Un señor hace unas obras de cerramiento de terraza amparado en los estatutos de la comunidad que permiten cerrar el 50% conforme a un proyecto de un arquitecto que hizo el edificio. Las hace en 2001 y ahora una vecina, después de 9 años lleva a la Junta la petición de que la comunidad de propietarios reclame judicialmente por obras no consentidas por la Junta de la comunidad.
Yo no estoy preguntado por eso sino por la acción para reclamar al comunero por obras inconsentidas sobre un elemento común de uso privativo. Yo no veo plazo de prescripción especial por lo que me pregunto si se aplica el general de 15 años.
O la comunidad tiene un derecho de "posesión", que le confiere el poder autorizar o no las obras, en cuyo caso está prescrito el plazo de reposición al estado anterior.
O la comunidad carece de ese derecho de "posesión", por lo que autorizar o no, es un gesto indiferente ya que el elemento es de uso privativo.
En ambos casos la idea de esa vecina es inoperante. s.m.c.
El elemento es de uso privativo pero común (es una terraza que es cubierta del piso inferior) y además en los estatutos de la comunidad hay una autorización a realizar el cerramiento de la terraza si no sobrepasa el 50% de la superficie total de la terraza (la terraza tiene 27 metros 2 y el cerramiento apenas 12 m2) sin necesidad de ningún tipo de autorización de la Comunidad. Muchas gracias.
Si lo dice los Estatutos de la Comunidad, no es preciso pedir una autorización expresa de la Comunidad tomada en Junta. Es un derecho que ya se tiene.
Si debería haber pedido licencia municipal, pero la acción tambien está prescrita al haber transcurrido mas de 4 años.
Hola GMC. Lamento comunicarle que cualquier acción tendente a retirar la obra mencionada está abocada al fracaso. Hay abundantísima jurisprudencia sobre el consentimiento tácito.