Bueno, a eso si tendra derecho en virtud de lo dispuesto en el art. 21 LAU, a cuyo tenor:
"2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Este articulo está en sede de alquiler de viviendas pero puede aplicarse a los locales en virtud de la remision que hace el art. 30 de la LAU.
Indemnización no le reclamaré, pero los meses que he tenido el local cerrado sí tendré derecho.
No puedo pagar 8 meses la renta y los impuestos y no poder tener abierto el negocio
Grosso modo solo podra reclamar una indemnización en caso de que haya habido culpa o negligencia en la falta de previsión o en el fase de ejecución de dichas obras. En otro caso no podrá reclamar nada.
Soy inquilina de un local comercial. El Ayuntamiento le ha obligado a la propietaria y Comunidad hacer obras en dicho local.
He tenido que cerrar al público durante 8 meses. He pagado la renta del alquiler puntualmente. Por escrito y carta certificada con acuse de recibo, le he reclamado estos importes. Ha hecho caso omiso. Se lo he mandado a su abogado y tampoco contestan.
Tengo derecho a la devolución e incluso a una indemnización.
Que artículos o legalidad me avala.
El 30 de septiembre rescindo el contrato y entrego las llaves. Me da miedo que cundo tengan las llaves en la mano y no se pueda hacer nada.
Si no pagan por la buenas, ganaré el juicio y puedo obligarle a pagar la costas.
Un saludo