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Obras portal y ascensor

9 Comentarios
 
Obras portal y ascensor
06/06/2024 11:24
Buenos días,

En el portal de mis padres se quiere realizar obra para rebajar el portal a cota cero y sustituir el ascensor que hay actualmente.
Han estado pagando durante dos años a parte de los 75€ de comunidad una derrama extra mensual de 125€, han adelantado 3.000€.
Ahora se les exige a cada vecino que paguen según el coeficiente que le corresponda a cada uno una media de 5.000€ ahora en junio y otros 5.000€ en septiembre, para recopilar todo el dinero antes de empezar la obra y quien no pague se le llevará a juzgado.
Mi duda es si se les puede exigir tales cantidades de dinero según la Ley de propiedad horizontal.
La obra en cuestión debe de costar 220.000€ y a parte no entra en esta derrama la compra de un trozo de bajeras conlindantes que han sido tasadas y hay que pagar a parte.

Un saludo.
06/06/2024 12:58
aRioLa
Buenos días,

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula las obligaciones y derechos de los propietarios en relación con las derramas y el pago de obras en elementos comunes del edificio.

Según el artículo 10.1.b) de la LPH, es obligatorio realizar las obras necesarias para asegurar la accesibilidad universal, como es el caso de la rebaja del portal a cota cero y la sustitución del ascensor. Estas obras deben ser aprobadas en una junta de propietarios.

Para la aprobación de estas obras y las derramas necesarias, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, según el artículo 17.2 de la LPH. Los costes de estas obras se distribuirán conforme a los coeficientes de participación que figuran en el título constitutivo de la propiedad horizontal, tal y como establece el artículo 9.1.e) de la LPH. Si algún propietario no paga su cuota correspondiente, la comunidad puede iniciar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda, conforme al artículo 21 de la LPH.


La comunidad de propietarios puede exigir el pago de las cantidades correspondientes a las derramas aprobadas para realizar las obras necesarias de accesibilidad, siempre y cuando estas hayan sido aprobadas en junta conforme a la ley y se distribuyan según los coeficientes de participación.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
06/06/2024 14:46
Ariola, nos indica que ahora, a sus padres le exigen el abono de 5000€ en junio y otros 5000€ en septiembre. Pero no nos indica si esto esta aprobado en junta.
Asi que usted nos contará
06/06/2024 23:16
Hola, En el acta la administradora ha hablado con la constructora y esta le dice que para septiembre puede empezar la obra y lo más conveniente sería poner el dinero para esa fecha. Se nos entrega una tabla con lo que tiene que aportar cada uno, en el acta pone que se decide que la mitad de la cantidad pendiente de pago hay que ingresarla en junio y si no se paga se hará reclamación judicial. Mi madre me comenta que no han votado la forma de pago.

Un saludo.
07/06/2024 11:41
aRioLa
La Ley de Propiedad Horizontal en España regula las obras en comunidades de propietarios y las derramas extraordinarias para financiarlas. Veamos algunos puntos clave en relación con tu situación:

Obras de Accesibilidad: Según el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las obras para mejorar la accesibilidad, como rebajar el portal a cota cero, son obligatorias si las solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años. Estas obras deben ser asumidas por la comunidad hasta un importe de doce mensualidades de gastos comunes.

Acuerdos de la Junta de Propietarios: Para otras obras, como la sustitución del ascensor, generalmente se necesita un acuerdo de la junta de propietarios. La mayoría requerida puede variar según el tipo de obra. Las obras de mejora que no son estrictamente necesarias para la conservación del edificio o para cumplir con la normativa de accesibilidad requieren una mayoría simple (artículo 17.4 LPH).

Derramas Extraordinarias: La junta de propietarios puede aprobar derramas extraordinarias para financiar obras. La forma de pago de estas derramas, incluyendo si deben pagarse en un único plazo o en varios, también es determinada por la junta.

Exigibilidad del Pago: Si la junta de propietarios ha aprobado una derrama extraordinaria y los plazos de pago, todos los propietarios están obligados a cumplir con estos acuerdos. La falta de pago puede resultar en acciones legales, y el propietario moroso podría ser llevado a juicio (artículo 9 LPH).

En resumen, si las derramas extraordinarias y su forma de pago fueron aprobadas en una junta de propietarios de manera correcta y conforme a la LPH, los propietarios están obligados a cumplir con dichos acuerdos. Si bien las cantidades exigidas pueden parecer altas, si han sido aprobadas siguiendo el procedimiento legal, los propietarios deben pagarlas o podrían enfrentarse a acciones legales.

No obstante, es recomendable revisar las actas de las juntas de propietarios donde se aprobaron estas derramas para asegurarse de que todo se haya hecho de acuerdo con la ley. Si hay dudas sobre la legalidad del procedimiento, se podría considerar consultar a un abogado especializado en propiedad horizontal para obtener asesoramiento específico.
07/06/2024 11:50
aRioLa
La duda que me queda es si el acta recoge acuerdos de la junta o inventos de la administradora.
07/06/2024 13:04
Pepelu90
Hola,

En el acta pone lo siguiente: De esta cantidad pendiente de pago, se decide que la mitad hay que la mitad hay que ingresarla en la cuenta de la comunidad durante el mes de junio.
La cuestión que esto lo ha decidido ella ya que he hablado con algún vecino y no votaron la forma de pago.

Un saludo.
07/06/2024 14:59
De oido , o me han dicho que. No son argumentos en la LPH.
PArece ser que usted no acudio a la junta, por lo cual lo to tiene muy dificil , poder demostrar ante el juez, que eso no se dijo.
Deberan impugnar los propietarios que acudieron a la junta, basándose que ese acuerdo no se efectuó.
07/06/2024 15:17
jalisco
Hola, no son argumentos el ningún sitio lo de me han dicho e oído.
Yo no he estado en la junta porque no soy la propietaria, sin mis padres y son personas mayores, que al final pues se enteran de aquella manera, por eso he preguntado a más vecinos y pedí el acta de la reunión.

Un saludo.
07/06/2024 15:48
Si usted no acudió a la junta en representación de sus padres(cosa que está comtemplada en la LPH), exclusivamente fue, porque ellos, no le fieron la representación.
Le pongomel su último párrafo:
La cuestión que esto lo ha decidido ella ya que he hablado con algún vecino y no votaron la forma de pago.
Esto es, me han dicho, he oido
Cosa que znte un juez no tiene consistencia alguna.