Buenas,
Expongo el caso, esta en proyecto la reurbanización de mi calle y desde el ayuntamiento me dicen que como los fondos son de una subvención las mismas se tramitaran por vía de urgencia y por tanto no seguirán el proceso normal de exposición publica y el consiguiente periodo de alegaciones para quien quiera realizarlas. Que en cuanto este aprobado el proyecto, procederán a contratar la empresa que las realizara y empezaran.
El problema esta en que el proyecto que tienen expuesto a los vecinos en reuniones o los planos que figuran en un tablón de anuncios de la casa vecinal, yo se de buena fuente (arquitecto) que no es ya el que finalmente se esta tramitando.
Mi pregunta es la siguiente, al no haber el proceso normal de una obra con su exposición publica y periodo de alegaciones, como hago para paralizar las obras si las mismas me perjudican claramente??????.
Buenas,
No entiendo la pregunta, la obra no fue ejecutada en su día, creo que he dejado claro al comienzo de mi exposición que esta en proyecto, es decir, pendiente.
El título del post (reurbanización) da lugar a entender que la urbanización de la calle tuvo lugar algún día, de ahí la duda que planteo y pido me aclares.
Si claro, la calle fue urbanizada (aceras, asfalto, luminarias, etc) hace 30 años. Y ahora quieren reformarla (lavado de cara).
Yo hace 30 años no puede responder lo que pregunta.
Mi duda es como legalmente puedo oponerme a unas obras, si hacen cosas que creo no deben, si dicha obra como me dijeron no se llevara con los cauces normales (exposición publica y apertura de plazo de alegaciones).
No quisiera hacer como mi padre (eran otros tiempos) y amenazar de muerte al encargado de obra si no ponía las cosas como el las quería delante de nuestra casa. Antes de que nadie diga nada, ya lo digo yo, lo que hizo no estuvo bien (era una persona nacida en tiempos de guerra y educada en el Franquismo), pero la realidad es incontestable, ahí esta todo lo que el quiso como el quiso.
Yo pretendo hacerlo con la sensatez y la ley, sin montar ninguna película..........
Correcto, se urbanizo hace 30 años, por tanto la pregunta que hacía al principio es procedente, se formalizó la cesión y aceptación por el ayuntamiento?
Porque si esa operación urbanistica no se llevó a cabo, es un deber de los propietarios ejecutar y costear el resfaltado de la calle.
Por otro lado los acuerdos se toman por mayoría de cuotas de participación, en tanto que de carácter particular no existe obligación de exposición pública, aún cuando cualquier propietario tiene derecho a revisar el proyecto y exponer en junta lo que estime oportuno.
Buenas,
Creo que no nos estamos entendiendo, que tendrá que ver lo que paso hace 30 años con la actualidad, por cierto para que no piense que no quiero contestar su pregunta, la respuesta es SI, mi padre cedió terreno delante de casa para que el ayuntamiento pudiera poner las aceras y mas cosas.
Vera en este ayuntamiento, las obras llamémoslas de licitación normal, el proyecto de reforma de una calle se hace publico y se expone para que los vecinos no de la calle sino de la ciudad puedan realizar alegaciones sobre el proyecto sean de mejora o contrarias al mismo. Luego del periodo si nadie alego nada se pasa a la siguiente fase de contratación.
El tema, vuelvo a repetirlo, es que por la naturaleza de lo fondos en este caso el ayuntamiento me indica que no será así y por tanto como he visto los planos (estudio de arquitectura) y no estoy de acuerdo con algo que van a realizar. Esto me afecta como vecino de la calle o ciudad pero nada tiene que ver con mi casa.
Si afectara directamente a mi casa ya se que no me quedaría otra que acudir a la justicia y pedir la suspensión cautelar de la obra además de demandar al ayuntamiento por lo que pudieran querer hacer, pero no es el caso.
No se trata de una cuestión particular sino publica, le voy a poner un ejemplo, imagínese que hay un parque infantil y dicha reforma lo elimina. Como oponerse a algo así?
Mi intención era responder a lo planteado por @CCPCAÑI en el siguiente enlace https://www.porticolegal.com/foro/perfil/ccpcani_290572 y no a tu cuestión, no obstante intentaré darte mi parecer en cuanto tenga disponga de tiempo.
Entiendo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que señala:
"La aprobación de los proyectos de obras locales se ajustará al procedimiento legalmente establecido. En todo caso, las provinciales, una vez tomados en consideración los proyectos por la Diputación Provincial, serán sometidos a información pública con carácter previo a su resolución definitiva"
Sin embargo no prevé directamente la información pública para los proyectos de obra local de carácter municipal.
Por tanto, si entiendes que las obras te perjudican, considero que contra el acto de aprobación del proyecto ( bien sea del Alcalde o del Pleno ) resulta pertinente formular recurso de reposición explicando motivadamente los perjuicios que su ejecución causan y solicitando su paralización en tanto se resuelva el recurso.