La respuesta a su pregunta ya se la ha dado Hoplon hace dos posts y yo estoy de acuerdo.
En resumen: usted no puede descontar de la fianza nada en relación a los hechos que nos ha contado.
Gracias por las respuestas pero:
El seguro de la CCPP no se responsabilizó, defecto de construcción y la responsabilidad y coste de la solución y del arreglo de los daños, las obras, ya fueron aceptadas por la CCPP y efectuadas hace años, todas salvo las que los inquilinos indicaron entonces no hacer por decisión suya unilateralmente y son a éstas reparaciones/obras a las que me refiero.
Por eso no se si puedo legalmente descontarles de la fianza del alquiler el coste de esa reparación que indicaron que no se realizara o si aún debe la CCPP hacerse responsable de ello pese a las indicaciones recibidas.
Gracias
El inquilino no es responsable de esos daños a mi modo de ver. El origen de los mismos es claramente de la Comunidad.
Una hipotética conducta obstructiva del inquilino que hubiera provocado o agravado los años habrá de ser objeto de prueba (art. 1902 CC).
Y una supuesta falta de diligencia de usted necesitaría ser probada.
La Comunidad no puede eludir su responsabilidad bajo el pretexto de que el seguro ya ha cerrado el siniestro. Eso es entre ellos y su seguro, mientras que el daño es entre ellos y usted.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Optaría por realizar un escrito a su propia aseguradora del hogar, quien con suerte le hará un peritaje y abonará coste de reparación repitiendo después contra el responsable (si lo es algún piso anexo) o CCPP.
Un saludo.
Obras o reparaciones no realizadas por indicación de inquilino
Disculpen la extensión, para poder poner en antecedentes, gracias.
La rehabilitación de unas paredes afectadas por filtraciónes de agua en una habitación del inmueble alquilado, no se ha podido realizar porque los inquilinos indicaron al admistrador, quien hizo la visita en su momento para concretar los trabajos a realizar éste y otros por la misma causa, que no debia realizarlas en aquella habitación, que no era necesario; cuando por esa misma causa se le redujo el alquiler en buena medida por los inconvenientes de las filtraciones en la habitación y siempre pidieron que se solucionase el problema y se arreglara.
Todo ésto tras conseguir aceptación de la responsabilidad y la reparación por parte de la CCPP despues de mucho tiempo, esfuerzo y paciencia.
Ahora los inquilinos me han avisado de que dejan el inmueble con los 30 días de antelación correspondiente con la àred y el suelo afectados por las filtraciones de agua sin que la CCPP lo arreglase y la que responde que ese siniestro ya se reparó y está cerrado ya que ha pasado tiempo.
2 preguntas al respecto:
Puedo legalmente descontarles de la fianza del alquiler, el coste de esa reparación que no permitieron, indicando que no se realizara? o ¿Aún debe la CCPP hacerse responsable de ello?
Espero me puedan ayudar, muchas gracias de antemano.