Hola:
soy arrendataria en un edificio de un único propietario y todas las viviendas son alquiladas (propiedad vertical). En Junio del año pasado el portero del inmueble falleció a causa de inhalación de monóxido de carbono al ir a la zona de calderas (eran de carbón). en estos momentos desconocemos aún cuál es la situación legal, pero nos han enviado una carta certificada en la que se nos exige el pago de las obras realizadas en dicha zona. La propiedad decidió cambiar el tipo de combustible (ahora nos han puesto gasoil) sin consultar ni tan siquiera informar a los inquilinos. Aunque tenemos caso en manos de un abogado, ya que hay muchísimos más problemas que éste, agradecería que alguien me ayudase:
1º) ¿puede la propiedad obligar a pagar a los inqulinos estos cambios que han sido obligados por Industria?
2º) ¿En dónde puedo encontrar legislación sobre el tema? La ley de arrendamientos urbanos practicamente no contempla la propiedad vertical y cuando se refiere a obras, mejoras y demás se refiere siempre a la "vivienda", y no al "edificio".
Para que se hagan una idea es un edificio de 33 años, en su tiempo de protección oficial, en el que NUNCA se ha pintado ni se ha realizado el mínimo mantenimiento.
Creemos que lo que pretende la propiedad es "agibiarnos" hasta el punto de de dejemos las viviendas y pueda vender el edificio.
POR FAVOR!!!: NECESITO AYUDA URGENTE SOBRE EL TEMA DE LA CALDERA
Gracias de antemano
Mari Luz
Depende, entre otras cosas, del tipo de contrato y la fecha del mismo. Si los contratos son anteriores la reforma de LAU, mi impresión es que, al haber sido las reformas obligadas por la autoridad, tendréis que pagarlas vosotros (en el supuesto que comento) y, aunque no tengo tiempo para consultarlo y no vale la pena hacerlo porque tal vez tu caso sea de contrato de arrendamiento actual, me suena que incluso este aumento podría quedar asociado permanentemente a la renta.
Muchas gracias Nunes; en lo que te refieres a la fecha de contrato, son muy dispares, las hay muy anteriores a la LAu , del 72, hasta de este mismo año.
Me quedo sorprendida con tu respuesta!!!!!: es decir, que el arrendador no tiene ninguna obligación y los arrendatarios TODAS.....
el portero fallecido ya nos había comentado en bastantes ocasiones que cualquier día "aquello volaba por los aires"...
¿Ni con esas tiene obligación el arrendador de abonar el arreglo obligatorio?
Estoy anonadada.
Muchas gracias.
Lamentablemente la nueva LAU, no establece la repercusion de las obras por años de utilizacion de la vivienda. O sea que pagas las obras y si al año te interesa abandonar la vivienda, lo que has pagado queda en beneficio del propietario.
Tampoco establece la LAU que, dado que el arrendatario esta obligado al pago, tambien pueda intervenir en el proceso de contratacion de las obras. De avuerdo con eso el propietario, que antes de la entrada en vigor de la LAU, no se gasto un duro en el edificio, ahora lo puede poner "de lujo" a costa de los arrendatarios.