Buenas tardes.
3 vecinos tenían filtraciónes por la fachada y el administrador presentó presupuestos para hacer una fachada ventilada, según él, a petición de aquellos. A petición mía, el administrador se comprometió a presentar un informe técnico en el que se detallaran los daños, para valorar otras soluciones, pero no lo presentó.
No obstante, la mayoría de los vecinos votamos hacer una reparación sin aislamiento y presentar presupuestos para ello en la siguiente junta. Cuando volví a hablar con el administrador me dijo que ya no había prisa porque ya se habían resuelto las filtraciónes.
El año pasado se celebró una junta para aprobar uno de los presupuestos. En esa junta, el administrador llevó un arquitecto y ambos dieron información falsa a los vecinos para desacreditar la obra que queríamos hacer (puedo acreditarlo). En esa junta, y con el apoyo de aquellos 3 vecinos, promovió otra votación y se aprobó hacer la fachada con aislamiento.
Me gustaría saber si se puede impugnar esa junta por vicios en el consentimiento de los vecinos, como consecuencia de la información falsa y cual es el plazo.
Por otro lado, a los vecinos se nos ha hecho creer que el motivo de hacer la fachada es porque hay filtraciónes, pero no hay un informe técnico que acredite si aún persisten y la extensión de las mismas. Me han dicho que puedo impugnar esa junta porque el acuerdo no estaba en el orden del día, pero les agradecería que me dijeran si hay alguna forma de que yo, como vecina, pueda conseguir una sentencia con la que pueda exigir ese informe técnico al administrador cuando convoque ota junta para aprobar de nuevo la obra, si se anula la junta del pasado año, entre otras cosas, para saber si es una obra necesaria de reparación o una obra de mejora energética.
Muchas gracias por su ayuda.
Si se acordó algo fuera del orden del día, dispone de un año para impugnar, pero los jueces valoran los informes del Arquitecto, su opinión nada les importa, tendrá que contratar otro arquitecto para un contrainforme, pero al ser informes visados por el colegio de arquitectos, su código deontológico les impide contradecirlos.
Al ser un acuerdo que no consta en el orden del día, tiene usted un año para impugnar si voto NO a tal acuerdo. De lo contrario poco puede hacer.
Otro presupuesto? Claro que sí. Tanto de otro arquitecto como de una empresa especializada en estos temas, y presentarlo en la siguiente junta previo asunto incluido en el orden del día.
Aquí se intuye cierta connivencia entre ese administrador y ese arquitecto porque hay intereses por medio.
Me han dicho que puedo impugnar esa junta porque el acuerdo no estaba en el orden del día, pero les agradecería que me dijeran si hay alguna forma de que yo, como vecina, pueda conseguir una sentencia con la que pueda exigir ese informe técnico al administrador cuando convoque ota junta para aprobar de nuevo la obra, si se anula la junta del pasado año, entre otras cosas, para saber si es una obra necesaria de reparación o una obra de mejora energética. Muchas gracias por su ayuda.
De todo lo que has escrito, opino que solo es importante el texto arriba indicado.
1.- Impugnar el acuerdo por vulnerar lo previsto en el articulo 16.2 de la LPH. es conveniente impugnar de inmediato, pidiendo al juez que las obras no se ejecuten, y sin esperar a que prescriba el año, puesto que seria complicado paralizar una obra ya comenzada.
Impugnar no es gratis.
2.- Una obra necesaria de reparación o una obra de mejora energética, es una decision que deben tomar los propietarios en una Junta, reparar la fachada, o hacerlo mediante una fachada ventilada, no lo deciden ni técnicos, ni arquitectos, ni administrador, lo que se apruebe ira a misa, a no ser que se vulnere la forma en que se aprobó, y algún propietario este en condiciones de impugnarlo, y seria el Juez quien tendría la ultima palabra.
Por lo tanto la LPH deja en manos de los propietarios decidir como se reparara la fachada, esa será la clave para que el juez decida ante una posible impugnación.
Una aclaración, los administradores no convocan a Junta a los propietarios, lo hace el presidente de la comunidad, el administrador es quien hace llegar la convocatoria a los propietarios.
Un acuerdo si no se ejecuto, puede ser cambiado en la Junta siguiente si está así definido en el orden del día.
Meterse en un pleito contra la comunidad, exigiendo que el administrador entregue un informe técnico no te lo aconsejo por innecesario, exígelo en una Junta de propietarios, me parece que no sabes a lo que te expones con tanta impugnación, esta bien que exijas tus derechos, pero recuerda que no es gratis. aceptar lo que decidan la mayoría sea simple o cualificada, a veces es bueno.