compre un terreno en suelo urbanizable residencial con una edificacion de piedra de dos plantas usada como almacen.
Solicité licencia para retejar, cambiar ventanas y canalones, pero tambien rehabilité el interior (cambio de escalera y piso de madera y hice un aseo donde solo había un agujero en el suelo ).
Ahora me quiere demolir las obras ¿que hago?
Debes especificar algo más.
¿qué obras quieren demoler: el inmueble entero?
¿te han denunciado o abierto un expediente sancionador? ¿cuantos años tiene el inmueble?
Sobre este tema ya se ha escrito en el foro, así que, con independencia de que aportes más información, te remito una explicación a un mensaje anterior:
http://www.porticolegal.com/foro/urbanismo/517860/expediente de disciplina urbanistica
Gracias Base. Es un expediente, quieren demolir las obras ejecutadas (son en el interior, aunque tambien quieren que tire la ventana que era de tenada y puse tamaño estandar por ser mas facil).Sería tirar el aseo, la escalera y el suelo de madera del 2ºpiso.El inmueble es de finales del XIX, era llagar y chigre, con panera, luego se usó como tenada y como almacen de fruta y coches,lo ponen feo.
Tienes que argumentar, en base al planeamiento urbanístico del municipio, que se trata de obras de acondicionamiento o, como máximo, de reestructuración parcial del edificio. Así, se entiende que es una obra en el edificio que no requiere el cumplimiento de las ordenanzas urbanísticas y edificatorias previstas para el nuevo uso. Defiendes una rehabilitación y que en ningún caso se ha modificado el uso. Como digo, habría que analizar el Plan o Normas Urbanísticas del municipio en cuestión y ver lo que pone al efecto.
En cuanto al procedimiento (es importante saber la fase del procedimiento en la que te encuentras), reproduzco nota relativa al procedimiento sancionador:
Cuando se produce una inspección urbanística (ahora se producen más a menudo por la necesidad recaudatoria) y el Ayuntamiento detecta una infracción (ahora las detecta con bastante soltura), se abren dos procedimientos administrativos:
- Procedimiento sancionador, es decir, la multa correspondiente. Lo primero que llega es una denuncia. Lo siguiente es una propuesta de resolución sancionadora, y por último, la resolución sancionadora definitiva (pone fin a la vía administrativa).
- Procedimiento de restitución de la legalidad urbanística, es decir, reponer físicamente la edificación al estado originario en que cumplía la ordenanza urbanística correspondiente. Este procedimiento es paralelo al sancionador, y pueden llegar a exigir la demolición, aunque el Ayuntamiento siempre está más interesado en cobrar y olvidarse del orden jurídico perturbado.
Qué hacer?
- Lo primero, y antes de nada, ni se os ocurra pagar nada. Os tenéis que informar bien de la infracción que se imputa. En muchos casos, se están imputando infracciones que llevan hasta cuatro años prescritas (por ejemplo, realizar un armario-caseta en la terraza-balcón hace más de 8 años).
- Si estáis en fase de denuncia: se os otorga un plazo de audiencia para que realicéis alegaciones. Pues bien, en estas fase ya tenéis que echar el resto, significando ante el Ayuntamiento toda vuestra argumentación jurídica, y haciéndole ver que estáis dispuestos a acudir al Juzgado contencioso en caso de que el Ayuntamiento siga adelante con el procedimiento sancionador.
- Si estáis en fase de propuesta de resolución: tenéis otro plazo para realizar alegaciones. Igual que en fase de denuncia: no sólo mostrar indignación, sino que dicha indignación sea jurídica y esté perfectamente fundamentada.
- Si estáis en fase de resolución sancionadora: tenéis un mes para presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento o dos meses para presentar un recurso contencioso ante el Juzgado.