comunidad donde se contase con votos suficientes para la mayoria, ni siquiera seria necesario convocar las juntas de vecinos puesto que el voto de estos no iba a influir en las votaciones (excepto las de unanimidad).Asi, esa mayoria podria hacer y deshacer a su antojo, repartirse los cargos...etc
¿es asi o no es aplicable el mismo rasero de medir?
un saludo
La pintura de fachada, ¿no exige de unanimidad?.
El poder votar "no" al acuerdo es un derecho, aunque despues se acuerde por mayoria hacer la obra.
En este caso se ha conculcado el derecho a votar y solo por ese hecho, la obra es ilegal y se puede negar al pago.
Otra cosa seria, que se convoque a Junta y que usted, sabiendo que no tiene nada que hacer con su voto, no asista.
Correcto Carlos Pérez. A muchos jueces no les importa que te impidan bajar a las reuniones, aunque sólo sea para quejarte. Yo tampoco estoy de acuerdo, pero repito que hay sentencias.