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obras ilegales y demolicion

8 Comentarios
 
Obras ilegales y demolicion
23/11/2009 20:30
Hola, hace un par de meses denuncie a mi vecino ante el ayuntamiento, por realizar unas obras que me perjudicaban y me parecian peligrosas, ademas imcumplian toda normativa urbanistica.
Al pedir una copia del informe del arquitecto municipal, veo que este me da la razon en todo lo que denuncie y pide la demolicion de practicamente toda la obra, ya que no pidio licencia de obra ni ningun tipo de permiso y ademas como indica el mismo informe incumple con toda normativa urbanistica.
El mismo arquitecto me dijo que esa obra nunca se podia de haber realizado, ya que el nunca habria autorizado dicha obra, ya que a parte de ser ilegal es peligrosa.
Mi pregunta es: ¿ tiene potestad el ayuntamiento para hacer la demolicion con ese informe del arquitecto municipal ? ya que es el propio ayuntamiento el que dice que ha cometido varias infracciones urbanisticas muy graves.
Gracias y un saludo...
24/11/2009 19:57
El técnico ha informado, ahora son otros los que deben tomar decisiones.

Tomar decisiones sería iniciar un procedimiento de infracción urbanística conforme indique la ley urbanística.
24/11/2009 20:20
Gracias alga, Creo que se va ha pasar por una comision que tiene que reunirse.
¿Deberia de presentar algun otro escrito para presionar al ayuntamiento?
24/11/2009 21:11
Yo no lo presentaría, hay que dejar trabajar a la administración.

Si podrías interesarte por la tramitación, si vieses que el procedimiento fuese a caducar.
25/11/2009 10:22
¿cual es el plazo?
Y muchas gracias Alga por tu interes.
25/11/2009 21:34
Partiendo de la base que el procedimiento se ha iniciado a instancia tuya.

De no indicar otra cosa la ley urbanística de la CCAA, la administración tiene un plazo máximo para resolver y notificar de tres meses, si dentro de dicho plazo no ha dictado resolución debes estimar desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

A partir de la fecha de desestimación presunta podrás optar, por presentar recurso de reposición en el plazo de un mes o en el de seis meses recurso contencioso-administrativo. Dichos plazos pueden suspenderse por causas justificadas y también ampliarse, excepcionalmente.

En el supuesto de que te requirieran para justificar cualquier requisito indispensable para dictar resolución y no comparecieras en el plazo de tres meses, el procedimiento caducaría y se archivaría, sin embargo podrías interponer los recursos pertinentes.

No obstante, puedes continuar denunciando la infracción y de ese modo obligar a iniciar un nuevo procedimiento, mientras la infracción urbanística no haya prescrito.

Un saludo.
26/11/2009 12:21
Hola de nuevo, yo hice la denuncia hace dos meses y medio y al mes tuve el informe del arquitecto municipal y desde entonces el ayuntamiento calla.
Nose si, el que realizo las obras le han notificado algo.
Sabiendo esto, ¿ los plazos de tres meses es desde que yo hice la denuncia? y si es asi lo que me recomiendas y seria lo mas logico, seria volver a denunciar para tener otro plazo de tres meses.
Muchas gracias y un saludo Alga.
26/11/2009 15:39
¿ Tener el informe del arquitecto municipal, significa que has recibido notificación del ayuntamiento ?.

El plazo de tres meses, efectívamente, comienza a transcurrir desde la fecha de entrada en el registro municipal de la denuncia formulada por escrito.

Volver a presentar denuncia puedes hacerlo si, por la circunstancia que sea, el ayuntamiento declara caducado el procedimiento. No debes olvidar que mientras esa declaración no se produzca, el expediente continúa con su tramitación normal y el plazo de prescripción de la infracción se encuentra paralizado.

Tampoco debes de dejar de tener en cuenta que si recibes alguna notificación en la que te den unos plazos para alegar o presentar cualquier tipo de recurso y te muestras inactivo, en lo que a ese procedimiento se refiere, se considera que has desistido en ser parte interesada en el mismo.

Dicho ésto, ello no significa que como consecuencia de tu concreto desisterés, el procedimiento no continúe tramitándose hasta su terminación.

Un saludo.
26/11/2009 16:50
Osea, por lo que creo entender y corrigeme si me equivoco, como el ayuntamiento no ha declarado por caducado el procedimiento, el plazo de prescripcion esta paralizado, con lo cual no debo de preocuparme por los tres meses.
Pero por otro lado, no entiendo que si en el plazo de tres meses no ha dictado resolucion puede quedar desestimada mi solicitud.
O como me pones en el mensaje anterior al tener informe del arquitecto municipal ya no hay silencio administrativo y el ayuntamiento debe de tomar una decision.
Una cuestion mas, el informe del arquitecto lo tengo, porque lo pedi por escrito yo y no fue el ayuntamiento quien me lo proporciono mediante notificacion.
Un saludo
y muchas gracias por tu interes