Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obras no autorizadas por la comunidad plazo para demandar

9 Comentarios
 
Obras no autorizadas por la comunidad plazo para demandar
perfil GMC
24/04/2010 01:37
Si unas obras son del 2.001 y en todo este tiempo la comunidad no ha reclamado por ellas, puede hacerlo 9 años después??' Gracias.
24/04/2010 18:56
No se entiende su planteamiento. Explique mejor el tema.
perfil GMC
25/04/2010 09:41
Un señor hace unas obras de cerramiento de terraza amparado en los estatutos de la comunidad que permiten cerrar el 50% conforme a un proyecto de un arquitecto que hizo el edificio. Las hace en 2001 y ahora una vecina, después de 9 años lleva a la Junta la petición de que la comunidad de propietarios reclame judicialmente por obras no consentidas por la Junta de la comunidad.
perfil Vio
25/04/2010 10:22
La acción para recobrar la posesión prescribe en el plazo de un año (1968 CC.).
perfil GMC
25/04/2010 14:34
Yo no estoy preguntado por eso sino por la acción para reclamar al comunero por obras inconsentidas sobre un elemento común de uso privativo. Yo no veo plazo de prescripción especial por lo que me pregunto si se aplica el general de 15 años.
perfil Vio
25/04/2010 16:44
O la comunidad tiene un derecho de "posesión", que le confiere el poder autorizar o no las obras, en cuyo caso está prescrito el plazo de reposición al estado anterior.
O la comunidad carece de ese derecho de "posesión", por lo que autorizar o no, es un gesto indiferente ya que el elemento es de uso privativo.
En ambos casos la idea de esa vecina es inoperante. s.m.c.
perfil GMC
26/04/2010 15:30
El elemento es de uso privativo pero común (es una terraza que es cubierta del piso inferior) y además en los estatutos de la comunidad hay una autorización a realizar el cerramiento de la terraza si no sobrepasa el 50% de la superficie total de la terraza (la terraza tiene 27 metros 2 y el cerramiento apenas 12 m2) sin necesidad de ningún tipo de autorización de la Comunidad. Muchas gracias.
26/04/2010 20:39
Si lo dice los Estatutos de la Comunidad, no es preciso pedir una autorización expresa de la Comunidad tomada en Junta. Es un derecho que ya se tiene.
Si debería haber pedido licencia municipal, pero la acción tambien está prescrita al haber transcurrido mas de 4 años.
perfil Jan
27/04/2010 17:01
Hola GMC. Lamento comunicarle que cualquier acción tendente a retirar la obra mencionada está abocada al fracaso. Hay abundantísima jurisprudencia sobre el consentimiento tácito.

Reciba un cordial saludo
28/04/2010 08:21
Yo también pienso como Jan. Desde 2001 hasta ahora hay tiempo más que de sobra para haber instado la acción. Un saludo.